Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

111
Procedimiento ordinario 808 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 808 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana María García Bastidas y doña Margarita Patricia Criollo Criollo, frente a don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 379 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 19 de septiembre de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, doña Margarita Patricia Criollo Criollo y doña Liliana María García Bastidas, asistidas por la letrada doña María Soledad de la Brena Melero, y de otra, como demandado, don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Margarita Patricia Criollo Criollo, íntegramente, y doña Liliana María García Bastidas, parcialmente, contra don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar al empresario a que abone a las trabajadoras las siguientes sumas:

A doña Margarita Patricia Criollo Criollo: 2.468,56 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

A doña Liliana María García Bastidas: 1.222,79 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alain Eleodoro Rodríguez Recalde, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.301/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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