Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141219-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21
DECRETO 137/2014, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2015 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2015 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2014), y que a continuación se relacionan:

— 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 19 de marzo, San José.

— 2 de abril, Jueves Santo.

— 3 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 4 de junio, Fiesta del Corpus Christi.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor.

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2014).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, a 18 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/38.683/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141219-21