Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150121-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

71
Procedimiento 516 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 516 de 2014 y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos sobre divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 516 de 2014, a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación de doña María Olga Ceballos Tabima, y bajo la dirección de la letrada doña Ainara Álvarez de Eulate Arce, frente a don Esteban Romero Sánchez; y...

Fallo

Que estimando como estimo la demanda sobre divorcio promovida por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación de doña María Olga Ceballos Tabima, contra don Esteban Romero Sánchez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 14 de marzo de 2005 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.

No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civl correspondiente.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Esteban Romero Sánchez.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/39.385/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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