Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150121-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

223
Procedimiento 1.900 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.900 de 2013-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Sánchez Izquierdo, doña Carolina Vicente Rodríguez, doña Modesta Freire Campos y doña Silvia Mateos Martín, frente a “Galería Códice, Sociedad Limitada”, y “Global Galería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 594 de 2014, de fecha 9 de diciembre de 2014):

Fallo

Estimar parcialmente la demanda de despido interpuesto por doña Carolina Vicente Rodríguez, doña Silvia Mateos Martín, doña Modesta Freire Campos y doña Ángeles Sánchez Izquierdo, contra “Galería Códice, Sociedad Limitada”, declarando nulo el despido de la primera de ellas e improcedente el de las otras tres, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a “Galería Códice, Sociedad Limitada”, a que pague:

1.o A doña Carolina Vicente Rodríguez: la cantidad de 3.232,68 euros.

2.o A doña Silvia Mateos Rodríguez: la cantidad de 1.624,86 euros.

3.o A doña Modesta Freire Campos: la cantidad de 1.874,84 euros.

4.o A doña Ángeles Sánchez Izquierdo: la cantidad de 1.187,40 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Carolina Vicente Rodríguez, doña Silvia Mateos Martín, doña Modesta Freire Campos y doña Ángeles Sánchez Izquierdo, contra “Galería Códice, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

1.o A doña Carolina Vicente Rodríguez: la cantidad de 600,22 euros, más el 10 por 100 de interés de demora por los conceptos salariales.

2.o A doña Silvia Mateos Martín: la cantidad de 1.250,48 euros, más el 10 por 100 de interés de demora.

3.o A doña Modesta Freire Campos: la cantidad de 1.607,27 euros, más el 10 por 100 de interés de demora.

4.o A doña Ángeles Sánchez Izquierdo: la cantidad de 646,99 euros, más el 10 por 100 de interés de demora.

Debo absolver y absuelvo a “Global Galería, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Debo absolver y absuelvo a “Global Galería, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma doña María Paz Sanz Loste, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Galería Códice, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.317/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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