Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

94
Procedimiento 280 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número DCT 280 de 2014 se siguen autos sobre divorcio contencioso a instancias de doña Carmina Gavarre Motos, y en su nombre y representación la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Kevin Ebbah, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 29 de enero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 57 de 2015

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid los autos de divorcio registrados con el número 280 de 2014, promovidos por doña Carmina Gavarre Motos, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre y asistida del letrado señor Gallego Pérez, contra don Kevin Ebbah, declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 18 de octubre de 2007 entre don Kevin Ebbah y doña Gloria Llorente de la Torre, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Declarar revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Declarar disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde, don Kevin Ebbah, en paradero desconocido, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constando en autos la concesión del beneficio de justicia gratuita a la actora doña Carmina Gavarre Motos.

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.894/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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