Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
LEY 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española realiza una importante apuesta por la sociedad civil en su artículo 9.2 al animar a los poderes públicos a “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, al proclamar en su artículo 1.3 que “la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España”, confiere a la Administración autonómica la responsabilidad de ofrecer al voluntario un cauce ágil para el desarrollo de su voluntad individual de participar, de forma responsable, en la mejora y el buen funcionamiento de la sociedad.

La competencia de promoción del voluntariado no es exclusiva del Estado, tal y como recoge la Exposición de Motivos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, razón por la que las Comunidades Autónomas pueden asumirla como tal; en la Comunidad de Madrid se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales su ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45.k) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, desarrollando un marco específico de fomento y apoyo.

La Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, ha servido en los últimos años como marco de las actuaciones de apoyo al voluntariado social en la Comunidad de Madrid, pero los cambios y la evolución de la sociedad han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la norma.

La experiencia adquirida a lo largo de los años transcurridos desde su promulgación plantea adecuar la nueva norma a la realidad social y prestar así un servicio más eficiente al voluntario de la Comunidad de Madrid, y por extensión, a la sociedad madrileña.

Esta ley pretende crear el marco idóneo para que los voluntarios y destinatarios de su actividad gocen de libertad de oportunidades para participar en actividades de voluntariado y que estas les permitan desarrollar sus capacidades individuales como manifestación plena de tal libertad.

En este marco, la Comunidad de Madrid continúa su compromiso con la promoción del voluntariado y la sensibilización en los valores de la solidaridad y de la participación ciudadana dentro de su ámbito territorial.

II

Sin duda, algunas de las características más importantes del voluntariado son su riqueza y diversidad. La Comunidad de Madrid es conocedora de esta realidad y por eso pretende, a través de esta norma, trasladar el máximo de competencias en la regulación de las relaciones entre voluntario y organización de voluntariado al libre acuerdo entre las partes. De esta manera, la Administración cumple con su responsabilidad de fomentar un voluntariado abierto y respetuoso con los rasgos definidores de las organizaciones de voluntariado y con sus fortalezas.

El voluntariado, de larga tradición, ha experimentado en los últimos años una profunda innovación resultado de los cambios sociales. Así, a las actividades de acción social, destinadas a erradicar situaciones de marginación y a hacer frente a las necesidades de personas en dificultad, se unen en los últimos tiempos actividades destinadas a proteger el medio ambiente, dar a conocer los recursos culturales, fomentar el deporte, ampliándose los ámbitos de actuación y surgiendo nuevas formas de participación de las personas y organizaciones en actividades de voluntariado como el voluntariado online o el voluntariado corporativo, entre otros.

Se constata así la transversalidad del voluntariado, que atraviesa los rasgos demográficos definidores de la población, las divisiones administrativas y otras variables clasificatorias para englobar a personas, ámbitos y actividades cada vez más amplios y diversos. Por otro lado, en el ámbito de la Unión Europea, sin perjuicio de otras declaraciones y resoluciones sobre el valor del voluntariado, la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, contiene recomendaciones que ponen de manifiesto la importancia del voluntariado para la construcción europea. Por este motivo, anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado para promover la cohesión social, alentándoles a que impulsen y faciliten el voluntariado en todas las comunidades, tanto reales como virtuales, el voluntariado en el ámbito familiar o con grupos en situación de vulnerabilidad u otros grupos que tradicionalmente no gozaban de oportunidades para participar en actividades de voluntariado.

En la Unión Europea, también se han efectuado propuestas referidas al reconocimiento de las actividades de voluntariado como formación o experiencia. Para lograrlo, desde la Unión Europea se sugiere reconocimiento las capacidades y competencias adquiridas por el voluntario a través del voluntariado.

El nuevo proyecto normativo tendrá en la libertad su principio fundamental. Propone un voluntariado abierto y participativo, que incluye nuevos ámbitos. Reconoce la riqueza y diversidad del voluntariado y de las organizaciones a través de las cuales se realiza y les ofrece la máxima libertad en la regulación de las relaciones con sus voluntarios. Reconoce de manera fundamental el respeto a la libertad y voluntad de quien es destinatario del voluntariado. Fomenta el reconocimiento del valor que tiene el voluntariado para el desarrollo de capacidades de quien lo realiza. Otorga una importancia fundamental a las relaciones existentes entre quienes son destinatarios del voluntariado y sus familiares y amigos, potenciando la coordinación y el respeto entre tales relaciones y las que crea el voluntariado.

Para la elaboración de esta ley se han tenido en cuenta las sugerencias, aportaciones y propuestas efectuadas por voluntarios, organizaciones de voluntariado y plataformas de representación de estas, universidades, otras Administraciones públicas, empresas, etc., en las distintas jornadas, cursos, seminarios y demás espacios de reflexión y debate que, a lo largo de estos años, han sido organizados por la Comunidad de Madrid y otros, en los que ha participado esta Administración autonómica, con el convencimiento de que la mayor participación de los agentes implicados es garantía de una mejor promoción de la libertad de oportunidades que esta norma pretende.

III

La ley consta de 20 artículos agrupados en 6 Capítulos, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales de la ley, donde se concretan el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y las definiciones básicas de voluntariado junto con sus principios inspiradores, que se resumen en aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, solidaria y libre.

El Capítulo II, dedicado a cada persona que realiza actividades de voluntariado, destaca la importancia que estas tienen para la sociedad. De ahí que una de las finalidades perseguidas por la ley sea la de situar a la persona, tanto al voluntario como al destinatario de su acción, como eje principal del marco normativo del voluntariado en la Comunidad de Madrid.

El Capítulo III, sobre las personas que son destinatarias del voluntariado, pretende poner el acento en el necesario respeto a su libertad, dignidad, e intimidad.

El Capítulo IV está dedicado a las organizaciones de voluntariado con respeto pleno a sus facultades para establecer libremente las características y condiciones en sus relaciones con sus voluntarios, y a la autonomía para fijar sus objetivos y normas de funcionamiento, sin más limitaciones que las encontradas en el resto del ordenamiento jurídico.

El Capítulo V se dedica a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante de divulgación para la sensibilización de la sociedad madrileña, actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras medidas de apoyo.

El Capítulo VI recoge formas de voluntariado de consideración especial, con referencias expresas al voluntariado corporativo, el voluntariado en el exterior y en el ámbito de la cooperación internacional, y al voluntariado de protección civil.

Finalmente, en la Disposición Adicional se incluye referencia al régimen especial del voluntariado de protección civil y en las Disposiciones Finales se incorpora la modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de promover el voluntariado entre las personas con discapacidad, incorporando el objetivo establecido en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015.

En virtud de todo lo expuesto, y previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales,

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado, a aquellas entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado, independientemente de su titularidad y del lugar donde radique su sede social, y a las Administraciones públicas que desarrollen programas de voluntariado.

2. La actividad de voluntariado incluida en el ámbito de aplicación de esta ley deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y encuadrarse en las competencias propias de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley en relación a los voluntarios en el exterior, ya sea en el ámbito de la cooperación al desarrollo o en otro.

Artículo 3

Concepto de voluntariado

A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.

Artículo 4

Principios inspiradores del voluntariado

Son principios inspiradores del voluntariado:

a) La libertad como expresión de una opción individual y como fin último del voluntariado.

b) El reconocimiento a la riqueza y diversidad del voluntariado implica que deben ser las organizaciones y sus voluntarios quienes acuerden libremente sus relaciones.

c) La coordinación y complementariedad de las relaciones entre las organizaciones de voluntariado, las Administraciones públicas, los destinatarios de las actividades de voluntariado y los voluntarios.

d) El reconocimiento de la familia como agente de bienestar social fundamental y la necesaria coordinación entre las relaciones familiares, de amistad, y de voluntariado.

e) La autonomía frente a los poderes públicos.

f) La innovación para un voluntariado libre, abierto, participativo y eficaz.

g) En general, todos aquellos principios que, como los de no discriminación y pluralismo, inspiran la convivencia en una sociedad libre, democrática y participativa.

h) La transformación y mejora de la sociedad.

Capítulo II

Del voluntario

Artículo 5

El voluntario

1. Se considera voluntario, a los efectos de la presente ley, la persona que realiza actividades de voluntariado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

2. Los menores de edad no emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas o proyectos de voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad del menor y a sus derechos reconocidos por las leyes.

Artículo 6

Derechos

El voluntario tiene los siguientes derechos:

a) Acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado, así como los cambios que en relación con la misma puedan producirse.

b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene.

c) Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.

d) A cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, previo aviso suficiente que no perjudique los intereses del destinatario, del voluntario, ni de la organización de voluntariado.

e) Disponer de una acreditación de voluntario expedida por la organización de voluntariado.

f) A que su actividad sea certificada, por la organización de voluntariado, mediante documento que sirva como certificación de las actividades realizadas y de las capacidades adquiridas.

g) A que la organización de voluntariado cumpla con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal.

h) A recibir formación permanente tanto en los espacios formales como en los no formales, que tenga en cuenta tanto la acción de voluntariado a desarrollar como las necesidades de las personas voluntarias.

i) Todos cuantos se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 7

Deberes

El voluntario tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado.

b) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta Ley y lo previsto en otras disposiciones normativas vigentes, así como los objetivos y estatutos de la organización de voluntariado.

c) Respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado.

d) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad.

e) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

Artículo 8

Certificación de la actividad del voluntario

El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.

Capítulo III

De los destinatarios del voluntariado

Artículo 9

Derechos de los destinatarios de las actividades de voluntariado

Los destinatarios de las actividades de voluntariado tienen los siguientes derechos:

a) Tendrán garantizada su libertad, el respeto hacia su voluntad y hacia sus relaciones familiares, de amistad, de buena vecindad, así como a las que ya existiesen con otras organizaciones de voluntariado.

b) No podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Podrán obtener el cambio del voluntario asignado, pudiendo prescindir previo aviso de los servicios de voluntariado.

d) Se posibilitará la continuidad de la actividad prestada con la sustitución del voluntario que no acuda o que cese.

Capítulo IV

De las organizaciones de voluntariado

Artículo 10

Organización de voluntariado

Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con la participación de voluntarios.

Artículo 11

Funcionamiento de la organización de voluntariado

Las organizaciones de voluntariado observarán los siguientes elementos en su funcionamiento:

a) Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites que los establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Respetar los derechos de los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de esta ley.

c) Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de esta ley.

d) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la organización.

e) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta ley.

f) Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, así como guardar la debida confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los destinatarios.

g) Ajustar su actividad al resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica que adopten.

Artículo 12

Responsabilidad frente a terceros

1. Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como consecuencia de su actuación.

2. Esta responsabilidad se regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la naturaleza pública o privada de la organización de voluntariado.

Artículo 13

El voluntariado en servicios públicos

1. La colaboración de los voluntarios en la Administraciones Públicas y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquellas, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y preferentemente se prestará a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.

2. El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.

Capítulo V

Del fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas

Artículo 14

Fomento del voluntariado

Las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.

Artículo 15

Información, asesoramiento y formación

Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán servicios de información, asesoramiento y formación en materia de voluntariado a los ciudadanos, ya sea cuando estos actúen como particulares o como representantes de instituciones, organizaciones de voluntariado, o empresas.

Artículo 16

Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la consideración de organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 17

Innovación en voluntariado

Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.

Artículo 18

Colaboración con las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con aquellas entidades que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Capítulo VI

Formas de voluntariado de consideración especial

Artículo 19

Responsabilidad social empresarial y voluntariado corporativo

1. Se entiende por voluntariado corporativo aquel promovido por una empresa o institución para que personas vinculadas a esta, (empleados, jubilados, accionistas, proveedores, entre otros), participen en actividades de voluntariado.

2. Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en actividades de voluntariado, la Comunidad de Madrid fomentará las iniciativas que contribuyan a impulsar el ejercicio de la responsabilidad social de las empresas.

3. La Comunidad de Madrid promoverá las acciones de voluntariado corporativo de las empresas con el objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad.

4. Para la realización de actividades de voluntariado corporativo, si estas se realizan en colaboración con organizaciones de voluntariado, se suscribirá un acuerdo entre la empresa y la organización de voluntariado, en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la empresa que corresponda.

Artículo 20

Voluntario en el exterior y de cooperación internacional al desarrollo

1. A los efectos de la presente ley se entiende por voluntario en el exterior a toda persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior.

2. Tanto en el caso del voluntario en el exterior, como en el de cooperación al desarrollo, su actividad se regirá, en todo lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, en su caso, por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del Cooperante, según el régimen jurídico aplicable en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen especial del voluntariado de protección civil

El voluntariado de protección civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica, constituida por el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y en los aspectos no regulados por dicha normativa, por la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, entendiéndose que las referencias hechas a la misma en otras disposiciones normativas lo son, a partir de su entrada en vigor, a la presente ley. Asimismo, se entenderán derogadas las demás normas de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, quedando como sigue:

“Artículo 59

Del voluntariado

1. La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.

2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 24 de febrero de 2015.

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/6.085/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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