Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Impuesto bienes inmuebles 2015

Se encuentran al cobro los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica correspondientes al ejercicio 2015 en período voluntario del día 4 de mayo de 2015 al día 30 de noviembre de 2015.

El Ayuntamiento ha acordado este plazo de ingreso excepcional de siete meses con objeto de que los/las vecinos/as de Los Molinos puedan cumplir con su obligación tributaria de una forma más cómoda. Durante este plazo, el contribuyente que lo desee, podrá:

— Realizar ingresos parciales en la Oficina de Recaudación, siempre que se pague la totalidad del recibo dentro del período voluntario establecido.

— Fraccionar o aplazar el pago de la deuda en más tiempo del plazo señalado; en este caso, deberá solicitarlo el interesado.

El pago de los recibos que no estén domiciliados en banco o caja, se puede hacer efectivo en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a trece, o a través de “Bankia”, “BBVA” o “Caixabank”, presentando el recibo enviado por correo.

Los recibos domiciliados en banco o caja se pasarán al cobro en la segunda quincena del mes de agosto.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de apremio en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio tal y como se establece en el artículo 161.4 del citado texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento de todo el vecindario.

Los Molinos, a 14 de abril de 2015.—El alcalde (firmado).

(02/2.467/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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