Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

70
Procedimiento ordinario 843 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 843 de 2011 seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Santa Engracia número 157 de Madrid, frente a don Hilario Valcárcel López y doña Concepción Menéndez Guzmán, se ha dictado sentencia de esta misma fecha, cuyo fallo literal es el siguiente:

“Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena López Macías, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Santa Engracia número 157 de Madrid, debo condenar y condeno a don Hilario Valcárcel López y doña Concepción Menéndez Guzmán al pago de la suma de 15.303,30 euros, más las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer en el mismo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna”.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados y por resolución de este fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados.

Madrid, a 27 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.169/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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