Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Normativa Reguladora Pregunta Ciudadana al Pleno Municipal

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión de Pleno celebrada el día 29 de octubre de 2015, aprobó la Normativa Reguladora de la Pregunta Ciudadana al Pleno Municipal, haciéndose público el contenido de la misma mediante la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

1. Podrán alzar ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias de Pleno todo vecino o vecina de Morata, así como aquellas personas que, no siendo vecinos, deseen informarse de algún tema de interés municipal.

2. Los ruegos y preguntas podrán ir destinadas a cualquier miembro que forme parte de la Corporación Municipal. Los ruegos y preguntas se formularán por escrito. Únicamente, se podrá presentar un ruego o pregunta por vecino o vecina y Pleno.

a) Los ruegos y preguntas se formularán por escrito y deberán ser presentados en el registro general del Ayuntamiento con un mínimo de siete días hábiles de antelación antes del Pleno.

b) Por orden de registro de entrada, en cada Pleno se contestarán un máximo de cinco ruegos y preguntas formuladas.

c) En el caso de que hubiera más de cinco ruegos y preguntas, el resto de serían contestadas por escrito, emitiendo la respuestas a los interesados en un plazo máximo de siete días hábiles después del Pleno, o bien serán contestados en la siguiente sesión plenaria.

Morata de Tajuña, a 17 de noviembre de 2015.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/33.478/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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