Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

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Madrid número 96. Juicio verbal 955 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 955 de 2014, entre don Ismael Fernández Lanchas, doña Marta Pedraza Chorico y don Álvaro Rodríguez García, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 172 de 2015

En Madrid, a 8 de septiembre de 2015.—Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 955 de 2014, a instancias de don Ismael Fernández Lanchas, frente a don Álvaro Rodríguez García y doña Marta Pedraza Chorico, vengo a resolver conforme a lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Ismael Fernández Lanchas, contra don Álvaro Rodríguez García y doña Marta Pedraza Chorico, condeno a los demandados a que abonen al actor la suma de 499,13 euros, intereses por mora desde la interpelación judicial y las cosas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Álvaro Rodríguez García y doña Marta Pedraza Chorico expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.665/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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