Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 286 de 2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 286 de 2014 interpuesto por don Víctor Velasco Marcos, representado por la procuradora doña María Gemma Piriz Chacón, y siendo parte apelada la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla, representada por el procurador don Ángel Rojas Santos, y el Ayuntamiento de Alameda del Valle, representado por la procuradora doña María de la Paloma Guerrero-Laverat Martínez, se dictó la sentencia número 539 de 2015, cuyo fallo es del tenor literal:

Fallamos

Que estimando el recurso interpuesto don Víctor Velasco Marcos contra la sentencia dictada por el magistrado-juez de lo contencioso-administrativo del número 12 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 67 de 2012, debemos revocarla y la revocamos por no ajustarse a derecho; y en consecuencia, siendo admisible el recurso interpuesto en la instancia contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos estimarlo y lo estimamos, anulando expresamente la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Alameda del Valle de fecha 16 de mayo de 2012, que ratificó la de la fecha 16 de marzo de 2012, que “adjudicó el aprovechamiento de la caza de los cotos de caza municipales a la Agrupación de Cazadores de Alameda y Pinilla”, por ser, asimismo, nulo de pleno derecho el artículo 14 de la Ordenanza de el Municipio publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 21 de diciembre de 2002. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de la presente apelación. Las costas causadas en la instancia se imponen al 50 por 100 al Ayuntamiento de Alameda del Valle y a la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Firme que sea la presente resolución, procédase, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se anuncia para su publicación a expido el presento edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.476/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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