Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

127
Madrid número 19. Procedimiento 756 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 756 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fikri Agmir, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Fikri Agmir, contra la entidad “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el día 15 de junio de 2015.

Condeno a la mercantil demandada “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 270,99 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 49,27 euros.

Asimismo, condeno a la entidad “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, a abonar a don Fikri Agmir la suma de 2.156,64 euros, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o por comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ruter Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.235/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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