Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160317-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, para la delimitación de un nuevo Área de Planeamiento Específico APE 4.2-08 “Antiguo Matadero”.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, delimitando un Área de Planeamiento Específico, con ordenación pormenorizada, denominado APE 4.2-08 “Antiguo Matadero”.

Con esta modificación se pretende la regeneración urbana de una zona industrial obsoleta localizada en el centro urbano del barrio de La Estación, mediante la implantación de usos mixtos más acordes con el entorno. Para ello, se cambia la calificación de la parcela de suelo urbano en la que se localizaba el antiguo matadero, de 14.211,69 metros cuadrados, introduciendo el uso residencial y una mediana superficie comercial. Como compensación a esta nueva ordenación, se obtiene como dotación pública un aparcamiento en superficie de servicio al uso comercial (uc) y otro bajo rasante vinculado a la estación de ferrocarril.

Se propone, por tanto, la delimitación de una actuación de reforma de la urbanización en suelo urbano, con el objeto de reordenar la manzana del antiguo matadero mediante la implantación de usos lucrativos residenciales y terciarios.

II. Los terrenos afectados se localizan en el barrio de La Estación, surgido en torno a esta infraestructura ferroviaria, donde se plantea la delimitación de un nuevo ámbito urbanístico de suelo urbano no consolidado con planeamiento específico, APE 4.2-08 “Antiguo Matadero”, conformado por la parcela ocupada por el antiguo matadero, con una superficie de 14.211,69 metros cuadrados. La titularidad de la parcela es privada y se encuentra en la confluencia de las calles Segundo Mata, calle de los Trenes, García Martín y Cándido Castán.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico de 15 de febrero de 2016, señala lo siguiente:

La propuesta se considera urbanísticamente justificada toda vez que permite la regeneración urbana de una zona industrial, obsoleta y encajada en el centro urbano, mediante la implantación de usos más adecuados con el entorno, como es el residencial y el comercial. La altura máxima de las edificaciones residenciales previstas se fija en cuatro plantas, acorde con las existentes en la zona.

Asimismo, esta actuación permite la obtención de nuevas dotaciones públicas necesarias en el entorno, como es la posibilidad de ejecución de un aparcamiento público subterráneo al servicio de la estación de ferrocarril.

Se cumple lo dispuesto en el artículo 20.1.b del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al calificar el suelo destinado a vivienda protegida para albergar el 30 por 100 de la edificabilidad residencial prevista, lo que permite subsanar, en parte, las necesidades de este tipo de vivienda en el municipio.

No existe incremento de edificabilidad por lo que no resultan exigibles las medidas compensatorias contempladas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Ferrocarriles; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; Dirección General de Patrimonio Histórico; Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Dirección General de Evaluación Ambiental; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Confederación Hidrográfica del Tajo.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de febrero de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, el 15 de febrero de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Pozuelo de Alarcón, delimitando un Área de Planeamiento Específico, con ordenación pormenorizada, denominado APE 4.2-08 “Antiguo Matadero”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Pozuelo de Alarcón, delimitando un Área de Planeamiento Específico, con ordenación pormenorizada, denominado APE 4.2-08 “Antiguo Matadero”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de marzo de 2016.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio, Jaime González Taboada.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, PS (Decreto 26/2015, de 26 de junio), el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, Ángel Garrido García.

(03/9.016/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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