Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160419-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

102
Madrid número 7. Procedimiento 105 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cabrero Uceta, frente a “Grand Class Limousines, Sociedad Limitada”, “López Rubio Grand Class, Sociedad Limitada”, y “Mini Buses López Rubio, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 21 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por don Antonio Cabrero Uceta y, en consecuencia, se acuerda: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto a la prueba documental, requiérase a la parte demandada para que aporte en el acto del juicio los documentos a que hace referencia el demandante en el escrito anteriormente referido, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma y previniéndole que conforme al artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá estar convenientemente presentada, ordenada y numerada.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Remítase oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Territorial de Madrid a fin de que aporte al presente procedimiento la siguiente documentación; actas de inspección y, en su caso, resoluciones sancionadoras incoadas contra las empresas demandadas.

Y todo ello sin perjuicio del criterio de su señoría en el acto de juicio.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grand Class Limousines, Sociedad Limitada”, “López Rubio Grand Class, Sociedad Limitada”, y “Mini Buses López Rubio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.539/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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