Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

180
Madrid número 27. Procedimiento 129 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aroa Martínez Rastrojo, doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo y doña María Julia Buitrago Checa, frente a doña Azucena Ruiz Mayoral y “Gestora de Residencia San Fernando, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Aroa Martínez Rastrojo, doña María Julia Buitrago Checa y doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo, contra “Gestora de Residencia San Fernando, Sociedad Limitada”, doña Azucena Ruiz Mayoral y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a las demandantes la cantidad siguiente, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:

A doña María del Pilar Emilia Prieto Delgado: 2.956,45 euros.

A doña Julia Buitrago Checa: 3.020,11 euros.

A doña Aroa Martínez Rastrojo: 2.831,76 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestora de Residencia San Fernando, Sociedad Limitada”, y doña Azucena Ruiz Mayoral, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.683/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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