Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-25

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece en su disposición final duodécima que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que habrán de integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo.

Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través del Plan de Empleo 2014-2015, estableció una serie de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo, especialmente, en los sectores de población más afectados por el desempleo como son los jóvenes y mayores de cuarenta y cinco años, así como a reforzar y apoyar la actividad de autónomos y microempresas, dando así un nuevo impulso a la economía madrileña. Por otro lado, la recientemente aprobada Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, se plantea, entre otros, como objetivos estratégicos, el fomento de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Acuerdo se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y que tienen por objeto sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión de 7 de junio de 2016,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance y consecuencias de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.

Los expedientes que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.

e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles y comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

4. Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

— Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

— Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

— Registro de patentes y marcas.

— Traspaso del negocio.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.

— Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

— Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

— Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

— Cuotas de colegios profesionales.

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

3. El importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.

4. La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:

a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.

5. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

Artículo 5

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos a este Acuerdo.

2. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

3. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, según modificación efectuada en el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. La solicitud deberá ser firmada por quien solicite la subvención o, en su caso, quien ostente la representación legal, que deberá acreditarse mediante poder notarial. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada en el supuesto de presentación no telemática:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o del permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.

b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.

c) Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar (Anexo I).

d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad subvencionada (Anexo II).

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036).

f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

h) En su caso, acreditación de la condición de violencia de género, mediante Orden de protección o informe del ministerio fiscal o de los Servicios Sociales; acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme o por cualquier medio de prueba admisible en derecho; acreditación a través de la Resolución de los Servicios Sociales de la condición del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

i) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La cuantía final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de este Acuerdo.

En los modelos de Anexo I y II de este Acuerdo, se cumplimentarán los tipos de gasto, importes y documentos justificativos que acreditan los gastos subvencionables y los pagos realizados.

j) La Administración comprobará de oficio, previa autorización para su consulta, que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Comunidad de Madrid, el alta en el impuesto de actividades económicas, el informe de vida laboral del trabajador autónomo, así como su documento nacional de identidad. En caso de que el solicitante no autorice la consulta, los citados documentos deberán ser aportados por el interesado.

Asimismo, la Administración comprobará de oficio los períodos de inscripción como demandante de empleo en la Comunidad de Madrid del solicitante.

2. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

3. Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

5. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará trimestralmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.emprendelo.es

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

3. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor, cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.

3. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de inicio de actividad, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través del Informe de Vida Laboral que autorizó en la solicitud. Si el beneficiario no autorizó la consulta, deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado.

En el caso de que el beneficiario pertenezca a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, deberá aportar certificado de la citada mutualidad, en el que consten los períodos de alta y baja en la actividad.

En ambos casos, la documentación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el período de dos años.

4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

Artículo 10

Concurrencia de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Será causa de reintegro total de la subvención percibida no aportar, previo requerimiento, la documentación justificativa establecida en el apartado 2 del artículo 8 de este Acuerdo, referida al mantenimiento de las obligaciones exigidas que permita comprobar el cumplimiento de las mismas.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación del beneficiario de mantenimiento del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante el período mínimo de dos años, se procederá al reintegro de la subvención que se concedió, calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero “ATB”, cuya finalidad es la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomo, y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen excepcional para la justificación de pagos

Para la justificación de los pagos que se establece en el artículo 6.1.i), además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, que no permite al empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a 2.500 euros.

En este caso, se deberá presentar el documento del gasto, en el que conste expresamente “pagado”, firmado o sellado por el proveedor. Se admitirá también “recibí” del proveedor firmado y sellado, en el que conste debidamente acreditada la fecha de pago, el importe y la identificación del documento de gasto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo de solicitud para trabajadores que se constituyan por cuenta propia, cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor del presente Acuerdo

El plazo de solicitud será de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para todos aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad como trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno.



















(03/21.601/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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