Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ACUERDO de 1 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación para el curso escolar 2010-2011.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios incluidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 y en la corrección de errores del Acuerdo de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 y de 26 de enero de 2010), del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de julio de 2010,

ACUERDA

Primero

Escuelas de Educación Infantil (Epígrafe I 01.1)

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2010-2011, se determina como se expone a continuación.

1. La cuota mensual de escolaridad de las Escuelas Infantiles (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante cinco horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2009 y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 49,50 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 99 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 148,50 euros.

2. La cuota de prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 13 euros.

Segundo

Casas de Niños-Aulas Infantiles (Epígrafe I 01.2)

La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles será igual a 39,60 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Tercero

Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.

Cuarto

Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

Acordado en Madrid, a 1 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/28.386/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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