Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

213
Madrid número 31. Procedimiento 872 de 2017, notificación a Paparivas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 872/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERT RUIZ PEÑA frente a FOGASA y PAPARIVAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dº ROBERT RUIZ PEÑA frente a PAPA RIVAS S.L. y FOGASA. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido dela actor, pero no siendo posible la readmisión se declara EXTINGUIDO el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a que indemnice con la cantidad de 3.394,46 euros netos en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (28-6-17) hasta hoy a razón de 94,95euros/día.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por el actor debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 2.848,50 euros brutos en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora.

Y así mismo, procede ABSOLVER a FOGASA de todos los pedimentos de la demanda, sin perjuicio del art. 33 ET.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAPARIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.427/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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