Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2017

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171123-1

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1
DECRETO 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.

I

La normativa en materia de calidad del aire de la Unión Europea se concreta en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y en la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente. Estas dos directivas (2008/50/CE y 2004/107/CE) han sido modificadas por la Directiva 2015/1480, de 28 de agosto de 2015.

Asimismo, se debe destacar la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria se realizó por medio de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; recientemente modificado por el Real Decreto 39/2017, de 27 de enero.

El artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, establece que las comunidades autónomas adoptarán, como mínimo, planes y programas de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica y planes de acción a corto plazo, determinándose, en estos últimos, las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece “Umbrales de alerta” para los contaminantes dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono; definiendo el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas.

Cuando en una zona o aglomeración determinada exista el riesgo de superación de los umbrales de alerta, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, deben elaborar planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma. Estos planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de construcción y al funcionamiento de instalaciones industriales o al uso de productos y a la calefacción doméstica.

Con este fin, la Comunidad de Madrid creó, mediante el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la Sección de Calidad del Aire como órgano colegiado de consulta y asesoramiento sobre las posibles medidas a adoptar en caso de riesgo de superación de los umbrales de alerta establecidos por la legislación para el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el ozono.

Aunque para el caso específico del dióxido de nitrógeno nunca se ha superado en la Comunidad de Madrid el umbral de alerta establecido (400 µg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas), sí se han producido, y se pueden producir, episodios prolongados con niveles por encima del valor límite horario (200 µg/m3 de NO2 de media horaria).

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción de un “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, como plan de acción que sea el marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

II

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo, modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adopción de un Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, con el fin último de minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

Tras la publicación de la norma, ésta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.

Por último, el decreto no conlleva carga administrativa alguna, entendiéndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.

III

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de “protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto el presente Protocolo de Actuación.

Este decreto se estructura en un artículo único, una disposición final primera, de habilitación al Consejero competente en materia de medio ambiente para el desarrollo y ejecución del decreto, una disposición final segunda, de entrada en vigor, y un anexo que contiene el “Protocolo de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 21 de noviembre de 2017,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno

Se aprueba el “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto, y en particular, la organización y funcionamiento del Grupo operativo responsable de la aplicación del Protocolo Marco de NO2, así como la adecuación de su composición como consecuencia de cambios en las estructuras de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

“PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN LA COMUNIDAD DE MADRID”

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SUPERACIÓN DE LOS UMBRALES REGULADOS.

3. ZONIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LOCAL. COORDINACIÓN CON EL PROTOCOLO MARCO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. DEFINICIÓN DE NIVELES DE ACTUACIÓN.

6. ESCENARIOS POSIBLES.

7. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS.

8. ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS.

9. DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA.

10. REVISIÓN.

11. INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS.

ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA RED DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO II. MEDIDAS DE ÁMBITO LOCAL.

ANEXO III. MEDIDAS DE ÁMBITO LOCAL EN MUNICIPIOS COLINDANTES AL MUNICIPIO DE MADRID CUANDO SE ACTIVA EL PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANEXO IV. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRÁFICO.

ANEXO V. ESQUEMA DEL PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR NO2 EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. INTRODUCCIÓN

La normativa en materia de calidad del aire de la Unión Europea se concreta en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y en la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

Asimismo, se debe destacar la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria se realizó por medio de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Estas disposiciones legales establecen unos objetivos de calidad del aire, que se concretan en valores límite, valores objetivo, objetivos a largo plazo y/o umbrales de información o de alerta en función del contaminante. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, deberán evaluar la calidad del aire y velar por el cumplimiento de estos objetivos.

Concretamente, el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, establece que las comunidades autónomas adoptarán, como mínimo, planes y programas de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica y planes de acción a corto plazo, determinándose, en estos últimos, las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.

Como respuesta a la primera de las obligaciones normativas expuestas, mediante la Orden 665/2014, de 3 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó la Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +. Es decir, con el fin de adoptar un plan de mejora de la calidad del aire, mediante el Plan Azul +, la Comunidad de Madrid establece una serie de objetivos cualitativos, estructurados por programas sectoriales, y unos objetivos cuantitativos para los distintos contaminantes. Asimismo, para la consecución de estos objetivos, este Plan recoge un total de 58 medidas articuladas en torno a cuatro grandes programas sectoriales y horizontales, todas ellas inferidas en base a un diagnóstico previo de la calidad del aire y del cambio climático.

Por su parte, para dar cumplimiento a la exigencia del referido artículo 16, en cuanto a los planes de acción a corto plazo, se adopta el presente “Protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SUPERACIÓN DE LOS UMBRALES REGULADOS

En desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, el artículo 25.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece que “cuando en una zona o aglomeración determinada exista riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta especificados en el anexo I, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, elaborarán planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma”. Por su parte, el Plan Azul +, en su punto 6, prevé la adopción de protocolos de actuación en caso de superación de umbrales regulados.

Asimismo, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, define el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas. Y, en el caso del contaminante de dióxido de nitrógeno (NO2), establece este umbral de alerta en 400 µg/m3 de NO2, considerándose superado, cuando durante tres horas consecutivas, se exceda dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera.

En cuanto a la fijación de límites de inmisión, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, a su vez establece el valor límite horario en 200 µg/m3 de NO2, que no podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil y el valor límite anual, en 40 µg/m3 de NO2 como promedio de un año.

Al respecto, durante los años 2015 y 2016, en la Comunidad de Madrid, el comportamiento de la calidad del aire para la mayoría de los contaminantes se ha mantenido en concentraciones inferiores a los valores límites u objetivo establecidos en la normativa de aplicación.

No obstante, en cuanto al comportamiento del contaminante dióxido de nitrógeno (NO2) en la Red gestionada por la Comunidad de Madrid, aunque no se ha superado nunca el umbral de alerta, sí que se ha superado en 2015 el valor límite anual en una de las 23 estaciones de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid (Coslada) y, en otras dos se han registrado valores elevados próximos al límite fijado (Leganés y Getafe). De la misma forma, en una de las estaciones se ha superado el valor límite horario (Getafe) con 21 horas al año por encima de los 200 µg/m3 de NO2.

Durante el año 2016, solo una de las estaciones (Coslada) superó el valor límite anual, de 40 µg/m3 de NO2, mientras el valor límite horario de 200 µg/m3 de NO2 no fue superado en más de 18 horas por año en ninguna de las 23 estaciones de la Red.

En atención a lo expuesto, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, constituyendo la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, cuyas funciones son las de coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta establecidos en la normativa europea y nacional, incluido el dióxido de nitrógeno.

La Sección de Calidad del Aire está compuesta por vocales de los departamentos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de medio ambiente, transporte y movilidad, industria y energía, protección ciudadana y salud pública; por representantes de la administración local (Federación de Municipios y Ayuntamiento de Madrid) y por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Con fecha de 15 de diciembre de 2015, la Sección de Calidad del Aire acordó la creación de un Grupo de Trabajo específico para elaborar un protocolo marco de actuación durante episodios de contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid. Durante el año 2016 este Grupo de Trabajo ha mantenido varias reuniones en las que se ha debatido y definido el contenido del presente Protocolo.

3. ZONIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el artículo 5 del Real Decreto 102/2011, las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones en las que deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.

En base a la estructura demográfica de la Comunidad de Madrid, la afección del tráfico rodado, de las emisiones industriales y de los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones de medida de las redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire por dióxido de nitrógeno, en siete zonas y aglomeraciones, que se resumen en la tabla y en el mapa siguiente. En el anexo I se describen más detalladamente cada una de las siete zonas:

La elevada afección del tráfico rodado sobre la calidad del aire, provoca que las concentraciones de dióxido de nitrógeno sean muy superiores en las zonas definidas como aglomeraciones (Madrid Ciudad, Corredor del Henares, Urbana Sur y Urbana Noroeste) a las concentraciones registradas en el resto de las zonas (Sierra Norte, Cuenca del Alberche y Cuenca del Tajuña).

En el caso particular de la Zona 1 “Aglomeración Madrid Ciudad”, se ha dividido en cinco subzonas, teniendo en consideración:

— La distribución de la población.

— La tipología y distribución de estaciones de la Red de Calidad del Aire gestionada por el Ayuntamiento de Madrid.

— El viario de tráfico, para facilitar la implantación de posibles actuaciones de restricción del mismo.

En la tabla siguiente se recoge la distribución de las 24 estaciones de la Zona 1 “Aglomeración Madrid Ciudad” que conforman la Red de medición gestionada por el Ayuntamiento de Madrid.

Las estaciones de medición de dióxido de nitrógeno para el resto de zonas y aglomeraciones forman parte de la Red de Calidad del Aire gestionada por la Comunidad de Madrid. Son 23 estaciones y su distribución se recoge en la siguiente tabla.

4. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LOCAL. COORDINACIÓN CON EL PROTOCOLO MARCO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Los artículos 5 y 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilitan a la Comunidad de Madrid para la elaboración de planes de acción a corto plazo cuando en una zona o aglomeración de su territorio exista el riesgo de superación de los valores límite o umbrales de alerta establecidos para determinados contaminantes, entre ellos, el dióxido de nitrógeno.

A su vez, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, también establece en su artículo 16.4 que los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones han de adoptar planes y programas para cumplir con los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica.

Asimismo, se establecen determinadas obligaciones como las de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico. En relación con este último extremo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Según los datos censales de 2015 del Instituto Nacional de Estadística, en la Comunidad de Madrid existen 10 municipios con población superior a 100.000 habitantes (Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla) y otros 5 municipios con población superior a 75.000 habitantes (Coslada, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas de Madrid); todos ellos ubicados en alguna de las cuatro aglomeraciones que conforman el área metropolitana:

— Aglomeración Madrid Ciudad: 1 municipio.

— Aglomeración Urbana Sur: 6 municipios.

— Aglomeración Corredor del Henares: 6 municipios.

— Aglomeración Urbana Noroeste: 2 municipios.

En base a ello, el Ayuntamiento de Madrid aprobó, el pasado 21 de enero de 2016, un nuevo protocolo para episodios de alta contaminación por NO2, denominado “PROTOCOLO DE MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO” que sustituye al anterior protocolo vigente desde el 1 de marzo de 2015, y que se enmarca dentro de estas competencias que la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera establece para los municipios con población superior a 100.000 habitantes.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha venido participando durante estos últimos tres años en el Grupo de Trabajo técnico creado por el Ayuntamiento de Madrid para la valoración y discusión de las posibles medidas a incluir en el “Protocolo de medidas a adoptar durante Episodios de Alta Contaminación por Dióxido de Nitrógeno” de la ciudad de Madrid, ajustándose a los principios de cooperación y colaboración administrativa invocados en el artículo 6 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

El presente “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, constituye la planificación autonómica en la materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles, la descripción de las potenciales medidas a adoptar y la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas.

Asimismo, dadas las características demográficas de los grandes municipios de la Comunidad de Madrid, analizando el riesgo de superación de los niveles de contaminación y su ubicación en las cuatro citadas aglomeraciones, se establece que los municipios con población superior a 75.000 habitantes deberán elaborar y aprobar un Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de este Protocolo por la Comunidad de Madrid. Los municipios, en sus protocolos, podrán establecer las concentraciones de NO2 que permiten definir los niveles de actuación, pero en ningún caso estas concentraciones pueden ser superiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid en este Protocolo.

Para la elaboración de los protocolos de actuación local, los ayuntamientos contarán con el asesoramiento técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Los protocolos de actuación local que se aprueben, así como el ya aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica, de acuerdo con lo especificado en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. Por ello, previamente a su aprobación, los ayuntamientos de más de 75.000 habitantes deberán presentar la propuesta de su Protocolo de Actuación Local en la Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

5. DEFINICIÓN DE NIVELES DE ACTUACIÓN

Se establecen tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las zonas o aglomeraciones que se han definido y teniendo en cuenta el valor límite horario y el umbral de alerta regulados para este contaminante en la normativa europea y nacional.

Para definir el umbral de alerta, se ha tenido en cuenta las particularidades de la Zona 1 “Aglomeración Madrid Ciudad”, que a pesar de estar conformada por un único municipio, cuenta con 24 estaciones de medición y una división de su territorio en subzonas.

NIVELES DE ACTUACIÓN:

— INFORMACIÓN Y PREAVISO:

Cuando en dos estaciones de una misma zona se superan los 180 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas.

— AVISO:

Cuando en dos estaciones de una misma zona se superan los 200 µg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas.

— ALERTA:

Zona 1 (Madrid Ciudad): Cuando en tres estaciones cualesquiera de una misma subzona (o dos estaciones si se trata de la subzona 4) se superan los 400 µg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas.

Zonas 2 a 7: Cuando en una estación de la zona se superan los 400 µg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas.

A la hora de establecer medidas para reducir tanto los niveles de contaminación como su duración, y especialmente la aplicación de medidas de restricción de tráfico, también se debe tener en cuenta, además de las concentraciones medidas en cada momento, la duración o persistencia del episodio de contaminación y las previsiones meteorológicas.

6. ESCENARIOS POSIBLES

Los escenarios 1, 2 y 3 descritos a continuación solo se aplicarán cuando la previsión meteorológica sea desfavorable.

Una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en la que no se produce una correcta ventilación del aire debido a una situación de estabilidad atmosférica. La estabilidad atmosférica, en general, viene caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica, ésta a mayor altura, por subsidencia. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. Las fuentes de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Antes de declarar alguno de los siguientes escenarios, los gestores de las Redes de medición (Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid) se asegurarán de que la superación de los diferentes niveles no es debida a ninguna incidencia ocurrida en todo el proceso de medición de las concentraciones de NO2.

ESCENARIO 1:

1 día de superación del nivel de información y preaviso.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1.

ESCENARIO 2:

2 días consecutivos con superación del nivel de información y preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1.

ESCENARIO 3:

2 días consecutivos con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1.

— Reducción de emisiones en los Sectores productivos 1.

ESCENARIO 4 DE ALERTA:

1 día de superación del Umbral de alerta.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1 y 2.

— Reducción de emisiones en los s ectores productivos 1 y 2.

7. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, los planes de acción a corto plazo podrán incluir, entre otras medidas, las relativas al tráfico de vehículos de motor, a obras de construcción y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción. Asimismo, en el marco de esos planes, también podrán preverse acciones específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población.

Las medidas que se indican a continuación se pondrán en marcha una vez que la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid, en el caso de la Zona 1, declaren un Escenario que lleve asociada la medida en cuestión, tal y como se indica en el punto 6.

7.1. Medidas informativas.

Para llevar a cabo las medidas informativas, se utilizarán las principales cadenas de televisión y de radio, los principales periódicos y las redes sociales. También se empleará cualquier otro medio que se considere oportuno, tal como las páginas WEB de la Comunidad de Madrid (Área de Calidad Atmosférica-Red de Calidad del Aire, Portal Salud de la Consejería de Sanidad), Ayuntamientos y Organismos relacionados, los paneles informativos de tráfico y los medios de comunicación del Consorcio Regional de Transportes, como pueden ser las pantallas de paradas de autobuses y estaciones de metro, etc.

7.1.1. Medidas informativas 1.

Son aquellas con las que se pretende poner en conocimiento, bien de los responsables políticos y técnicos, o bien de los ciudadanos, la declaración de un Escenario, la Zona implicada, la evolución prevista de las concentraciones de dióxido de nitrógeno (NO2) y las medidas que se activan, todo ello con el objetivo de reducir la presencia de NO2 en el aire ambiente.

Las Medidas informativas 1 son:

— Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente en su Protocolo de Actuación Local.

— Aviso a responsables políticos y organismos: Comunicación mediante SMS o email, a los responsables políticos de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos implicados, organismos relacionados con la salud, el medio ambiente y con la gestión del tráfico sobre los siguientes aspectos: nivel de actuación alcanzado, la zona implicada y la hora, así como la evolución prevista de las concentraciones y los Escenarios que se declaran.

— Aviso a los ciudadanos: Información a la población a través de Redes Sociales y medios de comunicación sobre las medidas correspondientes activadas, así como de la evolución de las concentraciones de NO2 en función de las previsiones meteorológicas y de la modelización.

Se hará especial hincapié en recomendar a los ciudadanos que en la medida de lo posible no hagan uso del vehículo privado con motor de combustión.

7.1.2. Medidas informativas 2.

Se consideran Medidas informativas 2, aquellas cuyo objetivo es minimizar la incidencia que sobre la salud de las personas tiene la presencia de altas concentraciones de NO2.

Las Medidas informativas 2 que se activarán son:

— Información a través de organismos especializados: Comunicación a la Dirección General de Salud Pública (Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales, Servicio de Alertas en Salud Pública y Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública, según corresponda), y la notificación a los colectivos relacionados con la salud para que den la máxima difusión a las recomendaciones sanitarias que permitan minimizar la exposición y los efectos del NO2 en la salud de los ciudadanos.

— Mensajes directos a la población más sensible: Proporcionando recomendaciones específicas a las personas más sensibles a la contaminación (mayores, niños, embarazadas, diabéticos, personas con problemas respiratorios, cardiovasculares o en el sistema inmunológico).

— Mensajes directos a la población en general: Aportando a toda la población a través del Portal de Salud de la Consejería de Sanidad “Recomendaciones ante episodios de alta contaminación por NO2”, por ejemplo sobre la práctica de determinadas actividades al aire libre como deportes y trabajos de esfuerzo en el exterior, etc.

7.2. Promoción del transporte público.

7.2.1. Promoción del transporte público 1.

— Las que establezca el Consorcio Regional de Transportes de Madrid en coordinación con el Ayuntamiento correspondiente en su Protocolo de Actuación Local.

— Apoyo y promoción del Sistema Integrado de Transporte Público: La Comunidad de Madrid y el resto de Administraciones Públicas continuarán con el apoyo y promoción del sistema integrado de transporte público de la región, a través del Consorcio Regional de Transportes, reforzando la información sobre las alternativas al transporte privado, los aparcamientos ligados al transporte público disponibles y cualquier otro aspecto que pueda contribuir a facilitar el uso del transporte público colectivo.

7.2.2. Promoción del transporte público 2.

— Mejora de la capacidad del transporte público:

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en coordinación con los municipios y los operadores de transporte, valorará la puesta en marcha de las medidas de promoción del transporte público más adecuadas a las circunstancias y a las actuaciones previstas en el Protocolo, de acuerdo con los medios disponibles, como puede ser la habilitación de carriles-bus provisionales, refuerzo de determinadas líneas, etc.

A este fin, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en coordinación con los operadores de transportes, elaborará un conjunto de medidas que serán de aplicación cuando se declaren el Escenario 3 y/o el Escenario 4.

7.3. Restricción del tráfico.

Las medidas de restricción de tráfico que se pueden articular en el ámbito de este Protocolo tienen como responsables distintos organismos. De esta forma, hay medidas de ámbito local cuya responsabilidad corresponde a los ayuntamientos; otras que corresponde su puesta en marcha a la Comunidad de Madrid, y, finalmente, aquellas cuyo responsable es la Administración General del Estado.

Entre las medidas de restricción del tráfico de ámbito local que deberán valorarse en los Protocolos de Actuación Locales, se encontrarán, al menos, las que se indican en el anexo II.

La Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, propondrá a los correspondientes organismos responsables de la gestión del tráfico la posible activación de las medidas propuestas.

En el anexo IV se recogen una serie de excepciones a la aplicación de las medidas de tráfico planteadas.

7.3.1. Medidas de restricción del tráfico 1.

— Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente en su Protocolo de Actuación Local.

— Limitación de velocidad a 90 km/h en los tramos con sistema de regulación variable de velocidad de las vías interurbanas M-40, M-45 y en tramos situados en el interior de la M-45 de las vías de alta capacidad radiales de acceso a Madrid, que normalmente tengan una velocidad permitida superior.

En el mismo sentido, recomendación a los ciudadanos para que limiten la velocidad de sus vehículos a 70 km/h en aquellos tramos del resto de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid cuya velocidad normal permitida sea mayor.

7.3.2. Medidas de restricción del tráfico 2.

— Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente en su Protocolo de Actuación Local.

— Limitación de velocidad a 90 km/h en los tramos con sistema de regulación variable de velocidad de las vías interurbanas M-40, M-45 y M-50, y en tramos situados en el interior de la M-50 de las vías de alta capacidad radiales de acceso a Madrid, que normalmente tengan una velocidad permitida superior.

Igualmente, limitación de velocidad a 100 km/h en los tramos con sistema de regulación variable de velocidad de las vías de alta capacidad radiales de acceso a Madrid exteriores a la M-50, que normalmente tengan una velocidad permitida superior.

Adicionalmente, recomendar a los ciudadanos para que limiten su velocidad a los 70 km/h en el resto de la red carreteras de la Comunidad de Madrid cuya velocidad normal permitida sea mayor.

7.4. Reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional.

7.4.1. Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1.

— Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente en su Protocolo de Actuación Local.

— Recomendación en la reducción del uso de calefacciones.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, limita la temperatura del aire a un máximo de 21 oC en los recintos calefactados cuyo uso sea administrativo, comercial, restauración o cultural.

Para el resto de usos, incluidos los residenciales, la Comunidad de Madrid recomendará a los ciudadanos, administraciones públicas y empresas que, salvo por razones de salud, etc., colaboren regulando los termostatos de sus edificios, incluidas viviendas, como máximo a la temperatura indicada de 21 oC.

Asimismo, los ayuntamientos podrán limitar en sus correspondientes Protocolos de Actuación Local, los horarios de encendido de sistemas de calefacción con generadores de calor por combustión que utilicen combustibles que producen grandes cantidades de NOx (carbón, gasóleo y biomasa) e, incluso, establecer alguna limitación para otros combustibles menos contaminantes (gas natural, GLP).

— Flexibilidad de horarios en las Administraciones Públicas: Los organismos públicos, en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora-punta, implantarán medidas de flexibilidad del horario de sus empleados o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.

— Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas: La Comunidad de Madrid velará para que se minimicen las emisiones de las obras públicas, especialmente de aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras durante episodios de alta contaminación, quedando restringido el uso de maquinaria que no cumpla los estándares Stage I o TIER 1 o superior.

La Comunidad de Madrid solicitará a los ayuntamientos y a la Administración General del Estado que actúen en el mismo sentido en las obras públicas que promuevan.

7.4.2. Medidas de Reducción de emisiones en los sectores productivos 2.

Las empresas podrán elaborar planes para minimizar las emisiones que generan de NO2 y de otros contaminantes como el material particulado.

Para la elaboración de los planes de reducción de emisiones se podrá tener en cuenta que los meses más críticos para la contaminación por NO2 son los meses de noviembre, diciembre y enero.

— Planes de reducción de emisiones en instalaciones I.P.P.C: Las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que generen emisiones de NOx y que requieran nueva Autorización Ambiental Integrada o una modificación sustancial o renovación de la misma, deberán disponer de un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso productivo, tales como no realizar el arranque y puesta a punto de procesos que no sean imprescindibles, intensificación de las medidas correctoras, etc., y medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

— Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores: Con carácter voluntario las empresas de más de 250 trabajadores podrán elaborar un Plan de movilidad asociado a los episodios de alta contaminación por NO2, que contemple medidas especiales de movilidad para sus trabajadores, así como otras relacionadas con la posible flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

— Planes de reducción de emisiones en otras empresas: Con carácter voluntario, empresas con potencial para emitir NO2, tales como, empresas con importantes flotas de vehículos, alto número de empleados en sus oficinas, etc., elaborarán un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso que genera las emisiones de NO2, tales como medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

8. ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS

Si se superan los niveles de Información y Preaviso, Aviso o Alerta únicamente en la Zona 1 (Ayuntamiento de Madrid), la activación de los Escenarios 1, 2, 3 y 4, según corresponda, será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, siguiendo para ello lo establecido en su “Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno”.

Cuando el Ayuntamiento de Madrid active un escenario, los municipios colindantes con el municipio de Madrid de más de 75.000 habitantes, podrán activar las medidas que a tal efecto establezca su Protocolo de Actuación Local. En el anexo III se relacionan, a modo de ejemplo, un listado de medidas que pueden ser activadas.

Si se superan los niveles de Información y Preaviso, Aviso o Alerta en cualquiera de las Zonas 2, 3, 4, 5, 6 o 7, la activación de los Escenarios 1, 2, 3 y 4, según corresponda, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid mediante Resolución del Director General del Medio Ambiente.

En el ámbito local, cuando la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid declare un escenario, se pondrán en marcha las medidas correspondientes que se indican en este protocolo y los municipios de más de 75.000 habitantes de las zonas que se determinen, pondrán en marcha las medidas previstas en el Protocolo de Actuación Local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2, aprobado por cada Ayuntamiento.

Cuando la Comunidad de Madrid active un escenario en las zonas 2, 3 o 4 (zonas colindantes con el municipio de Madrid), es previsible que también el Ayuntamiento de Madrid haya activado un escenario, por lo que en este caso se aplicarán las medidas establecidas por ambos protocolos. En el caso de que la Comunidad de Madrid active un escenario en las zonas anteriormente indicadas (2, 3 o 4) y en el municipio de Madrid no se haya superado ninguno de los niveles para la activación de un escenario, el Ayuntamiento de Madrid pondrá en marcha las medidas que considere más adecuadas al escenario que se haya declarado, y como mínimo las relativas al Escenario 1 de su “Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno”.

En todos los casos, las medidas se desactivarán tan pronto como dejen de darse las condiciones descritas para el escenario correspondiente. No obstante, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública se mantendrán medidas de reducción de la velocidad aplicadas, cuando, aun sin superarse los niveles de Información y Preaviso o Aviso, las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que dos o más estaciones de la misma zona registren niveles iguales o superiores a 160 µg/m3 de NO2.

Las medidas anteriormente descritas se aplican en cada escenario según el esquema que se recoge en el anexo V.

9. DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA

La declaración de inicio de un episodio de contaminación atmosférica por NO2, en los casos indicados en el punto 6, se realizará mediante una Resolución del Director General del Medio Ambiente, previa valoración de:

— Datos de NO2 del día anterior.

— Datos de NO2 desde las 0:00 hasta las 9:00 horas del día en que se va a producir la declaración (hora oficial).

— Previsiones de los modelos de calidad del aire para las próximas 24 y 48 horas.

— Informe de la AEMET sobre la situación meteorológica (favorable o desfavorable para la dispersión de contaminantes).

— Calendario (día de la semana, festivos, etc.).

— Situaciones excepcionales (operaciones salida o entrada por período vacacional, razones de seguridad y orden público, etc.).

La Resolución del Director General del Medio Ambiente establecerá, con la mayor antelación que permitan los medios técnicos disponibles, los escenarios y el ámbito territorial de aplicación de las medidas.

Se constituye el “Grupo operativo responsable de la aplicación del Protocolo Marco de NO2” como órgano colegiado para la coordinación de la ejecución de las medidas que correspondan en cada escenario.

El Grupo operativo responsable de la aplicación del Protocolo Marco de NO2 estará constituido por los siguientes miembros:

— Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, quien actuará como Presidente.

— Director General del Medio Ambiente.

— Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático.

— Subdirector General de Calidad Ambiental.

— Jefe de Área de Calidad Atmosférica.

— Director General de Protección Ciudadana.

— Director General de Industria, Energía y Minas.

— Director General de Salud Pública.

— Director General de Transportes.

— Director de Explotación del Consorcio Regional Transportes de Madrid.

— Responsable del Centro de Control de Transporte Público del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

— Responsable del Centro de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

— Responsable del Centro de Control de Gestión de Cercanías de Madrid.

— Jefe del Sector de Madrid de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

— Representante de la AEMET experto en previsión meteorológica.

— 2 representantes del Ayuntamiento de Madrid.

— 1 representante de cada Ayuntamiento de más de 75.000 habitantes.

Cada uno de los miembros del grupo operativo designará un suplente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, designado por el titular de la misma.

El grupo operativo tendrá como funciones coordinar las diferentes actuaciones necesarias a realizar por las administraciones responsables (Administración Local, Comunidad de Madrid y Administración General del Estado) para poner en marcha y garantizar la buena ejecución de las medidas previstas en este Protocolo Marco para cada escenario: las medidas informativas, las medidas de promoción del transporte público, las medidas de restricción del tráfico y las medidas de reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional.

El grupo operativo podrá ser convocado tras alcanzarse el Escenario 1, y en todo caso se convocará cuando se alcance el Escenario 2, para verificar que los mecanismos previstos para poner en marcha las actuaciones de los distintos escenarios están disponibles y funcionan correctamente.

El grupo operativo podrá convocar a expertos en la materia, particularmente en modelos de predicción de calidad del aire.

En el caso de que se alcance el nivel de Alerta o que por las condiciones atmosféricas sea previsible alcanzarlo, se convocará, con carácter de urgencia, a la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, como órgano colegiado de apoyo a la autoridad ambiental (Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio), para coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas.

10. REVISIÓN

En virtud de lo establecido en el artículo 16.5 y 19 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, el presente protocolo será revisado cuando, considerando los indicadores ambientales más adecuados para un mejor conocimiento del estado de la contaminación atmosférica y sus efectos, y para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, se considere necesario.

11. INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS

Según lo establecido en el artículo 25.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, se pondrá a disposición de la ciudadanía y de las organizaciones interesadas los resultados de las investigaciones sobre la viabilidad y el contenido del presente protocolo, así como la información sobre la ejecución del mismo.













ANEXO II

MEDIDAS DE ÁMBITO LOCAL

A continuación, se enumeran una serie de medidas que los municipios de más de 75.000 habitantes pueden poner en marcha en la forma que tengan establecido en sus correspondientes Protocolos de Actuación Local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2:

— Limitación de velocidad a 70 km/h en las vías municipales con velocidad superior:

El ayuntamiento implicado determinará las vías que se verán afectadas por esta medida y tomará las medidas que considere más oportunas para adaptar la señalización a los nuevos límites de velocidad, así como para hacer cumplir dicho límite.

— Prohibición del estacionamiento de vehículos en el casco urbano de los municipios:

El ayuntamiento implicado determinará, en su caso, las zonas del casco urbano con estacionamiento regulado, los vehículos afectados por la prohibición, así como cualquier otro aspecto relacionado que se considere necesario para limitar este estacionamiento. El ayuntamiento determinará las excepciones a esta limitación, teniendo en cuenta lo previsto en el anexo IV.

— Restricción de la circulación en el casco urbano de los municipios a los vehículos más contaminantes:

Utilizando las etiquetas o distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico mediante la Resolución 13 de abril de 2016, el ayuntamiento implicado limitará el acceso de los vehículos a determinadas zonas del casco urbano. Para ello, el ayuntamiento determinará las zonas del casco urbano que se verán afectadas por esta medida, así como la sistemática para vigilar y denunciar a los vehículos no autorizados. El ayuntamiento establecerá las excepciones que estime oportunas a esta limitación, teniendo en cuenta lo previsto en el anexo IV.

— Restricciones a la circulación en el interior del casco urbano de taxis libres y de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que no se encuentren contratados por los usuarios de los servicios:

El ayuntamiento implicado regulará la circulación de taxis libres y de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no contratados por usuarios circulando en vacío para captar a éstos.

— Implantar sistemáticas para el control de los vehículos más contaminantes:

Los ayuntamientos incrementarán el número de controles relacionados con las emisiones de contaminantes de los vehículos y se realizarán controles más exhaustivos para evitar la circulación de vehículos que generen elevada contaminación.

— Restricción de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas:

El ayuntamiento implicado regulará el desarrollo de las obras públicas, especialmente aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, de grupos electrógenos y que realicen movimientos de tierras.

— Incremento en el control de las actividades industriales de competencia municipal:

El ayuntamiento implicado podrá realizar un mayor control de las actividades industriales que puedan generar emisiones a la atmósfera, llevando a cabo inspecciones.

— Aumento del número de calles que se someten a riego e incremento de la frecuencia de regado.

El ayuntamiento correspondiente podrá incrementar el número de calles sometidas a riego e intensificar la frecuencia de regado con el fin de disminuir la contaminación por material particulado y la contaminación atmosférica con carácter general.

ANEXO III

MEDIDAS DE ÁMBITO LOCAL EN MUNICIPIOS COLINDANTES AL MUNICIPIO DE MADRID CUANDO SE ACTIVA EL PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

— Medidas informativas encaminadas a promover la utilización del transporte público.

— Colaborar con el Consorcio Regional de Transporte de Madrid para aplicar las medidas de promoción de transporte público más adecuadas.

— Informar y promocionar los aparcamientos disuasorios dotados de transporte público que estén disponibles.

— Limitación de velocidad a 70 km/h en las vías municipales con velocidad superior, en la línea de lo establecido en el anexo II.

ANEXO IV

EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRÁFICO

1. Excepciones a la prohibición de estacionar en el casco urbano de los municipios.

Los protocolos de actuación local deberán definir las excepciones a la prohibición de estacionar en el casco urbano de los municipios. Entre estas excepciones se valorarán, al menos, las siguientes:

— Los titulares de una Autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado, en caso de que exista este servicio.

— Los titulares de una Autorización de Comerciales e Industriales, a efectos del servicio de estacionamiento regulado.

— Los vehículos que cuenten con los distintivos aprobados por la D.G.T. de “CERO” o “ECO” y lo exhiban en lugar visible.

— Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, reparto de mercancías para los que tienen reservadas zonas de carga y descarga, etc.).

— Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, en idénticas condiciones.

— Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de transporte colectivo de trabajadores y escolares, vehículos de extinción de incendios, salvamento, protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas, telefonía y transporte público de viajeros).

— Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

2. Excepciones a la restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en el casco urbano de los municipios.

Los protocolos de actuación local deberán definir las excepciones a la restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en las zonas del casco urbano que se establezcan. Entre estas excepciones, se podrán incluir, al menos, las siguientes:

— Transporte público colectivo.

— Bicicletas.

— Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

— Vehículos que dispongan de los distintivos “CERO” y “ECO”, aprobados por la Dirección General de Tráfico y lo exhiban en un lugar visible.

— Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de transporte colectivo de trabajadores y escolares, vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas, telefonía y transporte público de viajeros).

— Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales, a efectos del servicio de estacionamiento regulado.

— Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías.

— Motocicletas, triciclos y ciclomotores.

— Vehículos de mudanzas.

— Vehículos destinados al transporte de detenidos.

— Grúas para el remolque de vehículos.

— Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo diario.

— Vehículos de autoescuelas.

— Vehículos de transporte funerario.

— Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de apertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

— Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

(03/38.775/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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