Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180226-106

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza IBI

Habiéndose aprobado definitivamente y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2017, la modificación del articulado de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Serranillos del Valle (y corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2018), se ha detectado un error en el artículo 1, “Tipo de gravamen”, la ordenanza número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Donde dice:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos de gravamen en el impuesto sobre bienes inmuebles:

a) El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,65 por 100.”

Debe decir:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos de gravamen en el impuesto sobre bienes inmuebles:

a) El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,70 por 100.”

En Serranillos del Valle, 2018.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/5.221/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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