Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

88
Madrid número 89. Procedimiento 872 de 2017, notificación a Josefa Zarza Ibáñez

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 872 de 2017, entre doña Aránzazu Isabel Espinosa Fresno, doña Eva Begoña Espinosa Fresno y don Alfredo Fernando Espinosa Fresno, frente a doña Josefa Zarza Ibáñez, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

Sentencia número 108 de 2018

En Madrid, a 26 de marzo de 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 872 de 2017, seguidos a instancias de doña Eva Begoña Espinosa Fresno, doña Aránzazu Isabel Espinosa Fresno y don Alfredo Fernando Espinosa Fresno (con representación técnica de doña María Soledad Paloma Muelas García y dirección letrada de don Juan Antonio Bengoechea Cordero) frente a doña Josefa Zarza Ibáñez (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Eva Begoña Espinosa Fresno, doña Aránzazu Isabel Espinosa Fresno y don Alfredo Fernando Espinosa Fresno, con representación técnica de doña María Soledad Paloma Muelas García; frente a doña Josefa Zarza Ibáñez, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:

A. Declaro haber lugar a la división de la copropiedad de finca registral número 20.884 del Registro de la Propiedad de Madrid número 14, piso 5 del número 32 de la madrileña calle Sánchez Pacheco, de la que son cotitulares los litigantes.

B. Acuerdo la valoración del citado bien indivisible esencialmente por perito y su posterior venta en pública subasta, con reparto del precio obtenido entre los condóminos, en proporción a su personaje de participación en la copropiedad. Dicha venta tendrá lugar si ningún condómino decide adjudicarse el bien, indemnizado en su valor al resto de la titularidad dominical.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a doña Josefa Zarza Ibáñez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.639/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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