Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2018

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180613-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

A los efectos del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se somete a información pública el expediente número 689/2018, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final) que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna el 21 de mayo de 2018, según el siguiente detalle:

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina de lunes a viernes de ocho y treinta a catorce y treinta.

— Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

— Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de los apartados 3 y 4, del artículo 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, anteriormente citada, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quijorna, a 31 de mayo de 2018.—El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.

(03/18.939/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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