Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180917-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

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Madrid número 62. Procedimiento 441 de 2016, notificación a Luis Vargas Sánchez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 441 de 2016 entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y don Luis Vargas Sánchez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 152 de 2017

En Madrid, a 9 de mayo de 2017.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos verbal número 441 de 2016, seguidos a instancias del procurador de los Tribunales señor De la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don Luis Vargas Sánchez, declarado en rebeldía, procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor De la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, condeno a don Luis Vargas Sánchez, declarado en rebeldía, al pago de la suma de 1.605,19 euros, más intereses legales desde su interpelación judicial junto al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a don Luis Vargas Sánchez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de junio de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.963/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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