Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-18

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
ACUERDO de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de energía, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno energético de la región, así como la de promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

La energía es un bien imprescindible para el desarrollo socioeconómico de la región y para el bienestar personal y colectivo de sus ciudadanos. Con la finalidad de garantizar la calidad del suministro energético y la cobertura de las necesidades de los ciudadanos y empresas es conveniente llevar a cabo distintas actuaciones encaminadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética.

En este sentido, y por lo que respecta al sector del transporte, la promoción del uso de vehículos eficientes constituye una de las políticas más efectivas para procurar la reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes, con efectos muy positivos en materia ambiental, y de repercusión en otros sectores no menos relevantes, como el de la seguridad vial, la economía y el empleo.

Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles convencionales, están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, y por tanto, su infraestructura específica de recarga hace necesario que se lleve a cabo un despliegue que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, considera prioritario fomentar el desarrollo e implantación de estas infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, facilitando su instalación a través de ayudas económicas.

Esta actuación se enmarca en lo dispuesto en la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que establece que “los Estados Miembros deben velar por que los puntos de recarga accesibles al público se creen con una cobertura adecuada, a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas y suburbanas y en su caso en las redes que determinen los Estados Miembros”.

La Directiva 2014/94/UE, ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, así como con la aprobación del Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte aprobado en el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016.

El Real Decreto 639/2016 establece los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno.

Se trata, por tanto, de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo se fundamenta en el principio de la promoción de la eficiencia energética y de la protección del medio ambiente y, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la difusión de la actuación subvencional de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el principio de transparencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, previa deliberación en su reunión del día 9 de octubre de 2018.

ACUERDA

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, con objeto de fomentar y hacer viable el uso de este tipo de vehículos, permitiendo así la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y reducciones significativas de emisiones de gases contaminantes.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo:

a) Los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública.

b) Las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

c) Las personas físicas y las comunidades de propietarios.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

a) los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga convencional, semirrápida, rápida y ultra rápida, y para los siguientes usos:

1.o Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

2.o Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

3.o Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

4.o Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

5.o Uso público en red de carreteras.

6.o Uso privado en el sector residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).

b) En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Así mismo, serán considerados gastos subvencionables:

a) El sistema de pago integrado en la estación de recarga.

b) La señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.

c) El sistema de gestión, control y seguridad.

d) La obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

3. No será subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de carga), generalmente bajo régimen de alquiler; el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

4. Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, y los estándares de seguridad que le sean aplicables. Además, los sistemas de recarga para uso público deberán disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, y cuando el punto esté gestionado por un gestor de cargas y sea para recarga pública, sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.

5. Dependiendo del tipo de recarga, deberán tener las siguientes características:

a) Punto de recarga convencional:

1.o Potencia inferior a 15 kW.

b) Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):

1.o Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.

2.o En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.

c) Punto de carga rápida:

1.o Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

2.o Podrá estar dotado simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna Tipo 2, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

d) Punto de carga ultra rápida:

1.o Potencia igual o superior a 100 kW.

2.o Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y otros, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

6. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

7. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el órgano concedente, en un plazo máximo de veinte días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En todo lo no previsto en éste se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 5

Periodo de realización de la inversión subvencionable

Para cada ejercicio serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo décimo del presente Acuerdo.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será:

a) Para los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública: un 60% de la inversión subvencionable.

b) Para las personas físicas, comunidades de propietarios: un 50% de la inversión subvencionable.

c) Para las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes: un 40% de la inversión subvencionable.

3. El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Acuerdo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 7

Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán durante los 15 días siguientes al de la publicación del presente Acuerdo. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de Declaración de Crédito Presupuestario Disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org) o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, el representante legal o apoderado debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.madrid.org, en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

7. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF del solicitante, persona física o persona que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existiera en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren la obra o el servicio, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Memoria justificativa del proyecto, incluyendo: inversión a efectuar desglosada; tipo de uso; número y localización de los puntos de recarga; características de los puntos de recarga indicado para cada punto: tipo de recarga (convencional, semirrápida, rápida, ultra rápida), tipo de corriente eléctrica (continua, alterna), modo de carga (modo 1, modo 2, modo 3 o modo 4), tipo de conectores (tipo 1, tipo 2, CCS, CHAdeMO, etc.), potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, y sistema de control y gestión, en caso de que lo hubiera. Se indicará si el punto está gestionado por un gestor de cargas y si dispone de sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.

e) En el caso de empresas:

1.o Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

2.o Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.

3.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) En el caso de ayuntamientos:

1.o Certificado del órgano competente del Ayuntamiento acreditando que el órgano competente ha aprobando la solicitud de subvención y delegación en la persona que la solicita.

g) En el caso de comunidades de propietarios:

1.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.o Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.

3.o Acta en la que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

8. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 8

Instrucción del Procedimiento

El órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Una vez estudiadas las solicitudes por los servicios técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas de resolución al órgano competente.

Artículo 9

Resolución

1. El titular de la consejería con competencias en materia de energía resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 10

Justificación y Pago

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

h) Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada en Baja Tensión y debidamente diligenciado.

3. En el caso de Ayuntamientos, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.

5. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Para proyectos de cuantía superior a 100.000 euros cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año siguiente.

Lo establecido en el párrafo anterior en cuanto a la presentación de avales no será de aplicación cuando los beneficiarios sean ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta.

El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a la orden de inicio de los trabajos.

Artículo 11

Acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión.

2. Cuando concurran con otras ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

4. A los efectos indicados en esta Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.

5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Financiación

Las ayudas objeto del presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Así mismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA











(03/33.209/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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