Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181106-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

179
Móstoles número 1. Procedimiento 1.527 de 2017, notificación a Grupo Éxito Dental 2015, S. A. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.527 de 2017-E, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia López Gutiérrez, frente a administrador concursal “Auren Concursal, SLP”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, y “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Noelia López Gutiérrez, contra “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal “Auren Concursal, SLP”, condenando a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 4.287,86 euros.

Debo absolver y absuelvo a “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, al administrador concursal “Auren Concursal, SLP”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, y “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 4 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.509/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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