Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-1

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 2249/2018, de 20 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 2 plazas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada mediante Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

1.2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a 1 plaza, correspondiendo la plaza restante al turno de promoción interna.

1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta del vigente Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Interesados/as

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, además de reunir los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico o cualquier otra titulación equivalente a alguno de los anteriores de acuerdo con la normativa vigente.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser funcionarios de carrera del Grupo C, Subgrupo C2 y reunir, además de los requisitos anteriormente señalados, los establecidos en la base 6.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/ empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando el cuerpo y, en su caso, escala y especialidad objeto de la presente convocatoria.

En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática”.

Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial”.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/ servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, debiendo constar como motivo de la liquidación: Acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Salud Pública.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 de los que se deriva la formación de lista de espera, que ascienden a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 10,55 euros.

Quinta

Tribunal calificador

El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición.

6.2. Fase de oposición.

El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.

La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.2.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario compuesto por sesenta preguntas, de acuerdo con lo siguiente distribución:

— Las primeras 10 preguntas versarán sobre el temario general del programa; de las cuales, las cinco primeras, versarán sobre los temas 1 a 3, y las cinco restantes, sobre los temas 4 a 7, de dicho temario general.

— Las 50 preguntas restantes versarán sobre el temario específico el programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las cinco primeras preguntas del cuestionario. La duración máxima del ejercicio para ellos será de cincuenta y cinco minutos.

6.2.2. Segundo ejercicio.

Los aspirantes, en un tiempo máximo de una hora, deberán desarrollar por escrito un tema extraído al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

El Tribunal valorará la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita y la sistemática en la composición del tema.

6.2.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a la que se opta.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, los aspirantes podrán acudir previstos de la documentación y el material que, en su caso, el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

El Tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico.

6.2.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio).

6.2.5. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del último trimestre de 2018, determinándose la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, referidos siempre al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo como Técnico Auxiliar de Laboratorio, desarrollando tareas de preparación y análisis de muestras, así como de uso, mantenimiento, verificación y/o calibración de los equipos, y la preparación y control de los medios de cultivo y/o reactivos, necesarios para llevar a cabo las analíticas, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

— Por servicios prestados en laboratorios de la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

— Por servicios prestados en laboratorios del sector privado: 0,05 puntos por mes completo trabajado.

A efectos de lo anteriormente dispuesto, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

b) Formación específica. Se valorarán cursos específicos relacionados con las tareas propias de los laboratorios, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en la materia, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

— Cursos con un mínimo de 20 horas lectivas: por cada 20 horas lectivas 0,10 puntos.

— Cursos con menos de 20 horas lectivas: por cada 10 horas lectivas: 0,05 puntos.

6.3.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.2.5 de esta convocatoria, debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) Experiencia profesional:

— Los méritos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.

— Los méritos relativos a otras Administraciones Públicas los aspirantes deberán aportar la correspondiente certificación de los servicios prestados/experiencia profesional emitida por el órgano competente.

— Los méritos relativos a los servicios prestados en laboratorios del sector privado se acreditarán mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste expresamente los períodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría y funciones desempeñadas. En el caso de servicios prestados como trabajador por cuenta propia se aportará copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.

b) Formación específica: Los cursos se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados, expedidos por la entidad organizadora, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En el caso de los cursos impartidos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

La titulación académica acreditada como requisito de participación no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

Asimismo, no se valorarán los cursos con una duración inferior a 10 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios o similares.

6.3.3. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.2.5 de la presente convocatoria.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Fase de oposición.

Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El órgano selectivo tendrá en cuenta, de forma proporcional, el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno de acceso.

7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a los que hace referencia la base 6.3 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 8 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base 6.2.5, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos, con independencia de que superen o no el proceso de selección en su conjunto. Esta relación se encontrará igualmente disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.3. Calificación final.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la fase de oposición. Si hubiera igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicios, por este orden.

2.o Mayor puntuación en la fase de concurso.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Octava

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

8.1. El tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en proceso selectivo; nombre, apellidos, así como las cuatro últimas cifras del DNI/NIE de cada uno de los/as aspirantes.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso.

— Calificación final.

8.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Novena

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base 15 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Décima

Lista de espera para funcionarios/as interinos/as

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera, integrada por un máximo de 20 candidatos, de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad de Salud Pública, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 20 de noviembre de 2018.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia, y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, ESPECIALIDAD DE SALUD PÚBLICA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias.

2. El Estatuto de Autonomía: Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea Legislativa: Composición, elección y funciones.

3. Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

4. Principales instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Parlamento europeo y el tribunal de Justicia de la Unión Europea. La participación de la Comunidad de Madrid en el ámbito comunitario.

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento. Las fuentes del Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos y obligaciones de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Actos administrativos: requisitos y eficacia. Notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tipología y sistemas de acceso. Procesos de selección de personal. Derechos y deberes e incompatibilidades de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

9. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Instalaciones de un laboratorio. Requisitos básicos. Material y aparataje de uso habitual en un laboratorio.

2. Estructura de la materia: átomos y moléculas. Peso atómico, peso molecular, peso equivalente. Sistema periódico: propiedades periódicas. Enlace químico.

3. Preparación de muestras en laboratorios sanitarios, ambientales y alimentarios.

4. Disoluciones. Unidades de concentración. Molaridad. Molalidad. Normalidad.

5. Ácidos y bases. Tampones. Concepto de pH.

6. Medida de pH. Fundamento teórico. Calibración. Descripción de uso. Descripción y uso de un pHmetro.

7. Microscopía óptica. Microscopía electrónica.

8. Potenciometría. Electrodos selectivos. Fundamento teórico y aplicaciones.

9. Métodos gravimétricos. Fundamento teórico y aplicaciones.

10. Análisis volumétrico. Fundamento teórico y aplicaciones.

11. Conceptos generales de Cromatografía: capacidad de retención, simetría de pico, resolución, ecuación de van Deemter.

12. Cromatografía de Capa Fina. Fundamento teórico y aplicaciones.

13. Cromatografía de Gases. Fundamento teórico y aplicaciones. Inyectores. Detectores.

14. Cromatografía de Líquidos de Alta Resolución. Fundamento teórico y aplicaciones. Tipos de fases estacionarias. Detectores.

15. Espectrofotometría Ultravioleta visible. Fundamento teórico y aplicaciones.

16. Espectrometría de Absorción Atómica. Fundamento teórico y aplicaciones. Interferencias.

17. Espectroscopia de Resonancia Magnética Nuclear. Fundamento teórico y aplicaciones.

18. Espectrometría de Masas. Fundamento teórico y aplicaciones. Técnicas acopladas: CG/MS, CL/MS e ICP/MS.

19. Microbiología: generalidades y fundamentos de la nutrición microbiana. Técnicas de cultivo. Métodos de siembra. Preparación de muestras y diluciones.

20. Técnicas de análisis microbiológico generales. Preparación de muestras y diluciones.

21. Medios de cultivo para el análisis microbiológico. Tipos. Preparación y control de calidad.

22. Preparación de material para análisis biológico. Limpieza, desinfección y esterilización. Métodos.

23. Microbiología alimentaria. Detección de bacterias con significado higiénico-sanitario.

24. Microbiología vegetal. Detección de las principales especies patógenas vegetales de interés alimentario.

25. Microbiología animal. Detección de las principales especies patógenas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino.

26. Control de Calidad del agua de consumo humano. Parámetros de control.

27. Técnicas de enzimoinmunoensayo. Fundamento teórico y aplicaciones.

28. Reacción en Cadena de la Polimerasa. Fundamento teórico y aplicaciones.

29. Conceptos básicos en la validación de métodos analíticos: precisión, exactitud, selectividad, especificidad, límites de detección y cuantificación.

30. Conceptos básicos de calibración y verificación de equipos de medida y ensayo. Patrones. Materiales de referencia.

31. Balanzas. Descripción y uso correcto. Calibración y verificación.

32. Estadística: Principios generales. Medidas de tendencia central. Medidas de dispersión. Concepto de Incertidumbre.

33. Análisis bivariante. Correlación y regresión. Curvas de calibración en el análisis instrumental.

34. Sistemas de Calidad en laboratorios. Acreditación. Certificación.

35. Norma ISO IEC 17025 para la acreditación de laboratorios de ensayo. Aspectos organizativos y de gestión.

36. Norma ISO IEC 17025 para la acreditación de laboratorios de ensayo. Requisitos técnicos.

37. Métodos de ensayo: contenido de un procedimiento de trabajo conforme a requisitos de Norma ISO 17025. Registros de trabajo.

38. Control de calidad en el laboratorio: Control de calidad interno. Intercomparaciones.

39. Validación de métodos. Validación de métodos cualitativos: Límite de detección, selectividad y especificidad.

40. Validación de métodos cuantitativos: Límite de cuantificación, linealidad, exactitud y precisión, selectividad y especificidad, incertidumbre.

41. Materiales para el control de calidad en ensayos. Cepas de referencia. Materiales de referencia. Patrones. Materiales de referencia certificados.

42. Prevención de Riesgos Laborales en el laboratorio: Riesgos Químicos. Riesgos Biológicos.

43. Real Decreto 1945/1983 de régimen Sancionador en Materia de defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria. Artículo 15: toma de muestras. Artículo 16: análisis.











(01/39.668/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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