Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

15
DECRETO 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el programa “Echegaray” aplicable a concursos para la provisión de plazas de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para optar al sello de calidad “Profesor Echegaray”.

Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la universidad española y, en concreto, la universidad pública madrileña, es la falta de movilidad del profesorado y la dificultad para retener y atraer talento.

No cabe duda de que los procedimientos en virtud de los cuales se organizan actualmente las comisiones que juzgan la provisión de plazas de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores han permitido dotar a las universidades madrileñas de un claustro de un alto nivel docente e investigador, prueba de ello es el incremento cualitativo y cuantitativo de la actividad investigadora de las universidades y de la calidad de la docencia. Sin embargo, es necesario promover mecanismos que permitan retener talento en las universidades, así como de atraer candidatos procedentes de instituciones distintas a la convocante de la plaza.

En las universidades de referencia en el panorama nacional e internacional, existen buenas prácticas en la contratación de personal, que aseguran la movilidad, la retención y la atracción de talento, mediante sistemas de concursos de acceso abiertos, donde las personas que integran las comisiones evaluadoras, pertenecen a un ámbito que va mucho más allá del entorno próximo de la universidad que convoca la plaza.

La motivación de la presente regulación es la creación de un programa que permita otorgar un sello de calidad para aquellas plazas que las Universidades, de forma voluntaria y en el uso de su autonomía universitaria, convoquen mediante concursos más abiertos y que promuevan la concurrencia en el marco de un programa de calidad, llamado Programa Echegaray, en memoria y honor de José Echegaray y Eizaguirre, premio Nobel de Literatura, profesor, político, literato, ingeniero y matemático nacido en Madrid en 1832. Este programa persigue poner a disposición de las universidades personal especialmente cualificado para formar parte de sus comisiones de selección y que complemente sus esfuerzos en la selección de su profesorado, buscando la excelencia, proceda de la misma institución, o de otra institución española o extranjera. Este Decreto, por tanto, no tiene efectos sobre los procesos de selección que se presentan a su valoración, sino que determina los requisitos para la concesión de una distinción. Especialmente permitirá la incorporación de personas con experiencia internacional que, por la normativa nacional, requieren de acreditación. Es un programa voluntario para las universidades, que respeta su autonomía académica, expresada en sus Estatutos, y la normativa básica estatal sobre profesorado en las universidades públicas.

La Comunidad de Madrid ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de enero, de Universidades, en su versión actual, incluye diversas menciones a las competencias de las comunidades autónomas en relación con las universidades de su territorio. Entre ellas, y en relación con esta propuesta, podemos destacar principalmente el artículo 2.5 que indica que corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, el artículo 6.1 que, respecto del régimen jurídico de las universidades públicas, establece que “se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias”, y el artículo 41 que establece la competencia de las comunidades autónomas para el fomento de la calidad y la competitividad internacional de la investigación en las universidades y la movilidad de los investigadores.

Precisamente, en virtud de la competencia legislativa en materia de universidades, se aprobó la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, anterior a la Ley Orgánica de Universidades, que entre otras cuestiones establece los principios de la coordinación universitaria que atribuye a la Consejería competente en materia de educación universitaria y que tiene, entre otros objetivos, según el artículo 2, el perfeccionamiento de las estructuras docentes.

En materia de profesorado en las universidades públicas, la capacidad normativa de las comunidades autónomas se encuentra delimitada por un lado, por la normativa estatal y, por otro, por la autonomía universitaria. Ello no debe ser óbice, para que la Comunidad de Madrid ponga en marcha programas que mejoren, refuercen y estimulen el nivel del profesorado y de los investigadores de la universidad. Con anterioridad, se ha realizado a través de convocatorias para concesión de complementos retributivos por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades púbicas de la Comunidad de Madrid. Con el mismo espíritu de respeto a la normativa estatal y a la autonomía universitaria, se pone en marcha ahora este programa “Echegaray”.

Para el diseño del mismo, se han tenido en cuenta las buenas prácticas y experiencias previas, tanto en países de nuestro entorno como en otras comunidades autónomas.

El contenido del Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta está justificada por una razón de interés general, que no es otra que incentivar a las universidades a adoptar tribunales de selección más abiertos para fomentar la excelencia académica del profesorado.

El establecimiento de un programa “Echegaray” para poder otorgar la denominación de “Profesor Echegaray” como sello de calidad es el instrumento más adecuado para garantizar máxima competitividad en las convocatorias de concursos de plazas, estableciendo además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, un modo de actuación que respeta al máximo el derecho de la universidad a constituir según estime conveniente (siempre de acuerdo a la normativa vigente y sus Estatutos) sus comisiones de selección. Sin imponer obligaciones a las universidades, de acuerdo al principio de voluntariedad y colaboración institucional, la norma que se propone simplemente pone a disposición de las universidades un mecanismo que estas, en ejercicio de su autonomía, pueden utilizar con la frecuencia e intensidad que estimen conveniente. Asimismo, se subraya que este Decreto atiende al principio de seguridad jurídica puesto que supone únicamente establecer una denominación como sello de calidad a aquellas plazas de profesorado cubiertas de acuerdo con la normativa estatal y los Estatutos, requisitos establecidos en el Decreto para garantizar la mayor apertura de esas plazas a profesores e investigadores de fuera del ámbito de la universidad convocante e, incluso del sistema español. Por tanto, no supone mayores cargas ni para la universidad ni para los candidatos, como requiere el principio de eficiencia, pues únicamente constituye una herramienta para que las universidades, a través de los procedimientos que usualmente utilizan para la cobertura de plazas, puedan, voluntariamente, adoptar los requisitos de formación de las comisiones de selección que prevé el Decreto para la dotación de las plazas que consideren adecuadas.

Por ello, para la cobertura de plazas de profesorado en las universidades públicas madrileñas, se aplica la normativa básica estatal constituida por el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

En su tramitación se ha recabado la opinión de cuantos estuviesen interesados a través de la consulta previa en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, una vez articulado el Decreto, se ha sometido a todas las consultas e informes legalmente previstos: Dirección General de la Mujer, en relación con el impacto por razón de género; Dirección General de la Familia y el Menor, en relación con el impacto en la infancia, la adolescencia y la familia; Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social en relación con impacto en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género; Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos; Informe de coordinación y calidad normativa, e informes de las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías. Por último, es especialmente relevante la consulta a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid que se ha articulado a través del Consejo Universitario creado por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto ha sido sometido a audiencia e información públicas. Finalmente, ha sido informado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y se ha recabado dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde la aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 14 de mayo de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa “Echegaray” que establece unos requisitos que deben cumplirse para la obtención del sello de calidad denominado “Profesor Echegaray”. Este sello se podrá otorgar a aquellos profesores (Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Profesores Contratados Doctores) cuyos concursos de acceso, convocados por una Universidad pública de la Comunidad de Madrid, cumplan los requisitos establecidos al amparo de este Decreto para la obtención del sello de calidad.

Artículo 2

Creación y adscripción del Comité Echegaray

Se crea el Comité Echegaray, adscrito a la consejería competente en materia de Universidades a través de la dirección general competente en Universidades.

Artículo 3

Composición del Comité Echegaray

1. El Comité Echegaray estará compuesto por nueve miembros, incluido su Presidente, profesores de universidad de reconocido e incuestionable prestigio, nacional o internacional, que deberán cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos:

a) Si pertenecen al sistema universitario español, tener como mínimo tres sexenios, el último de ellos activo.

b) Experiencia docente o investigadora a nivel internacional, bien por tener estancias en centros extranjeros, por haber dirigido proyectos internacionales, o por haber formado parte de comisiones de carácter internacional.

c) Haber dirigido tesis doctorales y proyectos de investigación o innovación.

d) Dirección de grupos de investigación en su área de conocimiento.

e) Pertenencia, al más alto nivel, de sociedades profesionales o científicas internacionales, o de academias científicas.

2. Los vocales del Comité Echegaray, formarán parte, preferentemente, de instituciones académicas e investigadoras de fuera de la Comunidad de Madrid. En la designación de los vocales se velará porque exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La presidencia del Comité corresponderá a un profesor perteneciente a una universidad pública de la Comunidad de Madrid.

3. El Presidente y los vocales del Comité Echegaray serán nombrados y cesados por el titular de la consejería competente en materia de universidades, a propuesta de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo de Universidades de la Comunidad de Madrid. El mandato de los miembros del Comité Echegaray tendrá una duración de tres años, renovable por otros dos periodos de tres años.

4. El titular de la dirección general con competencias en materia de Universidades formará parte del Comité Echegaray con voz pero sin voto y actuará como secretario, asumiendo las funciones que se describen en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El titular de la dirección general podrá delegar este cometido en un funcionario perteneciente a un Cuerpo clasificado en el Subgrupo A1 adscrito a la misma dirección general.

5. Los miembros del Comité Echegaray, con excepción del secretario, tendrá derecho a indemnización por su trabajo y asesoramiento a desempeñar en este órgano colegiado en virtud de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

Artículo 4

Funciones del Comité Echegaray

Serán funciones del Comité Echegaray:

a) Establecer los requisitos y los criterios de selección que deben cumplir los profesores e investigadores para ser inscritos en el Registro Echegaray y resolver motivadamente sobre las propuestas para formar parte del Registro Echegaray. Estos criterios se publicarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de Universidades. Asimismo, se harán públicos en la web del Programa Echegaray. Entre esos criterios se tendrán en consideración, en todo caso, los siguientes:

— Si pertenecen al sistema universitario español, contar con tres sexenios. En el caso de candidatos para la formación de comisiones para la provisión de plazas de Contratado Doctor, dos sexenios, el último de ellos activo.

— Experiencia suficientemente acreditada en cualquiera de las áreas y campos de conocimiento del listado de campos y áreas de conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios: experiencia docente o investigadora a nivel internacional, experiencia en centros extranjeros, dirección de proyectos internacionales, dirección de tesis doctorales y proyectos de investigación o innovación, especialmente en el ámbito internacional.

— Liderazgo demostrado en la dirección de grupos de investigación o una actividad investigadora o innovadora en su área de conocimiento.

— Pertenencia a sociedades científicas o profesionales internacionales.

— Ser depositario o beneficiario de una beca del European Research Council, del tipo Advanced Grant, Consolidator Grant o programas equivalentes.

b) Validar el perfil académico-docente de las plazas convocadas por las universidades y que quieran optar al sello de calidad que se otorga en el marco de este Decreto, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.

c) Poner a disposición de las universidades, en los términos establecidos en el artículo 9, de forma motivada, un listado de profesores e investigadores idóneos para formar parte de las comisiones que juzgan la provisión de plazas de las universidades que quieran optar al sello de calidad “Profesor Echegaray”.

d) Asesorar al consejero competente en materia de universidades, al Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y a la dirección general competente en universidades, sobre los distintos aspectos regulados en este Decreto, así como sobre cuantos temas relacionados con el profesorado universitario, en materias relacionadas con la ciencia e innovación o en cualquier asunto vinculado con la mejora de la calidad de las universidades madrileñas le sean demandados por aquellos.

e) Colaborar en el ámbito universitario en el desarrollo de estudios y estrategias en la política regional vinculada con la atracción y retención de talento en el ámbito de la generación de conocimiento.

Artículo 5

Funcionamiento del Comité Echegaray

El funcionamiento del Comité se regirá por lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6

Transparencia

1. Toda la información concerniente al Comité Echegaray y al Programa Echegaray será pública y accesible a través de un espacio web dentro del dominio utilizado en cada momento por la Comunidad de Madrid, cuya gestión y mantenimiento se garantizará por parte de la consejería con competencia en materia de Universidades.

2. El espacio web del Programa Echegaray contendrá información, como mínimo, de los siguientes aspectos: composición del Comité Echegaray, régimen de funcionamiento de dicho Comité, normativa relativa al Programa Echegaray, el Registro Echegaray, condiciones y requisitos necesarios para formar parte del citado Registro, incluyendo información acerca de la plaza, perfil docente e investigador, área de conocimiento, y cualquier otra información que el Comité Echegaray considere pertinente.

3. El espacio web del Programa Echegaray hará público el nombre y adscripción de todos los profesores que hayan conseguido, el derecho a utilizar la denominación de “profesores Echegaray”.

Capítulo II

Condiciones para la obtención del sello de calidad “Profesor Echegaray” de la Comunidad de Madrid

Artículo 7

Definición del Programa “Echegaray”

1. Podrán obtener el sello de calidad “Profesor Echegaray” los Profesores Contratados Doctor, Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad cuyos concursos de provisión de su plaza, además de cumplir lo reglamentado a través de los Estatutos de su Universidad y respetando íntegramente lo establecido en la normativa básica estatal, cumplan los requisitos establecidos en esta norma para el Programa Echegaray.

2. Las Universidades públicas, en el ámbito de su autonomía, podrán someter a evaluación del Comité Echegaray el cumplimiento de los requisitos exigidos para la consecución del sello de calidad “Profesor Echegaray”.

Artículo 8

Registro Echegaray

1. En el Registro Echegaray, dependiente del Comité Echegaray, se inscriben los profesores e investigadores seleccionados por cumplir los requisitos de excelencia académica fijados en el artículo 4.

2. El Registro se estructurará por áreas y campos de conocimiento según el listado de campos y áreas de conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

3. Podrá proponer candidatos para el Registro Echegaray cualquier persona perteneciente al sistema universitario madrileño, incluyendo los equipos de gobierno de las Universidades implicadas en una convocatoria, con el consentimiento expreso del candidato.

El Comité Echegaray resolverá las solicitudes de inscripción en el Registro Echegaray en el plazo de tres meses. La falta de resolución en este plazo habrá de considerarse estimatoria.

En el supuesto de que la resolución fuera desfavorable, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Universidades.

4. Se mantendrá una relación actualizada y pública de los profesores e investigadores pertenecientes al Registro Echegaray.

5. Los profesores inscritos en el Registro Echegaray podrán, en cualquier momento, solicitar su baja del mismo.

Artículo 9

Requisitos exigidos para la consecución del sello de calidad “Profesor Echegaray”

Entre los requisitos exigidos para que los profesores que obtengan el nombramiento de acuerdo con lo reglamentado en los Estatutos de su universidad, puedan ostentar la denominación de “Profesor Echegaray”, se incluyen los siguientes:

a) Debe tratarse de plazas de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Contratado Doctor.

b) El perfil docente e investigador de la plaza que se convoca mediante concurso habrá de ser lo suficientemente amplio para que se asegure la libre concurrencia. Se considera una descripción lo suficientemente amplia, especialmente en ingeniería, ciencias experimentales o en ciencias de la salud, el rubro de referencia de cualquier revista internacional incluida en el primer cuartil de cada una de las listas de la base de datos conocida como “Journal Citation Reports”, de Thomsom-Reuters.

c) Con respeto a las normas establecidas por los Estatutos de las Universidades para las comisiones de selección, todos sus miembros serán elegidos de entre personas incluidas en el Registro Echegaray. La mayoría de los miembros que conformen las comisiones serán nombrados por la Universidad a propuesta del Comité Echegaray, incluido el presidente de dicha comisión. Ninguno de los miembros propuestos por el Comité deberá pertenecer a la universidad convocante.

d) Si la configuración establecida por una Universidad implica una comisión formada por un número par de miembros, el Comité Echegaray propondrá la mitad más uno de los miembros. Si los Estatutos de alguna universidad incluyen en la configuración de la comisión el sorteo de algunos miembros o la elección de entre un bloque de profesores, todos los integrantes de dichos bloques pertenecerán al Registro Echegaray.

e) Los mecanismos de difusión de la convocatoria habrán de comprender, además de su publicación a través los procedimientos reglamentados por los Estatutos de cada Universidad, su divulgación a través de uno o varios medios de comunicación nacional e internacional. Todas las convocatorias vinculadas con el programa Echegaray deberán publicarse, además, en el espacio web al que se hace referencia en el artículo 6.

Artículo 10

Solicitud de la obtención del sello de calidad

1. Dentro de los últimos quince días naturales de los meses de enero y de junio, las Universidades públicas de Madrid comunicarán al Comité Echegaray la plaza o plazas que tienen previsto convocar, y que quieren optar al sello de calidad de “Profesor Echegaray”, antes, respectivamente, del 30 de junio y del 31 de diciembre de ese mismo año y solicitarán que se pronuncie sobre si concurren todos los requisitos establecidos para hacerlo.

2. La solicitud incluirá la siguiente información:

a) La denominación completa y número de cada plaza.

b) Departamento, área de conocimiento y el perfil docente e investigador de cada plaza.

c) Mecanismos de difusión de la convocatoria, que habrán de comprender, además de su publicación a través los procedimientos reglamentados por los Estatutos de cada Universidad, su divulgación conforme lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.

d) Las normas a las que se ajusta el concurso, así como la propuesta, cuando proceda, de que el concurso se realice en inglés.

3. El Comité Echegaray resolverá expresa y motivadamente la solicitud de las Universidades y determinará, respecto de cada plaza, si se cumplen los requisitos para que pueda optar al sello de calidad.

4. Contra la resolución del Comité, que será motivada, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Universidades.

5. En caso de resolución favorable de la solicitud de la Universidad, esta dispondrá la composición de la comisión de selección conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto y procederá a la convocatoria de las plazas.

6. La universidad, conforme a lo establecido por sus Estatutos, procederá a la designación de los miembros de la comisión de selección y a la convocatoria de las plazas, que remitirán al Comité Echegaray simultáneamente a la remisión a los boletines oficiales y medios de difusión pertinentes.

Artículo 11

Designación como “Profesor Echegaray”

1. La Universidad convocante de la plaza, una vez finalizado el proceso de provisión, comunicará al Comité Echegaray el nombre de la persona a la que se haya adjudicado por concurso la misma.

2. El Comité Echegaray, una vez compruebe que se han cumplido todos los requisitos del programa regulado en este Decreto, procederá a resolver que a dicho profesor le corresponde la designación de “Profesor Echegaray”. Dicha designación se publicará, además, en la web del Programa Echegaray.

3. Contra la resolución del Comité, que deberá notificarse a la Universidad, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al Consejero competente en materia de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y complemento de la presente norma, y para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación en funciones, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/17.426/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190523-15