Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2019

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190621-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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DECRETO 58/2019, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean ocho institutos de Educación Secundaria en los municipios de Madrid, Tres Cantos, Cubas de la Sagra, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Boadilla del Monte para el curso escolar 2019-2020.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Una vez analizados los datos de escolarización en centros públicos de Educación Secundaria y las previsiones acerca de próximas necesidades, a la vista del incremento de población o la expansión urbanística experimentada en determinadas localidades o barrios, así como de la demanda de puestos escolares que se viene produciendo en esas zonas, se hace necesario que la Administración educativa tome algunas decisiones de programación educativa relacionadas con la red de centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria.

En determinadas localidades, poder dar una respuesta adecuada a la demanda prevista de puestos escolares en el nivel de Educación Secundaria requiere emprender, entre otras actuaciones, la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan atender las necesidades de escolarización. De este modo, se asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad de los centros educativos al lugar de residencia de los alumnos.

Igualmente, como parte de este proceso, se requiere alguna reorganización en la red de centros que permita consolidar decisiones anteriores, transformando centros ya existentes, de cara a garantizar el mejor servicio a los alumnos y dar continuidad a las actividades que estos centros vienen desarrollando.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONE

Artículo 1

Creación de ocho institutos de Educación Secundaria

1. Se crean los siguientes institutos de Educación Secundaria, en los municipios que se indican:

a) Instituto de Educación Secundaria “Ana Frank”, código 28079370, situado en la calle Arroyo de Pozuelo con calle de Río Mela, del municipio de Madrid, distrito Moncloa-Aravaca.

b) Instituto de Educación Secundaria “Jane Goodall”, código 28079357, situado en calle Deyanira, s/n, del municipio de Madrid, distrito de San Blas.

c) Instituto de Educación Secundaria “Ada Byron”, código 28079382, situado en Avenida de los Rosales con avenida de Andalucía, del municipio de Madrid, distrito de Usera.

d) Instituto de Educación Secundaria “Montserrat Caballé”, código 28077491, situado en calle Eslovaquia, número 1, del municipio de Tres Cantos.

e) Instituto de Educación Secundaria “Sor Juana de la Cruz”, código 28075509, situado en calle de los Almendros, s/n, del municipio de Cubas de la Sagra.

f) Instituto de Educación Secundaria “Francisca de Pedraza”, código 28079394, situado en parcela P-30 del sector 101, del municipio de Alcalá de Henares.

g) Instituto de Educación Secundaria “Juan Bautista Monegro”, código 28079400, situado en avenida de Salvador Dalí número 7, parcela E-16, del municipio de Torrejón de Ardoz.

h) Instituto de Educación Secundaria “Isabel La Católica”, código 28078031, situado en la calle Cristóbal Colón, número 12, del municipio de Boadilla del Monte.

2. El Instituto de Educación Secundaria “Montserrat Caballé”, de Tres Cantos, código 28077491, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28077491, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “José Luis Sampedro”, código 28035317, de Tres Cantos.

3. El Instituto de Educación Secundaria “Sor Juana de la Cruz”, de Cubas de la Sagra, código 28075509, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28075509, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “Humanes”, código 28045803, de Humanes de Madrid.

4. El Instituto de Educación Secundaria “Isabel La Católica”, código 28078031, de Boadilla del Monte, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28078031, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “Profesor Máximo Trueba”, código 28041378, de Boadilla del Monte.

Artículo 2

Órganos de gobierno

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este decreto y a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de directores de acuerdo con lo establecido en el Título V, Capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El claustro de profesores de los centros que se crean por transformación se constituirá con el profesorado correspondiente del centro de procedencia.

3. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar de los centros y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 3

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

Los ocho nuevos institutos de Educación Secundaria que se crean mediante el presente decreto pasarán a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Entrada en funcionamiento

Los centros que se crean en el presente decreto entrarán en funcionamiento en el curso escolar 2019-2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación en funciones, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/22.294/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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