Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190718-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
DECRETO 62/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

De conformidad con el artículo 148.1.22 de la Constitución, el artículo 26.1.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

La Comunidad de Madrid aprobó, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuya disposición derogatoria única deroga la anterior Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. En la disposición adicional tercera de esta Ley 1/2018, de 22 de febrero, se establece que la Comunidad de Madrid constituirá una Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.

Mediante el presente Decreto se crea la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Los convenios suscritos con 111 Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid son, según el Programa de Actuación para la Implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2004, el instrumento normativo para el establecimiento de estas Brigadas Especiales de Seguridad, integradas por miembros de las Policías Locales de los Ayuntamientos que desempeñan exclusivamente tareas de seguridad ciudadana. Los convenios están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 y pueden ser prorrogados por un período adicional de un año. La comisión que se crea realizará el estudio de la viabilidad y prórroga de estos convenios y quedará extinguida cuando concluya el mismo, y en todo caso, en el plazo de cinco meses a partir de su constitución.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, habiéndose publicado la consulta pública, realizado el trámite de audiencia e información pública y recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de la Familia y el Menor, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de Gobierno, de las Secretarias Generales Técnicas del resto de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma es la alternativa más adecuada para definir la organización y funcionamiento de la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia y está justificada por razones de interés general vinculadas a las tareas de seguridad ciudadana.

Este Decreto cumple también con el principio de proporcionalidad al establecer la mínima regulación posible para conseguir los fines perseguidos.

Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es crear y regular la organización y funcionamiento de la comisión encargada del estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios de las Brigadas Especiales de Seguridad.

En la tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al haberse realizado los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, norma que cumple el principio de eficiencia porque su aplicación no requiere la ampliación de los medios materiales y personales existentes ni conlleva incremento del gasto.

La aprobación de esta norma corresponde al Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, en relación con la disposición adicional tercera y la disposición final quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, citada.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 16 de julio de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.

Artículo 2

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Plazo de constitución y funcionamiento de la Comisión

La Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto y quedará extinguida cuando elabore el correspondiente informe, y en todo caso, en el plazo de cinco meses a partir de su constitución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad de la Comunidad de Madrid para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de julio de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS QUE AFECTEN A LAS BRIGADAS ESPECIALES DE SEGURIDAD

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y el funcionamiento de la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad a la que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

La Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad es un órgano colegiado adscrito y dependiente jerárquicamente de la Consejería competente en materia de Seguridad.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) Vicepresidente: el Presidente de la Federación de Municipios de Madrid.

c) Vocales:

1.o El titular de la Dirección General competente en materia de seguridad.

2.o El titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

3.o Dos representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid que deberán ser alcaldes de municipios que hayan suscrito convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.

d) Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, adscrito a la Dirección General competente en materia de seguridad, que actuará con voz pero sin voto.

2. El Presidente y Vicepresidente serán nombrados y cesados mediante Orden del Consejero competente en materia de seguridad. Los Vocales que se nombren en representación de la Comunidad de Madrid serán nombrados y cesados mediante Resolución del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Los representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. El Secretario será nombrado por el titular de la Dirección General competente en materia de seguridad.

Los suplentes de los Vocales y del Secretario, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán nombrados de igual modo que los titulares y deberán tener su mismo rango.

Artículo 4

El Presidente

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Suspender las sesiones por causas justificadas.

h) Realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 5

El Vicepresidente

a) Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente y cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

b) Las funciones asignadas a los Vocales.

Artículo 6

Los Vocales

Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Ejercer su derecho al voto.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7

El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a los debates.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la Comisión.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Redactar y visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el órgano.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8

Régimen económico

La asistencia a las reuniones de la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad no dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición por la que se asista.

Artículo 9

Función

La Comisión a iniciativa propia elaborará un único informe sobre la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad, que no tendrá carácter vinculante, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

El informe emitido versará sobre los siguientes aspectos: sujetos que suscriben los convenios, objeto de los mismos, obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los convenios y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios, régimen de modificación de los convenios, plazo de vigencia, prórroga y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Artículo 10

Funcionamiento

1. La Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad se reunirá cuando sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de sus miembros.

La convocatoria a las reuniones se cursará a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañada del correspondiente orden del día.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia del Presidente y del secretario y de al menos un vocal representando a la Comunidad de Madrid y otro vocal representando a los municipios de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de quienes les suplan.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Presidente, a iniciativa propia o a instancias de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquella. Estas personas no tendrán derecho a voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

2. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11

Régimen supletorio

En todo lo no regulado en este Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.

(03/25.837/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190718-11