Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-25

Páginas: 40







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 197 | CVE:<br /> BOCM-20190820-25


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

martes 20/08/2019

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-25
Páginas: 56 a 95 - 40 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

25
ACUERDO de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo dirigidas a los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciembre de 2013, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013.

La Garantía Juvenil persigue que la atención a los jóvenes se preste cuanto antes y se fija como objetivo prioritario de la intervención temprana impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, porque ello reduce sus posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Además, se contemplan actuaciones para corregir cuanto antes un posible desajuste entre las capacidades y cualificaciones que pueda tener el joven y las necesidades del mercado del trabajo, para su adecuada inserción.

En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, se ha establecido el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creando el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como lista única de demanda y soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, reconocidas en el artículo 3.2 de este mismo texto, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Las comunidades autónomas podrán definir las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo, establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, prorrogada con fecha 19 de febrero de 2018 por la Comisión Delegada del Consejo del Diálogo Social para el período 2018-2019, ha considerado a los jóvenes como un colectivo que requiere una atención prioritaria, estableciendo un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la formalización de contratos formativos e incentivar la contratación indefinida de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La falta de experiencia dificulta el acceso al empleo de los jóvenes y redunda en unas mayores tasas de desempleo lo que resulta especialmente dramático en el caso de lo jóvenes, porque constituyen la garantía de la sociedad de mañana.

Por ello, como refuerzo de las medidas contenidas en la Estrategia de Madrid por el Empleo, es necesario desarrollar un nuevo programa destinado tanto a jóvenes sin experiencia laboral como a jóvenes desempleados de larga duración, que contribuya a mejorar su empleabilidad, favoreciendo la transición al mercado de trabajo a través del establecimiento de incentivos a la contratación de duración determinada, a la vez que se promueve la estabilidad en el empleo, incentivando su transformación en indefinido.

Esta iniciativa se adecúa, por tanto, a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad y resulta coherente con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas medidas de activación de jóvenes se encuadran dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Por ello y en aplicación del artículo 67 del Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, debe declararse la opción de costes simplificados de baremos estándar de costes unitarios y en aplicación del artículo 125.4.b) del mismo Reglamento suprimir la obligación de acreditar el mantenimiento de contabilidad diferenciada por parte de los beneficiarios de estas subvenciones.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico derivadas de las altas tasas de desempleo de los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las subvenciones sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2019,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa “Mi Primer Empleo” de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Acuerdo del 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

Se incluye una nueva letra l) en el artículo 5.4 del Acuerdo del 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, con la siguiente redacción:

«l) Transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada subvencionados al amparo del programa “Mi Primer Empleo” gestionado por la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo de la Comunidad de Madrid».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, PS, el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente), PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa “Mi primer empleo” de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo es facilitar el acceso al mercado laboral de las personas jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, así como fomentar la estabilidad de la contratación de este colectivo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

3. Con esta finalidad, se establecen las normas reguladoras de las siguientes ayudas:

a) Incentivos para el acceso al primer empleo, que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, a través de la formalización de un contrato de duración determinada.

b) Incentivos para la conversión en indefinido del contrato de duración determinada realizado a la persona joven sin experiencia laboral o desempleada de larga duración.

Este programa se orienta al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 2

Financiación

1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en este acuerdo están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de 91,89 %, dentro del periodo de programación 2014-2020.

a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil–IEJ/FSE.

b) Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

c) Objetivo específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

3. La declaración de los créditos presupuestarios disponibles se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:

a) Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

c) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada

e) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

f) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

g) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios y destinatarios de la subvención

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer empleo:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 15.2.d)

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.

A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.

Artículo 6

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones de personas jóvenes en los siguientes importes y condiciones:

a) Incentivos para el acceso al primer empleo.

Se subvencionarán con un importe de 1.000,00 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de las siguientes modalidades contractuales, que se regulan en el artículo 15.1. a y b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:

1.o Contrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de la presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o prorrogada, mínima de 6 meses y sin perjuicio de la duración máxima establecida en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Contrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de 6 meses. En este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con carácter orientativo. En cualquier caso, la duración deberá acreditarse mediante declaración responsable del empresario a estos efectos (Anexo V).

El período subvencionable será el correspondiente a los 6 primeros meses de duración del contrato de trabajo. A efectos de lo dispuesto en este Programa, el cómputo del período de 6 meses de los contratos de duración determinada será el equivalente a un período de 180 días.

Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.

La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que las personas jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de duración determinada.

Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000,00 euros cada contrato de duración determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en la letra a) de este apartado, cuando a la finalización del período mínimo exigible de 6 meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo. El cómputo del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por días y será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del contrato, ambos inclusive.

2. En los supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial, el importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al 75% de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

3. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones reguladas en este acuerdo revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.

Artículo 7

Requisitos de las contrataciones

1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) La duración mínima de los contratos subvencionados será la establecida en el artículo 10.a).

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

e) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones realizadas en cada año natural. A estos efectos se tomará como fecha de contratación la del contrato de duración determinada, sin perjuicio de que la conversión en indefinido, en su caso, tenga lugar en año natural distinto.

Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.

A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.

f) La contratación temporal deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los seis meses inmediatamente anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda, según la información que conste en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, referida a todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la contratación por la que se solicita subvención se realice a jornada completa el incremento neto habrá de producirse al menos en una unidad entera, incrementándose en una unidad adicional por cada trabajador a partir del segundo. En el caso de que la contratación se produzca a tiempo parcial, el incremento neto deberá ser proporcional al porcentaje de jornada objeto de subvención.

Artículo 8

Mínimis

Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de junio de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9

Exclusiones

Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:

a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 8 del presente acuerdo.

b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

c) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Los contratos formativos u otros contratos temporales distintos de los definidos en el artículo 6.1 a)

f) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

g) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

h) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

i) Las contrataciones de personas jóvenes desempleadas de larga duración por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada y de 12 meses adicionales en el caso de conversiones a indefinido, a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o desde la fecha de la conversión, respectivamente.

A efectos de lo dispuesto en este Programa, los períodos mensuales se computarán por períodos de 30 días, hasta alcanzar un total de 180 días en el caso de los contratos de duración determinada y un total de 360 días adicionales en el supuesto de conversiones a indefinido, según lo establecido en el párrafo anterior.

b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas.

d) Comunicar cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, en el plazo de 1 mes, desde que el hecho haya tenido lugar.

e) Comunicar a la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Acreditar ante la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los periodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.

No obstante, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del periodo de contratación mínimos establecidos en el apartado a), en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como a las que puedan realizar otros órganos de control nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde estén prestando servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información que pudiera resultar necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de Ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

i) Comunicar a la Dirección competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 15 o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo IV.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 11

Difusión y publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo 20 de Reglamento (UE) nº 1304/2013, de 17 de diciembre y en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.

Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid)

Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público.

Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.

2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes contratados sean puntualmente informados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo IX.

3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 12

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

Artículo 13

Procedimiento de sustitución

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, en el supuesto de baja de la persona joven con anterioridad al cumplimiento de los 6 primeros meses de duración del contrato de duración determinada, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 10, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.

2. El procedimiento de sustitución no resultará de aplicación en los supuestos de baja de la persona joven con posterioridad a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada, sin perjuicio de la posibilidad del empresario de volver a solicitar la subvención por la contratación temporal de otro joven que cumpla los requisitos exigibles.

3. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Anexo III. Consulta de datos del trabajador.

— Anexo IX. Adenda al contrato de trabajo.

— Anexo X. Comunicación sustitución de trabajador/a.

— Informe de vida laboral de un afiliado.

4. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 9 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

5. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación de duración determinada continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 180 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 14

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 15.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de inadmisión sin posibilidad de subsanación.

4. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

6. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación “o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

8. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.

9. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del mismo texto normativo.

10. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, a efectos del orden de prelación para el acceso al crédito disponible, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 15

Documentación a presentar junto con la solicitud

1. Documentación a aportar por el interesado.

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

d) Informe o consulta acreditativa de que el joven objeto del contrato estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención.

e) Relación de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).

f) Informes de Plantilla media de trabajadores en situación de alta expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, asignados al solicitante de la subvención: un informe referido a los seis meses inmediatamente anteriores al día de la contratación del joven por el que se solicita la subvención y otro referido únicamente a la fecha de la contratación del joven. En caso de tener asignado más de uno, habrá de aportarse un informe por cada código de cuenta de cotización.

g) Contrato/s de trabajo del joven/es por los que se solicita la subvención.

h) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.

i) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención

2. Autorizaciones y documentación obtenida de oficio por el órgano gestor.

a) La Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

I. Documento de identificación fiscal del solicitante.

II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

III. Informe de vida laboral acreditativo del alta del trabajador autónomo.

b) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. Para su consulta u obtención será necesaria la presentación del “Anexo III - Consulta de datos del trabajador”, firmado por la persona joven contratada; en caso contrario, deberá aportarse el informe por el interesado.

d) Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. Para su consulta u obtención será necesaria la presentación del “Anexo III - Consulta de datos del trabajador”, firmado por la persona joven contratada; en caso contrario, deberá aportarse el certificado por el interesado. En el caso de los jóvenes que tengan la condición de parados de larga duración en los términos establecidos en el artículo 5.2, la residencia quedará acreditada a través de su inscripción en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, por lo que no será necesaria, en este caso, la aportación del certificado de empadronamiento o del Anexo III.

e) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV).

Artículo 16

Declaraciones responsables

El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:

1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

4. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen “de mínimis”, comunicar las ayudas “de mínimis” que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

5. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 9 del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo V.

6. Declaración responsable en la que se indique el código o códigos de cuenta de cotización asignados por la Tesorería General de la Seguridad Social a la entidad solicitante de la subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo VI.

Artículo 17

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá en una misma orden la concesión o denegación de la subvención por la totalidad del importe correspondiente a las dos acciones subvencionables, tanto por la contratación de duración determinada como su posterior conversión en indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 para el pago de la subvención concedida, así como lo establecido en el apartado 7 de este artículo para el supuesto de incumplimiento de la conversión en indefinido.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento posterior de jornada laboral de la persona trabajadora con contrato subvencionado.

En concreto, dará lugar a la modificación del importe de la subvención concedida el incumplimiento, en los plazos señalados, de la conversión en indefinido del contrato de duración determinada:

i. De no procederse a la conversión una vez transcurrido el plazo establecido, se minorará la subvención en la cuantía equivalente a la ayuda adicional establecida para esta acción subvencionable en el artículo 6, apartados 1 b) y 2.

ii. En el supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento del período mínimo establecido de 6 meses de mantenimiento de la contratación de duración determinada, se minorará la subvención en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado período mínimo de 6 meses. Una vez realizada la minoración, el importe total a conceder será el resultante de multiplicar la cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 6, apartados 1 a) y 2, por cada período completo de 30 días de mantenimiento del contrato temporal anterior a la conversión.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18

Justificación y pago de la subvención

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que, de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2º de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubiertos por costes simplificados.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo están, por tanto, exentos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social, a través de dos pagos:

i. Un primer pago por el importe establecido en el artículo 6, apartados 1 a) y 2 para los contratos de duración determinada.

ii. Un segundo pago por el importe establecido en el artículo 6, apartados 1 b) y 2, previa comprobación de oficio por el órgano gestor de la conversión en indefinido del contrato de duración determinada. Para su consulta será necesaria la presentación de la consulta de datos del trabajador firmada por la persona joven contratada (Anexo III); en caso contrario el interesado deberá aportar informe de vida laboral de la persona trabajadora contratada.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 14, la siguiente documentación:

i. Acreditación de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo VIII.

ii. Adenda al contrato (Anexo IX) firmada por cada persona con contrato subvencionado.

iii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 11.

La documentación señalada en este apartado se aportará por una sola vez, no siendo necesaria de nuevo su aportación con carácter previo al segundo pago correspondiente a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada.

No obstante, deberá aportarse de nuevo la declaración responsable acreditativa de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales, cuando el declarado inicialmente hubiera perdido su vigencia o se hubiese producido alguna modificación en relación al mismo.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 19

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este acuerdo.

c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato temporal subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de 6 meses establecido en el artículo 10.

d) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 13:

i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

ii. Cuando no se complete el período de 180 días señalado en el apartado quinto del mencionado artículo 13 debido a la baja del joven sustituto.

e) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación temporal se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuando la subrogación tenga lugar antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses del contrato temporal.

g) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

h) Incumplimiento los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 11.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.7, en los siguientes supuestos:

a) No haber procedido a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el artículo 6.1 b). En este supuesto, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

En el supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento del período mínimo establecido de 6 meses de mantenimiento de la contratación de duración determinada, procederá el reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado período mínimo de 6 meses. El importe total a reintegrar será la diferencia entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 6, apartados 1 a) y 2, por cada período completo de 30 días de mantenimiento del contrato temporal anterior a la conversión.

b) En el supuesto de conversión en indefinido del contrato de duración determinada, incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario del mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo adicional exigible de doce meses:

i. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por cualquier causa en los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, o bien por despido una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

ii. cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca una vez transcurridos los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión, cuando la extinción del contrato tenga lugar por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

d) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, producida con posterioridad al período mínimo de 6 meses de mantenimiento de la contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

e) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 13, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de las subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 6, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 13. En este caso, la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.

f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado una vez transcurridos los seis primeros meses de la contratación temporal, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la cuantía adicional concedida por la conversión en indefinido en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo de doce meses exigible de mantenimiento de la contratación indefinida.

Artículo 21

Evaluación, seguimiento y control

1. La Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, podrá recabar en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

2. La Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del periodos de contratación mínimos establecidos en el artículo 10 a), en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 10 f) del presente acuerdo.

3. La Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios los trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.

Artículo 22

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales cuyo objeto es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr... datos.

Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.









































(03/28.687/19)

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Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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