Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-4

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

4
DECRETO 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de esta facultad, mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la que se atribuyen, según el artículo 10 del mismo Decreto, las competencias correspondientes a políticas sociales, familias, igualdad y natalidad, de la hasta entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En desarrollo de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Este Decreto ha definido la estructura de las diferentes Consejerías estableciendo sus competencias y los órganos hasta nivel de dirección general que se integran en cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto la estructura básica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad está formada por la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Innovación Social, de Infancia, Familias y Natalidad, de Igualdad, de Atención a Personas con Discapacidad y de Atención al Mayor y a la Dependencia, y por la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la Consejería como Administración institucional el Organismo autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social y el Ente público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad es necesario aprobar un nuevo Decreto que concrete sus funciones y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Este Decreto va a suponer una reorganización interna de competencias, de acuerdo con los citados Decretos 52/2019, de 19 de agosto, y 73/2019, de 27 de agosto, integrando funciones y competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, con un modelo funcional y orgánico similar, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación administrativa.

El Decreto consta de 16 artículos, estructurados en 9 capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I define las atribuciones del titular de la Consejería y la organización básica de la misma (artículos 1 y 2); el capítulo II define las atribuciones de la Viceconsejería (artículo 3) y el capítulo III define las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como su estructura (artículos 4 y 5). Por su parte, el capítulo IV (artículo 6), por razones de sistematicidad y para no reproducir en cada uno de los centros directivos las atribuciones que son comunes a todos ellos y que son competencias distintas de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, recoge estas atribuciones comunes, para a continuación, los capítulos del V al IX (artículos del 7 al 16) definir las atribuciones ya específicas de cada una de las Direcciones Generales.

En la tramitación de este Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general legalmente establecido, con las especialidades correspondientes al tratarse de una norma de carácter organizativo, como que no resultan preceptivos los trámite de consulta pública, audiencia e información pública y que no se producen impactos en el ámbito económico, ni sobre la competencia. Entre los informes preceptivos recabados se encuentran el de coordinación y calidad normativa, los de impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia y por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, los de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, los informes de las secretarías generales técnicas de las otras Consejerías y el de la Secretaría General Técnica promotora.

Asimismo, en la elaboración de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general, desarrollando las competencias y estructura de la nueva Consejería, de acuerdo con los Decretos 52/2019, de 19 de agosto, y 73/2019, de 27 de agosto, siendo el instrumento jurídico más adecuado para dicha finalidad. Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en su tramitación. También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al principio de eficiencia. Y por último, con la publicación de esta norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se adecúa al principio de transparencia.

De acuerdo con el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

De conformidad con los artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

De la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Artículo 1

Atribuciones del titular de la Consejería

1. El titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad.

2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad la presidencia de cuantos órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

1. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad:

1.o Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

2.o Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

3.o Dirección General de Igualdad.

4.o Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

5.o Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

b) Secretaría General Técnica.

2. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la secretaría general técnica y de las Direcciones Generales, así como los responsables de la administración institucional adscrita a la Consejería y, en su caso, cualquier otra persona de la Consejería que se determine por el titular de la misma.

Capítulo II

De la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Dirigir y coordinar la acción de las Direcciones Generales de la Consejería.

c) Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la Consejería.

d) Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la Consejería.

e) Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la Consejería, así como la supervisión del cumplimiento de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a la Consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias.

f) Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

g) Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1 a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las atribuciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

1. En materia de régimen jurídico:

a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a sus Comisiones.

c) El estudio, coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Direcciones Generales como centros directivos promotores, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, salvo que se trate de la ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social.

d) El estudio, elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social.

e) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras Consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.

f) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales como centros directivos promotores, de las bases y normas reguladoras de subvenciones otorgadas por la Consejería, así como de sus convocatorias en su caso.

g) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

2. En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:

a) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Direcciones Generales como centros directivos promotores, de los convenios y protocolos o declaraciones de intención en el ámbito competencial de la Consejería, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro de convenios de colaboración y a otros órganos.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la Consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la Consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma.

d) La gestión de las publicaciones de la Consejería en diarios oficiales.

e) La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de gestión económica y contratación:

a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la Consejería, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

b) La confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General y a otros órganos.

c) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la Consejería.

d) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias propias de cada dirección general.

e) La ordenación y tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Direcciones Generales como centros directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.

f) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias de su competencia.

4. En materia de régimen interior y organización:

a) La coordinación de la política patrimonial de la Consejería, la actualización del inventario y la administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y gestión del régimen interior y asuntos generales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

b) La supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la Consejería y el apoyo técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras, instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias.

c) La coordinación y gestión de los registros y servicios de información de la Consejería, la coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Función Pública, la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del fondo editorial y documental de la Consejería.

d) El estudio y jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y comunicación de la Consejería y la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

e) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia de la Consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en los portales web de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen los centros directivos de la Consejería, así como los organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.

h) La coordinación de las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

5. En materia de gestión de personal:

a) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

b) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

6. En materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social:

a) La ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en la normativa de centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de habilitación profesional que pertenezcan al órgano competente correspondiente.

b) La instrucción y tramitación, por la unidad competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social, de los procedimientos sancionadores que se sustancien en esta materia.

7. En materia de tratamiento de datos:

a) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería.

b) Como responsable de los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales y la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 5

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Contratación.

c) Subdirección General de Análisis y Organización.

d) Subdirección General de Personal.

e) Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.

Capítulo IV

De las atribuciones comunes de las Direcciones Generales

Artículo 6

Atribuciones comunes a todas las Direcciones Generales

1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las Direcciones Generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:

a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la Consejería en las materias propias de la dirección general.

b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y su seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la Consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.

d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.

e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.

f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.

g) La elaboración de las propuestas de contratación y promover el inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.

h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la dirección general.

i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso de programas y proyectos con organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.

j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación y/o consulta que estando adscritos a la Consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas y/o decisiones.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de sus competencias, salvo que por Ley este se haya atribuido a otro órgano.

l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.

m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la Consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.

n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.

Capítulo V

De la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social

Artículo 7

Atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social las siguientes atribuciones:

1. En materia de servicios sociales:

a) El impulso de la ordenación y planificación de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas administraciones públicas.

b) El fomento de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad.

d) La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, así como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

e) La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.

f) La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de inclusión social: El impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de las mismas.

3. En materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo:

a) El impulso de la investigación, el estudio, la gestión del conocimiento y la formación especializada en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del emprendimiento social, sin perjuicio de la formación específica para empleados públicos y de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

b) La planificación y la evaluación de las políticas sectoriales y transversales que corresponden a esta dirección general.

c) El diseño y desarrollo de los instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los programas y proyectos.

d) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.

e) La promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.

f) La planificación estratégica en materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

4. En materia de inmigración:

a) La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la elaboración de los referidos informes.

c) El control y seguimiento de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, así como de los programas que se desarrollan en los mismos.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social

La Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Inclusión Social.

b) Subdirección General de Atención Social Primaria.

c) Subdirección General de Prestaciones Económicas.

d) Subdirección General de Innovación Social, Voluntariado y Cooperación al desarrollo.

Capítulo VI

De la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad

Artículo 9

Atribuciones de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad

Corresponden a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad las atribuciones relativas a las familias, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, las siguientes:

a) El impulso de políticas de protección a la infancia y a las familias desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor.

b) La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia y las familias, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.

c) La elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a las familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la natalidad.

e) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

f) La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

g) El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores de edad.

h) El desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad.

i) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar.

j) La prestación del servicio de mediación intercultural y traducción y el acompañamiento y apoyo auxiliar a todos los menores de las residencias públicas de protección en los términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

k) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia, las familias y la natalidad en la Comunidad de Madrid.

l) La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras Consejerías.

m) La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del Título de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid.

n) La emisión del informe sobre el impacto en la infancia y adolescencia y en la familia de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad

La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Familias.

b) Subdirección General de Protección a la Infancia.

c) Subdirección General de Infancia y Adolescencia.

Capítulo VII

De la Dirección General de Igualdad

Artículo 11

Atribuciones de la Dirección General de Igualdad

Corresponden a la Dirección General de Igualdad las atribuciones relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, la lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y, en particular, las siguientes:

1. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

a) El establecimiento de las directrices y desarrollar las actuaciones orientadas a la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes, líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, impulsar su aplicación y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

b) El impulso de la incorporación de la perspectiva de género desde la transversalidad en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

c) Informar sobre el impacto de género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.

d) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las Instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad.

e) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) El impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

g) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito político, económico y social que contribuyan al empoderamiento de las mujeres, así como a incrementar la participación de las mismas en la vida social y comunitaria.

h) La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres a través de acciones de sensibilización.

i) Realizar y fomentar estudios, recopilar información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientadas a servir de base a la elaboración y adopción de las medidas para la plena participación en la vida política, económica y social, y sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como canalizar y difundir toda la información y documentación específica relativa a las mujeres.

j) Sensibilizar a la ciudadanía, realizando las actividades, acciones y campañas de sensibilización, promoción y difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

k) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

l) Promover el ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación vigente.

m) Promover la eliminación de los estereotipos sexistas en los medios de comunicación, publicidad, así como en cualquier otro ámbito político, social, económico y cultural.

n) Promover la utilización de un lenguaje no sexista a través de elaboración de manuales, guías, protocolos y demás.

ñ) Prevenir y abordar la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.

o) Promover espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. En materia de atención a la diversidad de género:

a) El desarrollo transversal de las medidas y actuaciones previstas la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación Sexual en la Comunidad de Madrid, así como de su desarrollo reglamentario.

b) El diseño, desarrollo y la realización de actividades y campañas en materia de información y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI, así como cuantas otras sean necesarias.

c) Informar sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.

d) La adopción de medidas tendentes a la protección, así como la asistencia a las personas víctimas de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, impulsando la colaboración con otras administraciones públicas.

e) La adopción de medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

f) El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación Sexual en la Comunidad de Madrid.

3. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género.

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, asegurando la coordinación entre las distintas administraciones tendente a la consecución de la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.

b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, concienciando de la gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres, implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.

c) Facilitar la atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad y/o problemas de salud mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y las que pertenecen a etnias minoritarias.

d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia de género, analizando sus causas y consecuencias en la sociedad madrileña, y difundir sus resultados según la legislación vigente.

e) Promover la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta la situación de las situaciones de mayor vulnerabilidad.

f) Ejercer y desarrollar el funcionamiento del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia de género, así como la coordinación con los órganos competentes en la materia.

g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima de violencia de género, en el caso de la que mujer no haya presentado denuncia, así como su registro.

h) Promover el ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves causadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.

i) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.

k) La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia de género en todas sus manifestaciones.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Igualdad

La Dirección General de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

b) Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género.

c) Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Artículo 13

Atribuciones de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las atribuciones relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental y la atención temprana y, en particular, las siguientes:

a) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

b) La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.

c) La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de atención temprana.

d) El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, especialmente la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno y la coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.

e) La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes.

f) La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

g) El diseño, implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio de las competencias que correspondan otros órganos.

h) El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.

i) El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y registro.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.

b) Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.

c) Subdirección General de Evaluación y Coordinación.

Capítulo IX

De la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

Artículo 15

Atribuciones de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

c) El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública dependientes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

d) La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.

e) La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.

f) La coordinación, sin perjuicio de la competencias atribuidas a la Viceconsejería, con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.

g) El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras Consejerías y demás administraciones públicas.

h) La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.

b) Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.

c) Subdirección General de Centros y Servicios.

d) Subdirección General de Servicios para Personas Mayores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La administración institucional adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación, está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

b) El Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos o vinculados a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Regional de Mayores.

b) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

c) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

d) Comisión de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.

e) Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.

f) Comisión de Valoración de la Renta Mínima de Inserción.

g) Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.

h) Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

i) Comisión de Tutela del Menor.

j) Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

k) Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.

l) Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegaciones de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto de Consejo de Gobierno 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Unidades orgánicas inferiores a Subdirección General

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales Familias, Igualdad y Natalidad a dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Hacienda y Función Pública se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2019.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.377/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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