Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-64

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

64
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, con fecha 20 de enero de 2020, ha dictado resolución aprobando las bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para proveer mediante oposición libre, dos plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos.

Parte dispositiva de la Resolución:

“Primero.—Convocar y aprobar las bases del proceso selectivo para cubrir como funcionario de carrera y mediante oposición libre, dos plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (código del puesto 18) y de la Gerencia Municipal de Urbanismo (código del puesto 7) pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2.

Segundo.—Publíquese en los boletines oficiales correspondiente y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento”.

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS (PERSONAL FUNCIONARIO) PARA EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, una para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (código del puesto 18) y otra para la Gerencia Municipal de Urbanismo (código del puesto 7) pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, Nivel de complemento de destino 20, con las retribuciones reflejadas en los presupuestos de 2019, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, en la Plantilla y publicadas en la Oferta de Empleo Público de 2017. El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera para cubrir eventuales vacantes que se produzcan en la plantilla.

La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes Bases, por las Bases Generales para la cobertura de plazas de funcionario de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de noviembre de 2007) sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes Bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

Segunda. Requisitos de participación

Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Grado en Ingeniería Civil o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen

Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia normalizada específica para procesos selectivos, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las solicitudes estarán disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en su página web www.pozuelodealarcon.org y se dirigirán al Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente las Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar:

a) Solicitud de participación, en la que los aspirantes deberán reflejar los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia de la titulación exigida, indicados en la Base 2, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

d) Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos del examen.

e) En su caso, original o fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo actualizado y emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, cuando el opositor solicite las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas para la realización de las pruebas oportunas.

f) La tasa por derechos de examen recogida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que para el acceso a este grupo de titulación se fija en 21 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad, se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el n.o de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen cada Tribunal de Selección, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento que podrá consultarse a través de la sede electrónica https://sede.pozuelodealarcon.es. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del tribunal. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones o posibles reclamaciones.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos.

— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.

Y se entenderán como subsanables:

— La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos.

Quinta. Órgano de selección

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa se resolverá por Resolución del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Proceso selectivo

El procedimiento selectivo será de oposición libre de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y con la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y constará de tres ejercicios a realizar en diferentes sesiones, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno ellos.

A) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de máximo 100 preguntas tipo test basado en las materias del temario que figura en el anexo de estas bases.

Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.

El Tribunal publicará la plantilla de corrección correspondiente al objeto de posibles alegaciones o solicitud de anulación de preguntas, en su caso, que puedan presentar los aspirantes.

B) Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa seleccionados con arreglo a la siguiente distribución:

— Un tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo debiendo corresponder ambos al bloque temario general.

— El otro tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo, debiendo éstos hallarse comprendidos en el bloque de la Parte Específica del Programa.

El tiempo de realización de este ejercicio será de tres horas. Se valorarán la formación y los conocimientos generales y especificos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

C) Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones y cometidos legales propios de las plazas objeto de la convocatoria, y con la totalidad del temario que figura como Anexo. El tiempo de realización será de tres horas y los aspirantes podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y demás medios en soporte papel, no comentados.

El ejercicio podrá ser posteriormente leído íntegramente por cada aspirante a criterio del tribunal de selección. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en el contenido de lo leído por el/la aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la lectura, el tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre el contenido práctico objeto del ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la capacidad de análisis y formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional, así como la capacidad de expresión escrita y oral, en su caso. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos para superarlo.

Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

Contra el resultado de cada una de las fases del proceso los aspirantes podrán presentar alegaciones, reclamaciones o las revisiones oportunas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la normativa de aplicación.

Séptima. Calificación final de oposición y resolución proceso selectivo

La puntuación final será la suma de la puntuación de los ejercicios superados, otorgada en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el Tribunal, siendo los primeros de los que, en su caso, integren dicho listado, los que serán propuestos para ser nombrados funcionarios de carrera en los puesto convocados, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Terminada la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

El Tribunal propondrá al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera, a aquellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total entre los aprobados.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:

1.o) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

2.o) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido para poder participar en la presente convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Octava. Protección de datos

El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la concejalía correspondiente como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Tribunal de selección y el órgano competente reflejado en la base 5 podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en la base número 3 y en las bases 6, 7 de la convocatoria.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/

Novena. Régimen de impugnaciones

Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución española. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

2. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Administración periférica. Los órganos consultivos.

3. El Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales y órganos. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones.

4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica.

5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos.

6. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

8. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

9. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Procedimiento.

10. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El Municipio: Concepto y elementos. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento orgánico.

11. La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios y órganos complementarios. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población.

12. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales.

13. Elementos de los impuestos: hecho imponible. Sujeto pasivo. El domicilio fiscal. La base imponible y liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.

14. El procedimiento de contratación en la Administración Pública. Presupuestos del procedimiento y preparación del contrato. La libertad de concurrencia. Los procedimientos de selección de contratistas.

15. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias. El gasto público local.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid: La clasificación del suelo. Clases de suelo y categorías.

2. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid: Clases de Planes de Ordenación del Territorio en la Comunidad de Madrid. El Plan General de Ordenación Urbana: Función, contenido y documentación.

3. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle: Función, contenido y documentación.

4. Elaboración y aprobación de los planes: Formulación, tramitación del planeamiento general y especial. Vigencia y revisión de los planes. Efectos de la aprobación de los planes.

5. Ejecución del planeamiento: Sistemas de ejecución. Elección del sistema. Sustitución del sistema. El sistema de compensación.

6. Determinaciones de las Redes públicas.

7. Proyecto de Urbanización. Función, contenido y tramitación.

8. Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón. Contenido y Sistema General de Objetivos.

9. Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón. Normas generales de diseño y calidad.

10. Plan Especial para la mejora de la ordenación pormenorizada de las parcelas destinadas a usos de equipamientos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

11. Infraestructuras básicas y Servicios Urbanos del PGOU de Pozuelo de Alarcón.

12. Ordenanza municipal de obras en la vía pública del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

13. Ordenanza municipal de Circulación y Tráfico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: Ocupación de la vía pública. Zonas de regulación circulatoria específica.

14. Señalización y balizamiento de obras en las vías públicas: Norma de Carreteras 8.3-IC: Principios generales y Ordenación de la circulación en presencia de obras fijas.

15. Señalización y balizamiento de obras en las vías públicas: Norma de Carreteras 8.3-IC: Limitación de la velocidad. Cierre de carriles a la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización, balizamiento y defensa.

16. Accesos a las carreteras de acuerdo con la “Norma 3.1-I.C. Trazado”, de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero.

17. Orden de Accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 3 de abril de 2002. Títulos no derogados por la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

18. Orden 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban los requisitos técnicos para el proyecto y construcción de las medidas para moderar la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid: Dispositivos relacionados con el trazado en planta y en alzado.

19. Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Clasificación. Instrumentos de coordinación entre el planeamiento viario y el planeamiento territorial. Estudios y Proyectos. Construcción. Uso y defensa de carreteras.

20. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Sección 1ª Limitaciones a la propiedad.

21. Glorietas. Clases de glorietas. Recomendaciones geométricas. Capacidad de una glorieta. Características del trazado.

22. Firmes de Carreteras. Descripción y funciones de los firmes de carreteras. Características funcionales y estructurales. Tipos de firmes.

23. Características de las mezclas bituminosas porosas. Ventajas y limitaciones de su empleo. Análisis y valoración de su comportamiento.

24. Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.1-IC “Secciones de Firme de la Instrucción de Carreteras”.

25. Cubicaciones. Perfiles trasversales.

26. Estudio de tráfico: Niveles de Servicio, Intensidad, Velocidad y Densidad.

27. Real Decreto 1367/2007. Zonificación Acústica. Cumplimiento y Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Emisión de ruido de vehículos de motor, ciclomotores y servicios de urgencias.

28. Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la comunidad de Madrid. Usos comunes generales: prioritarios, compatibles y complementarios.

29. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Capítulo II Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal. Capitulo III Itinerario peatonal accesible. Capítulo V. Elementos de urbanización. Capítulo VI. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.

30. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Capítulo VII Urbanización de frentes de parcela. Capítulo VIII Mobiliario urbano. Capítulo IX Elementos vinculados al transporte. Capítulo X Obras e intervenciones en la vía pública. Capítulo XI Señalización y Comunicación Sensorial.

31. Ley de Aguas. Definición y utilización del Dominio Público Hidráulico: Dominio Público Hidráulico del Estado de los bienes que lo integran, de los cauces, riberas y márgenes. Contenido de los Planes Hidrológicos de Cuenca. La Concesión de aguas en general.

32. Ley de Aguas. Definición y utilización del Dominio Público Hidráulico: Vertidos al Dominio Público Hidráulico. Régimen jurídico de la reutilización. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas.

33. Colector Interceptor de Pozuelo de Alarcón. Concepto y trazado.

34. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (Actualizado octubre 2004, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid).

35. Procesos de tratamientos de aguas residuales. Etapas de tratamientos.

36. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, aguas residuales. Gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

37. Elementos de drenaje subterráneo.

38. Cálculo y Diseño de aguas pluviales y residuales. Cálculo y dimensionamiento hidráulico.

39. Pruebas y recepción de la red de saneamiento.

40. Conceptos de Modelado Hidrológico e Hidráulico.

41. Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas: Usos admitidos. Criterios de Calidad. Procedimiento para obtener la concesión y autorización de reutilización.

42. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013: Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Relación entre evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.

43. Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015) y Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 de agosto de 2016): Régimen transitorio en materia de evaluación ambiental.

44. Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.

45. Ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: Instalaciones fijas municipales de almacenamiento temporal de residuos. Residuos de Construcción y Demolición.

46. Real Decreto 1627/1997, de 17 de enero, disposiciones mínimas de seguridad en obras de construcción. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Presencia de Recursos preventivos en obras de construcción.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de enero de 2020.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, nombramiento accidental (Resolución DGAL de 29 de enero de 2018), Virginia Núñez Gascón.

(02/1.980/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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