Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

109
Madrid número 15. Ejecución 34/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA DOLORES MARIN RELANZON, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 34/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL MAR VILLALBA CANO frente a D./Dña. GUILLERMO VEGA REBUELTA y ALN TELEMARK SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada ALN TELEMARK SL en situación de concurso de acreedores. Archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2513-0000-64-0034-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma.—El Ilmo. Sr. Magistrado–Juez”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALN TELEMARK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.145/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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