Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, denominada “Madre Maravillas”, para subsanación de error en la calificación recogida en los planos de ordenación del suelo urbano, O-582.5-1.7 y O-582.5-1.8.

I. La mercantil Centro Geriátrico Madre Maravillas, S. A., es propietaria desde 1996 de la parcela catastral 4442601VK4644S0001BW, con una superficie catastral de 3.044 m2, en la que se encuentra edificada la residencia geriátrica de 1.204 m2 construidos. La parcela es única, si bien en los planos del plan general califica una parte de ella, exactamente 1.012 m2 de suelo como “Zona Verde Pública”, si bien es de uso del centro.

Asimismo, la parcela colindante que pertenece a la parroquia cuya referencia catastral es 444170VK4644S0001LW de 1.337 m2 en la que se encuentra la iglesia del barrio, existen 262 m2 calificados como Equipamiento Religioso Privado cuando realmente se trata de un espacio en la práctica perteneciente a la plaza de la Iglesia, como espacio público y que está bajo la titularidad del Ayuntamiento de Getafe.

La calificación vigente del plan no coincide con los límites reales de ninguna de las parcelas indicadas anteriormente, y habiéndose comprobado la integridad del documento del plan general, no se ha encontrado documento, ni intencionalidad alguna que avale tales cambios de calificación y del régimen del uso. La pretensión de la modificación es recuperar la calificación asignada al patio/jardín de la residencia (uso que está desarrollando en la actualidad), la misma calificación que el resto de la residencia geriátrica, que es la que tenía y parece que nunca debió cambiar, y del mismo que la zona de plaza indicada recupere su verdadera condición de espacio libre público. Es decir, rectificar la calificación de la parcela de zona Verde Pública a Equipamiento Asistencial Privado, tal como fue solicitado por escrito de 28 de junio de 2016, a la vez que se modificará el equipamiento religioso privado a espacio libre público.

Es por ello que el objeto de la modificación es subsanar el error, consistente en cambiar en los planos de ordenación del suelo urbano (ya que no existe referencia en ningún otro documento del plan general que sea susceptible de ser modificado), la calificación de los 1.012 m2 de suelo no edificado de la parcela perteneciente a la residencia geriátrica, pasando se zona verde pública a equipamiento asistencial privado, y por otro lado el cambio de calificación de 262 m2 de suelo de propiedad municipal, pasando de equipamiento religioso privado a zona verde pública.

III. Respecto al análisis y valoración de la modificación, en virtud de los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo, de 21 de febrero de 2020, se indica lo siguiente: «Procede informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, denominada como Duodécima Modificación Sustancial del Plan General de Getafe, “Madre Maravillas”, en relación a la subsanación de los errores existentes tan sólo en los Planos de Ordenación Urbanística».

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 16 de marzo de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, de 25 de febrero de 2020, «informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, denominada “Madre Maravillas”, para subsanación de error en la calificación recogida en los planos de ordenación del suelo urbano, O-582.5-1.7 y O-582.5-1.8».

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los planes generales y de sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 16 de marzo de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 25 de marzo de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, denominada “Madre Maravillas”, para subsanación de error en la calificación recogida en los planos de ordenación del suelo urbano, O-582.5-1.7 y O-582.5-1.8.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de marzo de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.361/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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