Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
27-05-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200527-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Padrones fiscales

Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público en la Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2020:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Tasa por ocupación de la vía pública con puestos y barracas.

Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán ser examinados y presentarse recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director general de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.

Los plazos de ingreso en período voluntario, establecidos por acuerdo de la Junta de Gobierno local celebrada en sesión extraordinaria y urgente el 25 de marzo de 2020 que modificaba el Calendario del Contribuyente del ejercicio 2020, son los siguientes: desde el 5 de junio hasta el 5 de agosto de 2020.

El vencimiento del plazo en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, así como el devengo de intereses de demora y recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

En Móstoles, a 20 de abril de 2020.—El concejal delegado de Recursos Humanos, Tecnológicos y Financieros (firmado).

(02/9.680/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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