Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ACUERDO de 13 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar, aprobadas mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud, esta Consejería ha establecido una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario, recogidas en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establecieron las normas reguladoras de un procedimiento de concesión directa de estas ayudas, sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera a esta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad. Asimismo, el artículo 83 de la referida Ley establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio, así como que el Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

La experiencia en la ejecución de estas ayudas muestra que el número de beneficiarios queda limitado por el cumplimiento de una serie de requisitos principalmente de naturaleza fiscal. Dada la naturaleza de esta subvención, destinada a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación, así como las especiales características de sus beneficiarios, se ha considerado necesario la modificación del Acuerdo anterior, de manera que no se excluya a los solicitantes por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este sentido, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, establece en su artículo 4.5 que se podrá obtener la condición de beneficiario de beca aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

El presente proyecto de acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que garantiza que todos los alumnos, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación. Asimismo, contribuye a lograr una regulación más completa en materia de ayudas al transporte escolar. Por otra parte, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir a clase sin que suponga para ellos una carga. Asimismo, estas normas se convierten en instrumento que garantiza la seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende. Todos los principios mencionados se encuentran recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

La modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar, aprobadas mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno.

Primero

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los alumnos, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles deberán estar matriculados, en el curso académico al que se refiera dicha Orden en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y en un centro ubicado en la Comunidad de Madrid. En el caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

2. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones”.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.587/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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