Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-18

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

18
ACUERDO de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Economía y Competitividad, en virtud de lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene, entre otras, competencias en el estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional y el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.

La extraordinaria situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha conducido a que diferentes administraciones hayan adoptado medidas imprescindibles para el control de la pandemia y paliar los efectos negativos derivados de ella. Todas estas medidas buscan proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero, inexorablemente, también suponen restricciones que conllevan una ralentización en la recuperación de la actividad económica sin precedentes, poniendo a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que habitualmente operan.

En este contexto, la Comisión Europea en su informe “European Economic Forecast Summer 2020”, publicado el pasado 7 de julio, informó que el impacto económico de la pandemia COVID-19 está siendo más severo de lo esperado, por lo que actualizó a la baja sus previsiones de crecimiento económico de la Unión Europea. En concreto, la Comisión Europea estima que la economía española retrocederá un 10,9 por 100 este año, frente a la caída del 9,4 por 100 proyectada en primavera, posicionando a la economía española como una de las más golpeadas por la crisis.

Una secuela inmediata de este impacto para las empresas es la falta de liquidez que, asociada a una recuperación limitada de la actividad, repercute en su situación económica a corto plazo y que, a medio plazo, puede incluso poner en peligro su solvencia y supervivencia, afectando al empleo que generan y a la consolidación del tejido empresarial de la región.

Por sus particulares características, las pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) son las que pueden padecer con mayor dureza estos efectos negativos, por lo que se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que permitan a las unidades productivas madrileñas contrarrestar el impacto de la situación generada por la COVID-19, así como preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial.

De acuerdo a los datos registrados en el informe “Colectivo empresarial”, elaborado por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, el número de unidades productivas se situaba, en el año 2019, en 749.114 con un empleo de 3.334.303 personas ocupadas. De ellas, más del 99 por 100 son pequeñas y medianas empresas. Es decir, la práctica totalidad del tejido empresarial madrileño está constituido por pymes. La actual crisis está impactando especialmente en ellas, tal y como refleja el informe “Cifras pyme”, de junio de 2020 elaborado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que registra una tasa de variación interanual del -5,6 por 100 del número de pymes con asalariados en España, lo que supone un impacto negativo del -7,98 por 100 en el empleo asociado a este tipo de empresas.

Frente a esta situación, se considera imprescindible que las administraciones adopten medidas adicionales de apoyo al tejido empresarial que permitan favorecer el sostenimiento de la actividad ante el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19. Es en este sentido en el que se decide poner en marcha el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a pymes madrileñas afectadas por la COVID-19.

En línea con lo anterior, por Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de 27 de julio de 2020, se modificó parcialmente el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020, gestionadas por la Dirección General de Economía y Competitividad, incorporando, en su nuevo apartado quinto, las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

El carácter urgente de este programa de ayudas, requiere el establecimiento de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible y evite la paralización o ralentización del programa, que menoscabaría su efectividad.

Se considera conveniente gestionar estas ayudas mediante concesión directa, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, para lo que se desarrollan en el texto propuesto para el acuerdo de Consejo de Gobierno las normas procedimentales específicas que las regulan.

Se trata de un tipo de ayudas que inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en el empleo, existiendo, por tanto, son razones de interés público, social y económicas que justifican la concurrencia de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estas circunstancias permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Así, de conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se incorpora al expediente de tramitación del acuerdo el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

La situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID-19, cuyas consecuencias y el carácter urgente que caracteriza la tramitación administrativa de la línea de ayudas propuesta, para que se puedan paliar cuanto antes los efectos negativos que acarrea la pandemia sobre la economía, evidencian por sí mismas las razones de interés público que se pretenden atender. El establecimiento de estas ayudas de apoyo económico a las pymes madrileñas, mediante el procedimiento de concesión directa y que serán financiadas íntegramente con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas u organizaciones interesadas, lo que justifica que no resulten de aplicación los procedimientos de consulta, audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la adecuada tramitación del acuerdo.

A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas normas reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las pymes en situación de especial vulnerabilidad derivada de la crisis sanitaria, para mantener la actividad económica y el empleo.

Estas normas responden al principio de proporcionalidad, y contienen la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente al tramitar la línea de ayudas con pleno respeto a los principios de igualdad, objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

De igual forma, la tramitación administrativa se realizará íntegramente por vía telemática, para poder garantizar en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos. Por tanto, estas normas reguladoras garantizan la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y serán en su momento objeto de publicación, respetando así, tanto el principio de transparencia, como su propia eficacia y eficiencia.

El texto propuesto se adecúa al principio de seguridad jurídica, al ser una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en los artículos 26.1.17 y 26.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía. En los citados artículos se reconocen las competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Durante la tramitación del proyecto de acuerdo, éste ha sido informado por las Secretarías Generales Técnicas de las siguientes Consejerías: Ciencia, Universidades e Innovación; Educación y Juventud; Cultura y Turismo; Hacienda y Función Pública; Justicia, Interior y Víctimas; Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad; Presidencia; Sanidad; Transportes Movilidad e Infraestructuras; Vicepresidencia, Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno; Vivienda y Administración Local, así como el informe de legalidad de la propia Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. A su vez, el proyecto de acuerdo ha sido informado por las siguientes Direcciones Generales: Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Trabajo; Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; Igualdad; Infancia, Familias y Natalidad. Por último, el proyecto de acuerdo dispone del informe favorable de la Abogacía General y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el acuerdo se tramita de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Madrid el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica regional, y con el procedimiento establecido en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2020,

ACUERDA

Artículo único

Acuerdo

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19, que se adjuntan al acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General de Economía y Competitividad a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en las normas reguladoras y en el procedimiento aprobados por el acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 7 de octubre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO ECONÓMICO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MADRILEÑAS AFECTADAS POR LA COVID-19

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, en las condiciones establecidas en el artículo 3.

2. La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gasto relacionados en el artículo 4 de estas normas reguladoras.

Artículo 2

Régimen jurídico y financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en estas normas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” L 352 de 24 de diciembre de 2013), o las normas que lo sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, con carácter general, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Ello implica conocer las ayudas o subvenciones que se hayan recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, y para el mismo proyecto, indicando su importe, fecha y si están acogidas o no a la regla de minimis, o, en su caso, su ausencia.

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 47300, del Programa 463A, de la Dirección General de Economía y Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

4. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de economía, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dichos créditos podrán ser incrementados, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:

a) A estos efectos tienen la consideración de pymes aquellas empresas que cumplen los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento de exención por categorías, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” L 187/1 de 26 de junio de 2014), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según los cuales tienen la consideración de pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Se considera que son madrileñas aquellas pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

c) Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.o Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.

2.o Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

d) Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

2. Las pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.

3. Las pymes deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

2. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

2. Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Por tanto, las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25 por 100 sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4.1, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 2.2 de estas normas.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, citada en el artículo 2.4, para la tramitación de estas ayudas.

El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual, estará a disposición de los interesados en la página web www.comunidad.madrid.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes, salvo la última presentada, que será la única que se considerará como válida.

En caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda. Dicho desistimiento será aceptado por parte del órgano instructor, mediante resolución y archivo del expediente de subvención.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La pyme solicitante y/o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Punto de Acceso General Administración Electrónica”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

3. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la pyme. Si del examen de la misma se advirtiera falta de documentación o que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía crédito disponible.

La fecha de presentación (fecha en que las solicitudes reúnen toda la documentación) solo establece el orden de incoación en el que han de tramitarse las solicitudes, el agotamiento del crédito presupuestario se produce toda vez que, atendiendo al referido orden de presentación, la concesión del último expediente propuesto y resuelto favorable, agota la disposición de fondos, impidiendo así, la tramitación de las ayudas presentadas con posterioridad.

Por tanto, la existencia de crédito disponible en la fecha de formalización de la solicitud, no supone per se, el reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid, a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo de los mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se resuelva, apruebe y notifique el último expediente para el que exista crédito disponible, según el orden de incoación establecido.

Artículo 8

Documentación

Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

2. Documentación válida en derecho, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.

3. DNI (representante legal o apoderado de la entidad) cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de poder mancomunado deberán presentar un documento en el que se acredite que ambos apoderados consienten la presentación de la solicitud.

4. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Acreditación sobre los supuestos de afectación de su actividad económica, derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en las condiciones descritas en el artículo 3.1, letra c, de estas normas reguladoras.

6. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, se presentará:

a) Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

b) Justificante del alta y último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de la actividad que se realiza dentro de la Comunidad de Madrid, o en su caso, documentación justificativa de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

c) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

d) En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3, del Anexo I -Definición de PYME-, del Reglamento de exención por categorías, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

7. Para la acreditación del número de trabajadores se presentará la documentación justificativa, a los efectos de comprobación del número de empleados a 30 de junio de 2020, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Recibo de Liquidación de Cotizaciones (anteriormente TC1) o la Relación Nominal de Trabajadores (anteriormente TC2) de la Tesorería General de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.

8. Relación detallada de los gastos devengados acorde a los tipos de gastos descritos en el artículo 4 de estas normas reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, en dicha relación cada importe reflejado en concepto de gasto subvencionable, deberá tener referencia inequívoca con su correspondiente documento justificativo, de manera que se asegure la correcta trazabilidad entre los gastos declarados y los documentos presentados.

9. Copia de las nóminas, de los recibos de liquidación de cotizaciones, del contrato o contratos de alquiler de locales y de las facturas justificativas de la relación de gastos a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como de la documentación acreditativa del pago (transferencia bancaria exclusivamente).

Las facturas aportadas deben ser conformes con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No serán admisibles como documentación justificativa de gasto las facturas proforma o albaranes.

Solo se admitirá como documentación justificativa de los pagos la acreditación de la trasferencia bancaria correspondiente, realizada desde una cuenta de titularidad de la empresa solicitante de la ayuda, que deberá indicar expresamente el concepto de gasto al que se refiere.

10. Acreditación de la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

11. Adicionalmente, los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos para ser considerada como pyme que no está en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.18, del Reglamento de exención por categorías.

b) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

d) Ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, su importe y fecha.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior se encuentran recogidos de manera expresa, clara y precisa en las correspondientes declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud.

En este sentido, las Administraciones podrán requerir en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

12. Los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, indicándolo expresamente en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

13. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 9.

Artículo 9

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa al que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Economía y Competitividad, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10

Procedimiento de pago

1. Una vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario, en los casos que proceda, se procederá a realizar el pago de la subvención de manera inmediata a la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud.

2. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social se consultarán de oficio, salvo en aquellos casos en los que haya oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Control financiero, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.















(03/25.870/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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