Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-19

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

19
ACUERDO de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3, apartados 1.1 y 1.3, de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional y de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en el artículo 6.1.a) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la región.

Con carácter general, el sector industrial de la Comunidad de Madrid requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas de apoyo, ya que su importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía, y es voluntad del Gobierno de la Comunidad de Madrid llevar a cabo actuaciones de apoyo. Este apoyo debe hacerse impulsando su sostenibilidad, garantizando que su desarrollo se hace no solo con el cumplimiento de todos los requisitos medioambientales y energéticos que marcan las disposiciones vigentes, sino también los que orientan la planificación industrial, medioambiental y energética del Gobierno regional.

El apoyo al sector industrial regional se enmarca, con carácter general, en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, que contiene un análisis profundo de las características y situación del sector y establece un conjunto de actuaciones de apoyo a desarrollar en su periodo de vigencia.

Pero este apoyo se hace mucho más necesario en la difícil situación por la que atraviesa el sector como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas preventivas que ha sido necesario adoptar y la consiguiente crisis económica, que ha afectado de manera grave al sector industrial por la reducción o paralización de actividades, la reducción de la demanda de muchos productos, la falta de materias primas, las bajas laborales, etc.

Sin embargo, es voluntad de la Comunidad de Madrid tener una visión a largo plazo y apoyar a la industria madrileña, no solo frente al COVID, sino frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, que ya existan o que puedan presentarse en un futuro.

Entre las medidas que se considera necesario adoptar se encuentra el apoyo a la adecuación de los centros y lugares de trabajo en industrias para la prevención de los contagios y a la adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Además, se considera también necesario apoyar las iniciativas industriales que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección y al tratamiento frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

En este contexto, en cumplimiento de esos objetivos de interés general, mediante el presente acuerdo se procede a la regulación de subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de los objetivos citados mediante el establecimiento de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.

El cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras permite que cualquier empresa industrial pueda optar a la subvención, con lo que no se considera necesario establecer un procedimiento de comparación de solicitudes para establecer la prelación de las mismas en orden a la concesión de las ayudas.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público que inciden directamente en la situación y desarrollo de la economía de la Comunidad de Madrid. Por ello, el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de la línea de subvención, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en la memoria del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de 12 de junio de 2020 justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en cuanto que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de mejora de las empresas industriales de la región y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia porque define claramente el alcance y objetivos, reflejados en esta exposición de motivos. Igualmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este programa de ayudas se ha previsto en el Plan Estratégico aprobado mediante la Orden de 25 de septiembre de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Durante su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Dirección General de Igualdad, la Dirección General de Presupuestos, las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, así como de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21.z), confiere al Consejo de Gobierno la atribución de aprobación del presente Acuerdo.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de las ayudas

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del Acuerdo, pudiendo proceder, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El Acuerdo entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON EL COVID-19 Y OTROS AGENTES Y ELEMENTOS NOCIVOS PARA LA SALUD

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería competente en materia de industria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se establecen tres líneas de ayudas:

a) Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

b) Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.

c) Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

a) Para la Línea 1, la adquisición, instalación y puesta en marcha de:

1.o Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores.

2.o Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.

3.o Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.

4.o Sistemas de purificación de aire.

5.o Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.

6.o Sistemas para la apertura automática de puertas.

7.o Sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas) con su correspondiente sistema de aspiración y filtración en caso necesario, que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.

8.o Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.

9.o Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.

10.o Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, etc.).

11.o Sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.

12.o Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).

13.o Equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Todos los elementos descritos podrán estar integrados en instalaciones y equipos ya existentes. No serán subvencionables los consumibles y repuestos.

Mediante declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud de anexo, el solicitante declarará que los equipos instalados cumplen con la normativa aplicable en prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y demás normativa local, autonómica y nacional que les sea aplicable.

b) Para la Línea 2, la adquisición de:

1.o Equipos de respiración motorizados.

2.o Máscaras completas reutilizables.

3.o Equipos respiratorios de circuito cerrado.

4.o Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.

Todos los elementos descritos podrán estar integrados con otros equipos de protección individual. No serán subvencionables los equipos de protección desechables, consumibles y repuestos.

Mediante declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud de anexo, el solicitante declarará que los equipos instalados cumplen con la normativa aplicable en prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y demás normativa local, autonómica y nacional que les sea aplicable.

c) Para la Línea 3, la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para:

1.o Fabricación de pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales para la separación y el distanciamiento de los trabajadores.

2.o Fabricación de mascarillas.

3.o Fabricación de equipos de protección respiratoria.

4.o Fabricación de equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.

5.o Fabricación de equipos purificadores de aire.

6.o Fabricación de equipos respiradores médicos.

7.o Fabricación de equipamiento médico específico para unidades de cuidados intensivos (ventiladores mecánicos, bombas de infusión, oxigenoterapia, sistemas de aspiración, monitores, sistemas de respaldo eléctrico – powerbar, desfibriladores, etc.).

8.o Fabricación de elementos consumibles destinados a su uso en unidades de cuidados intensivos.

9.o Fabricación de gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.

10.o Fabricación de sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.

11.o Fabricación de equipamiento de laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a la realización de análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el COVID-19 y otros agentes perjudiciales para la salud.

12.o Fabricación de equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.

13.o Fabricación de equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud: mascarillas, pantallas, gafas, buzos, batas, guantes, mandiles, manguitos, botas, zuecos, etc.

14.o Fabricación de sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas).

15.o Fabricación de sistemas para la apertura de puertas sin contacto.

16.o Fabricación de mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, …).

17.o Fabricación de sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.

18.o Fabricación de equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).

19.o Instalación de equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Se incluirán entre los gastos subvencionables los equipos, componentes y sistemas informáticos utilizados, la mano de obra y los demás gastos necesarios para el montaje y puesta en marcha, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución posterior de las actuaciones y los gastos de legalización.

No serán subvencionables los repuestos para maquinaria existente.

Mediante declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud de anexo, el solicitante declarará que los equipos instalados y los productos fabricados cumplen con la normativa aplicable en prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y demás normativa local, autonómica y nacional que les sea aplicable.

3. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, los gastos financieros, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y al menos dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

6. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación:

a) Sección B completa (industrias extractivas).

b) Sección C completa (industrias manufactureras).

c) Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

d) Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).

e) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).

f) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).

g) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

2. Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la Línea 3 establecida en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C (industrias manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

4. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consisten en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. Para las Líneas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, debiendo ser el centro productivo el que lleve a cabo la actividad subvencionada. A estos efectos, se consideran empresas dependientes las que tienen una participación mayoritaria de las entidades citadas. Asimismo, el porcentaje de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

Estos incrementos porcentuales son acumulables.

3. Para la Línea 3 establecida en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, debiendo ser el centro productivo el que lleve a cabo la actividad subvencionada. A estos efectos, se consideran empresas dependientes las que tienen una participación mayoritaria de las entidades citadas. Asimismo, el porcentaje de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

4. El límite máximo de la ayuda será de 100.000 € por actuación, por beneficiario y año natural.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente acuerdo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. Los beneficiarios no podrán superar el límite de 200.000 € para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 6

Período de realización de la inversión subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud en el registro y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11.1, que es de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de concesión.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Artículo 7

Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de abril de 2023.

2. Las solicitudes deberán ser firmadas por el solicitante o por su representante legal. Si en el examen de las mismas se comprueba que no se hubieran cumplimentado debidamente, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid (en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid) o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud fuera presentada presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El solicitante de la ayuda, representante o apoderado deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

6. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

7. El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid. En el caso de poder mancomunado, se deberá presentar un documento en el que se acredite que ambos apoderados consienten la presentación de la solicitud.

Artículo 8

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como anexo e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante o de la persona que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Memoria de la actuación a realizar, que deberá recoger los siguientes aspectos:

1.o Descripción detallada de la actividad a desarrollar.

2.o Descripción detallada y presupuesto de la actuación e inversión elegible.

f) Tarjeta de Identificación Fiscal (documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En el caso de empresas:

1.o Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

2.o Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.

3.o En el caso de empresas industriales dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, acreditación de tal dependencia.

h) En el caso de trabajadores autónomos:

1.o Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador autónomo.

2.o Informe de vida laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo, cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.o Si actúan a través de representante, documentación acreditativa de dicha representación.

i) Declaración responsable del solicitante que acredite que los equipos instalados y/o los productos fabricados cumplen con la normativa aplicable en prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y demás normativa local, autonómica y nacional que les sea aplicable.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General con competencias en materia de industria, de la Consejería con las mismas competencias de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de industria, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, o la Administración no haya podido acceder a la misma, cuando la consulta efectuada arroje un error y sea imposible obtener la información, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, conforme a lo indicado en el artículo 7 de las presentes bases reguladoras. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Resolución

1. El titular de la Consejería con competencias en materia de industria resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el presente acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración competente para tramitar el procedimiento. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General con competencias en materia de industria, que resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 11

Justificación y pago

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de concesión.

2. El pago de la subvención estará supeditado a la previa rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda es utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Facturas justificativas de la realización del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por ellos en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Último recibo completado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referido al ejercicio corriente, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.

h) Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o justificar la exención de su realización. Esta acreditación se realizará por la correspondiente declaración responsable en el formulario de solicitud.

3. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión.

4. Como paso previo a la propuesta de pago se realizará, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la liquidación de la misma con carácter de anticipo a cuenta, para lo cual deberá presentar el resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 12

Acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la misma actuación otorgadas por la Comunidad de Madrid y organismos dependientes.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública.

5. A los efectos indicados en este artículo, se cumplimentará por los solicitantes una declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del anexo.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería con competencias en materia de industria, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General competente en relación con la Unión Europea y de los organismos competentes del Estado y de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los presupuestos generales del Estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Financiación

Las ayudas objeto del presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el subconcepto 79000, del Programa 422B, de la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería con competencias en materia de industria, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas será el establecido en el presente acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para su concesión directa, y en todo caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 16

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 17

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de industria, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.













(03/27.985/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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