Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
06-11-2020

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201106-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 5

112
Madrid número 5. Procedimiento 110/2017

EDICTO

Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 5 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 110/2017, seguido a instancia de la PROCURADORA Dña. MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS en representación de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, D. JOSÉ MARÍA GARCÍA CORDOVÉS, D. JESÚS TRILLOFIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE, D. JOSÉ LUIS FERRAGUT AGUILAR, Dña. MARÍA DEL CARMEN BAÑUELOS FOURNIER, D. ANTONIO GARCÍA MARCOS y Dña. BLANCA MUNARRIZ ALDAZ, quien formulo recurso Contencioso- Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y UNIVERSAL DE NEGOCIOS E INVERSIONES, S.A. sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

“Debo acordar y acuerdo elevar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Madrid, cuestión de ilegalidad respecto del contenido íntegro del Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2 de la Zona Este de la Moraleja, aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas el 26 de junio de 2012.

Se emplaza a todas las partes del presente procedimiento para que, en el plazo de quince días, puedan personarse ante aquel Tribunal para formular las alegaciones (aportando la documentación que consideren prevista, tal y como se recoge en el artículo 125 LJCA).

Por la Letrada de la Administración de Justicia se procederá a remitir la certificación del presente auto y el testimonio prevenido en el artículo 124 de la LJCA; así, como a practicar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, exigido por dicho precepto.

Contra la presente resolución no cabe recurso”.

Intereso acuse de recibo.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.458/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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