Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-22

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial”.

La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2018, está conformada por diez Planes de gestión y un programa de prevención, cada uno de ellos para una tipología de residuos, siendo el Plan de gestión de residuos domésticos y comerciales uno de los principales.

Viene contemplado en el Plan de gestión de residuos domésticos y comerciales la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid para la recogida de residuos domésticos a los municipios de la región con una población de igual o inferior a 2.500 habitantes.

Las Administraciones competentes para la recogida y transporte de los residuos domésticos son los municipios, que pueden realizar este servicio, bien individualmente o bien de forma agrupada mediante la implantación de fórmulas de gestión compartida.

En la Comunidad de Madrid la gestión de este servicio es pública, y se presta a nivel municipal o mediante agrupaciones y mancomunidades para la recogida. El servicio de recogida lo pueden prestar directamente las Entidades Locales con medios propios, mediante una gestión indirecta de servicio público, a través de empresas privadas, mixtas o una combinación de todos estos sistemas.

Las modalidades de recogida en la Comunidad de Madrid son tanto puerta a puerta como de contenerización en la vía pública, siendo frecuente que coexistan ambas modalidades en un mismo municipio.

En la Comunidad de Madrid existen en la actualidad 9 mancomunidades y agrupaciones de recogida de residuos domésticos que prestan este servicio en un total de 77 municipios de la región.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente, con los suficientes medios, a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de gestión de residuos correspondiente.

La Comunidad de Madrid, al objeto de ayudar a los municipios con menor población a realizar recogidas separadas, financiará a los municipios con población igual o menor de 2.500 habitantes y con objeto de racionalizar la recogida de los residuos domésticos, propone la prestación del servicio de recogida a través de las mancomunidades o agrupaciones de recogida.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Asimismo, estas actuaciones se orientan a apoyar la realización de servicios públicos de acuerdo con el principio de cooperación entre Administraciones Públicas consagrado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el principio de autonomía local garantizado por la Constitución.

El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias de cooperación y colaboración con las entidades locales por razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las practicas presupuestarias previstas para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido el alcance y objetivos y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone en el artículo 27.7 que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y la ejecución de: La protección del medio ambiente sin perjuicio de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello, enumerados por orden cronológico de recepción : informe de la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de Igualdad, informe de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, informe de todas las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

En relación a los condicionantes de otorgamiento de estas subvenciones, se estará a lo dispuesto en los Anexos 9 y 10 del actual Plan de gestión de residuos domésticos y comerciales, perteneciente a la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, 2017-2024, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018.

Se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Co­munidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, ostenta las competencias atribuidas por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Aprobación de las normas reguladoras

Se aprueban las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 2.500 HABITANTES PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas ayudas es la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor, y puntos limpios en su caso, a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a los 2.500 habitantes.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas. Se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 8 de marzo, de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades, agrupaciones y excepcionalmente los municipios no mancomunados en los que no haya municipios cercanos con similares características. Las agrupaciones entendidas estas últimas según lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo a la actividad y gasto subvencionable regulados en el artículo 5 del presente Acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad, con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario habrá de tramitar un expediente de contratación conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4

Modalidad y forma de concesión

El procedimiento para la resolución de las ayudas establecidas en las presentes normas es el de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Actividad y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable la recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa de resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor y puntos limpios en su caso.

2. El plazo de realización de la actividad subvencionable se contará desde el 1 de enero del año de prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, fijándose en la orden de declaración de créditos las anualidades subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. El gasto subvencionable es sobre el coste de la prestación del servicio de recogida establecido oficialmente por la Mancomunidad/Agrupación y en su caso Ayuntamiento.

4. Se estará a lo dispuesto en el Plan de gestión de residuos domésticos y comerciales de la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, 2017-2024 por la que se establece que: se deberán constituir mancomunidades para la recogida en las subzonas previstas. La Comunidad de Madrid no financiará a los municipios de las subzonas si no existiese mancomunidad de recogida en la subzona.

En el caso de que exista más de una mancomunidad de recogida, solo una organizará el servicio.

En caso de no llegarse a acuerdo entre los municipios y haber más de una mancomunidad por subzona la financiación de la Comunidad de Madrid se destinará exclusivamente a la mancomunidad más representativa, para ello se tendrá en consideración tanto el número de habitantes como el número de municipios.

Los municipios no mancomunados deberán tener un convenio de colaboración o figura similar con la mancomunidad que les preste el servicio.

Excepcionalmente se financiará directamente la recogida por la Comunidad de Madrid a aquellos municipios no mancomunados en los que no haya municipios cercanos, es decir los que permitan técnica y económicamente una recogida conjunta más económica, con similares características de población, en número de habitantes, y que no exista mancomunidad de recogida próxima que le pueda prestar el servicio.

Artículo 6

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, según la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que aprobó el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018, los límites máximos señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 70 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población entre 1.001 y 2.500 habitantes.

2. El límite máximo de la cuantía a conceder será:

El importe máximo de financiación de la ayuda total por habitante y año no superará los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes anteriormente indicados. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

3. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, pero en ningún caso será compatible con las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid para la recogida y transporte de residuos domésticos.

4. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6. En el supuesto de que se produjese un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

7. Para el cálculo de todas las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios la de los datos de padrón del INE de 1 de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención.

8. Los incrementos de coste de la recogida de residuos domésticos en un municipio motivados por decisiones de los municipios, no serán financiados por la Comunidad de Madrid, debiendo los municipios hacerse cargo en su totalidad de dichos incrementos, así, si existiese en una mancomunidad una tasa de recogida superior para municipios no mancomunados que para municipios mancomunados, y un municipio no se mancomunase, esa diferencia la pagaría en su totalidad el municipio no mancomunado.

9. Dentro del año natural, si algún municipio se vinculase o se desvinculase del servicio de recogida de una Mancomunidad/Agrupación, la subvención a pagar a través de esta será por la parte proporcional al tiempo del servicio realmente prestado.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las órdenes de declaración de crédito, hasta el 30 de noviembre de ese año. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el apartado cuarto de este artículo.

2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a la realización de cualquier trámite que se deriven de este procedimiento a través de medios electrónicos. Podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiere a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos que se dicten en el procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, apartado “Administración Electrónica”.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario en la que consten los acuerdos del órgano competente aprobando:

— La solicitud de subvención y cantidades que se solicitan, de forma pormenorizada.

Se certificará de forma desglosada para cada municipio mancomunado y/o adherido y por cada tipo de residuo, el coste anual de la recogida y transporte, que presta la Mancomunidad /Agrupación solicitante.

b) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la financiación de la actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

c) Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, incluida en el Anexo II.

d) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

e) Relación de municipios mancomunados y no mancomunados, a los que da servicio la Mancomunidad /Agrupación.

f) Los municipios que soliciten ayudas de forma directa deberán justificar que no haya municipios cercanos, es decir los que permitan técnica y económicamente una recogida conjunta más económica, con similares características de población, en número de habitantes, y que no exista mancomunidad de recogida próxima que le pueda prestar el servicio.

Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá a la Mancomunidad/Agrupación solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6. El solicitante deberá declarar de forma pormenorizada las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 8

Instrucción

1. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación de solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Economía Circular. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

3. Los técnicos de la dirección general emitirán informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9

Resolución

1. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios.

3. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 456 N, Subconcepto 46309 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se realizará en los términos regulados en los siguientes puntos.

2. Por razones de interés público y como financiación necesaria para poder llevarla a cabo, se abonará el importe que corresponde a todo el período objeto de subvención, con carácter previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin que sea necesario la presentación de garantías.

En caso de haber finalizado un ejercicio sin haberse anticipado el pago de la subvención, la justificación de la subvención se hará por el servicio realmente prestado.

El solicitante tendrá que hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

3. La justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo siguiente conllevarán la minoración o cancelación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro parcial o total de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan.

4. No se concederá la subvención a las Mancomunidades/Agrupaciones que no hayan justificado las subvenciones recibidas el año anterior.

Artículo 12

Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar por los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable previsto en el artículo 5, o al de la notificación de la orden de concesión en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión, con la salvedad del año 2019 cuya justificación se realizará antes del 30 de noviembre de 2020, es la siguiente:

a) Certificación del Secretario-Interventor o Interventor de la Mancomunidad/Agrupación en la que se deje constancia pormenorizada de que se ha gestionado el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos (bolsa de resto, envases, papel y cartón, biorresiduos y escombros domésticos) por parte de la entidad solicitante, en el área de influencia de los municipios constituyentes de la citada Agrupación o Mancomunidad, o que tengan con ella un convenio de colaboración.

b) Certificado acreditativo de haber cumplido la Mancomunidad/Agrupación con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

c) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

2. Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado por el beneficiario fuese inferior al presupuestado se calcularán las reducciones correspondientes y el beneficiario deberá devolver el exceso de importe de la subvención anticipada recibida.

Artículo 13

Control y seguimiento de las subvenciones

1. La Dirección General competente en materia de Economía Circular, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en los supuestos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación.

2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Los solicitantes y beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que constituye legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.







(03/30.355/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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