Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en el ámbito de las parcelas sitas en la avenida del Monte, número 63, y en la avenida del Río, número 12, de la urbanización “Guadamonte”, para su cambio de uso.

I. El ámbito de la presente Modificación Puntual se circunscribe a los terrenos de suelo urbano que conforman las parcelas situadas, respectivamente, en la avenida del Monte, número 63 (denominada Parcela Norte), y en la avenida del Río, número 12 (denominada Parcela Centro), de la urbanización “Guadamonte”, situada al sureste del término municipal de Villanueva de la Cañada. La Modificación Puntual afecta una superficie de suelo que alcanza unos 38 000 m2s, que suponen un 0,11 por 100 de la superficie total del territorio municipal y un 3,5 por 100 del ámbito de la urbanización “Guadamonte”.

Ambas parcelas, de titularidad privada y pertenecientes a la mercantil Guadamonte, S. L., se encuentran vacantes en la actualidad y están calificadas por las siguientes zonas de ordenanza para usos privados lucrativos: La Parcela Norte “Equipamiento Deportivo Especial”, Código 6-A; y la Parcela Centro “Servicios”, Código 8, Grado 1.o Comercial.

La Modificación Puntual tiene por objeto sustituir la ordenanza de aplicación actual en cada parcela por la ordenanza residencial “Ciudad Jardín”, Código 4, Grado 3.o (con tipología de vivienda unifamiliar aislada en parcelas mínimas de 2.000 y 4.000 m2), ya definida por el vigente Plan General de Ordenación Urbana Municipal y aplicable al resto de la urbanización “Guadamonte”.

En la Parcela Norte se propone abrir una calle interior que termina en fondo de saco y que daría acceso a 12 viviendas unifamiliares en parcela mínima de 2.000 m2s y, en la Parcela Centro, se proponen tres viviendas unifamiliares en parcela mínima de 4.000 m2s, a las que se accede directamente a través de la trama viaria existente en la actualidad.

II. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo ha informado desfavorablemente la propuesta, señalando, en síntesis, que no se considera “suficiente ni adecuadamente motivado el interés general de la actuación pretendida, ni la conveniencia y oportunidad de tramitar la Modificación”, así como que “No se deduce que exista una demanda efectiva de viviendas, en el municipio en general y, en la urbanización “Guadamonte”, en particular, que acredite, justifique y avale las razones que han llevado a formular la presente Modificación”.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, de 21 de octubre de 2020, informó desfavorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de las parcelas sitas en la avenida del Monte, número 63, y en la avenida del Río, número 12, en la urbanización “Guadamonte”, en el término municipal de Villanueva de la Cañada, para su cambio de uso.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, el artículo 62.2 de la citada Ley dispone que el órgano competente podrá, motivadamente, denegar la aprobación definitiva de la modificación del Plan.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 11 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, en el ámbito de las parcelas sitas en la avenida del Monte, número 63, y en la avenida del Río, número 12, en la urbanización “Guadamonte”, en el término municipal de Villanueva de la Cañada, para su cambio de uso, en base a los términos señalados en el informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo de 21 de octubre de 2020.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/30.394/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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