Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-26

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ACUERDO de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

El 9 de octubre de 2018 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, siendo modificadas por Acuerdo de 9 de julio de 2019, con el objetivo de agilizar la gestión y simplificar la tramitación de las mismas.

Las ayudas tienen un doble objeto, por un lado, fomentar la responsabilidad social entre los autónomos y las pequeñas empresas, con el fin de que desarrollen sistemas de gestión y organización que incrementen su competitividad y permita un desarrollo sostenible, y por otro lado, promover la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de flexibilidad horaria y de flexibilidad de la jornada de trabajo, en particular, el teletrabajo.

La situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19 ha facilitado las formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales. El teletrabajo se ha manifestado como mecanismo eficaz para el mantenimiento de la actividad económica durante la crisis sanitaria y es previsible que siga creciendo y consolidándose como forma de organización del trabajo.

Con el fin de apoyar el esfuerzo de adaptación de las empresas a esta forma de realización del trabajo, se modifica la normativa reguladora, para incrementar las acciones subvencionables añadiendo la financiación de los gastos en la adquisición de los equipos electrónicos, necesarios para realizar el teletrabajo.

Asimismo, se modifican los destinatarios de las ayudas centrándose las acciones subvencionables en el apoyo en los autónomos y pequeñas empresas, que componen el mayor porcentaje del tejido empresarial de la región y constituyen el principal motor del empleo.

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado a su vez por el Acuerdo de 9 de julio de 2019, también del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adquisición de equipos electrónicos

Las empresas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2020 hasta el día anterior a la publicación de esta modificación, en relación a la subvención del 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo para poder solicitar la ayuda.

Asimismo, durante este período, no será necesario vincular la solicitud de subvención por el coste de estos equipos con los acuerdos de teletrabajo.

Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas por acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, y superado el importe máximo legal, si durante este período han realizado compras de equipos electrónicos, podrán igualmente solicitar la subvención por inversiones en teletrabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General de Autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado a su vez por el Acuerdo de 9 de julio de 2019, también del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral

El Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado por el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de estas normas reguladoras es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

— Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

— Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los subconceptos 47200 y 77400, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid. En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los subconceptos 49100 y 77400, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid».

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y además de los requisitos generales, antes enumerados, el beneficiario, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Para la 1.a línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

b) Para la 2.a línea: formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada Ley».

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4

Acciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes medidas:

1. En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.

Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.

2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.

La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5

Importe de la subvención

1. En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.

Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la normativa de mínimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Las referidas solicitudes se realizarán en los modelos incluidos como Anexos a este Acuerdo, distinguiéndose si la solicitud de ayuda es para el fomento de la responsabilidad social (Anexo I) o para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal (Anexo II).

En la 1.a línea de ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago, de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha del Plan Director que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.

En la 2.a línea de ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará desde que se formalicen los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará, exclusivamente, por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el mismo sentido, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, siendo preciso que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el interesado o su representante se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

3. La solicitud deberá ser firmada por los representantes o apoderados únicos de las pequeñas empresas y de las sociedades civiles con personalidad jurídica o, en su caso, por el trabajador autónomo. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el criterio de preferencia en función del orden temporal de su presentación, en cualquiera de los registros electrónicos mencionados en el apartado segundo de este artículo, considerándose, como fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad circunstancia ésta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid»,

Seis. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes relativas a ambas líneas de ayudas irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y, en su caso, modificaciones.

c) Estatutos de la entidad.

d) Certificado de inscripción o de calificación en el registro correspondiente.

e) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.

f) Vida laboral de la empresa referida a la fecha de solicitud.

g) Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior.

h) Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.

i) Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o, en su caso, certificación expedida por la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.

k) Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros.

l) Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indicando su vigencia.

2. Las solicitudes relativas a la 1ª línea de ayudas, irán acompañadas, además, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y justificativa relativa a las actuaciones que resultan subvencionables según lo dispuesto en el artículo 4.a) de esta norma.

b) Presupuesto previsto según la letra anterior.

c) Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

3. Las solicitudes relativas a la 2ª línea de ayudas, irán acompañadas, además, de la siguiente documentación:

a) En su caso, original del acuerdo individual firmado por el empresario y por el trabajador afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria.

b) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadoras de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

c) En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable.

d) Factura de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionadas, efectivamente abonados mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono cuando se trate de equipos adquiridos para la implementación del teletrabajo.

Las facturas deben cumplir los requisitos a los que se refiere el apartado 2 anterior y deben acompañarse asimismo del justificante de pago correspondiente en los términos también anteriormente indicados.

4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

La Comunidad de Madrid consultará, a través de sus redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante, y salvo que la consulta implique tratamiento de datos personales, en cuyo caso el consentimiento deberá ser expreso:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Informe de vida laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables, de acuerdo con lo recogido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a los siguientes extremos y que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

d) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. La documentación que acompaña a la solicitud podrá aportarse durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible dentro de la web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, en el apartado Administración Electrónica. Punto de Acceso General, en el siguiente enlace: http://www.comunidad. madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general».

Siete. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Autónomos de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

5. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Ocho. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9

Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario

1. El pago de la ayuda se efectuará a favor de los beneficiarios, de manera nominativa y única, por su totalidad mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud. Los pagos que pretendan justificarse deberán haberse realizado por transferencia bancaria o mediante el uso de tarjetas bancarias.

2. En ningún caso, serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. El pago de la subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma indicada en el artículo 7 anterior.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta restringida que la Dirección General de Autónomos dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello».

(03/30.980/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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