Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-26

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

La pandemia COVID-19 ha provocado una crisis sin precedentes, no solo de carácter sanitario sino también económico, en toda la Unión Europea.

La rápida evolución de la enfermedad, tanto a nivel internacional como en nuestro país y la declaración de la Organización Mundial de la Salud, que caracterizó como pandemia internacional lo que hasta entonces era una situación de emergencia de salud pública, han obligado a tomar medidas con gran impacto en la economía nacional.

Así, con el objetivo de frenar su avance y mitigar el impacto sanitario, social y económico, el Gobierno español decretó el 14 de marzo de 2020 el estado de alarma, que finalmente se mantuvo hasta el 21 de junio.

La excepcionalidad de la situación durante este periodo ha afectado al desarrollo de todas las actividades sociales y económicas. El sector agroalimentario español ha mostrado su fortaleza y su capacidad de abastecer de alimentos a una población, que debido a su estado de confinamiento, ha cambiado los hábitos de consumo y de compra.

No obstante, las limitaciones derivadas de las medidas adoptadas, como las restricciones en la libre circulación de personas y la contención de actividades comerciales y de restauración han tenido un gran impacto en su economía lo cual se ha unido a las tradicionales debilidades del sector. En particular, el cierre del canal HORECA de distribución, que agrupa entre otros a hoteles, restaurantes y cafeterías, ha provocado una disminución de las ventas directas del sector agroalimentario, así como de aquellas que se realizan a través de las grandes superficies que les suministran, afectando a la economía de agricultores, ganaderos y pequeñas empresas de transformación de productos agrícolas.

Este es el caso de sectores como el de los productos de alto valor, así como de los productos con mayor consumo tradicional fuera del hogar. Especialmente complicada ha sido la situación de los ganaderos, que han visto reducida la demanda de sus productos mientras debían mantener los costes de alimentación de sus animales.

Los cebaderos de ganado bovino han perdido todas sus ventas en el canal HORECA, en el que se obtiene un mayor margen de beneficio que el generado en la venta en retail. Esto les ha obligado a mantener los animales durante un periodo de tiempo superior en sus instalaciones, lo que ha repercutido en mayores gastos en alimentación y cuidados de los mismos. También ha repercutido en la compra de animales en explotaciones de reproductores que, igualmente, han tenido y tienen que mantener a los animales durante un mayor periodo de tiempo antes de su venta.

A pesar de que en algunos casos se ha registrado un incremento en ventas, y en especial en el canal online, este factor no se ha traducido en una mayor rentabilidad, debido a los grandes esfuerzos y sobrecostes que tuvieron que asumir para mantener los niveles de servicio y calidad.

Otro de los subsectores de bovino significativamente afectado por la pandemia ha sido el del ganado de lidia. El cierre obligatorio de establecimientos en los que se desarrollan espectáculos públicos, así como la suspensión de actividades de ocio y fiestas populares ha conllevado el cierre de plazas, recintos e instalaciones taurinas, paralizando la demanda de ganado en la región en un 100% respecto a años anteriores.

La tauromaquia, conforme a la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, es merecedora de protección y los poderes públicos garantizarán su conservación. La ganadería de lidia es uno de los sectores más afectados ante el cierre total de su canal comercial en la región. La dificultad de poderlo abrir a corto plazo está causando daños económicos y pone en riesgo la reserva genética y un modelo de biodiversidad, característico de la península ibérica.

Para hacer frente a esta situación la Unión Europea ha creado una nueva medida en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) destinada a proporcionar una ayuda temporal excepcional. Esta medida, denominada Medida 21 se trata de una ayuda destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis COVID-19 y queda recogida en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

El Reglamento permite a los Gobiernos destinar hasta el 2 % de los fondos FEADER asignados a sus Programas de Desarrollo Rural a esta medida, con el objetivo de garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones.

La Autoridad de Gestión ha propuesto la modificación de su actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), en adelante PDR-CM, para incluir esta nueva medida. Por tanto, estas ayudas quedan condicionadas a dicha aprobación.

En el ámbito de la medida 21 del PDR-CM se han considerado como sectores más afectados por la crisis de COVID-19 en la Comunidad de Madrid a los sectores del ganado bovino y al de las industrias agroalimentarias de los subsectores de vinos, aceites de oliva, cervezas, quesos, aceitunas, café, té e infusiones y miel.

El artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se recoge en el Informe de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de apoyar al sector del ganado bovino y a las microempresas y pequeñas empresas del sector industrial de transformación de productos agroalimentarios especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el objetivo perseguido. Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que la aplicación de la medida 21 implica la modificación del PDR-CM cuya tramitación incluye una participación de los agentes económicos y sociales con un interés relevante en el sector.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEADER y la Administración General del Estado.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de las secretarías generales técnicas y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), en adelante PDR-CM, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Eficacia condicionada

La eficacia de este acuerdo está condicionado a la aprobación por la Comisión Europea de la medida 21 “Ayuda temporal excepcional destinada a la agricultura y a las pymes especialmente afectadas por la crisis de COVID-19” en el PDR-CM. Se considerarán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones que no resultasen admisibles dentro del PDR-CM, conservándose la validez del resto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta a la titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A LOS SECTORES DEL GANADO BOVINO E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA CRISIS DE COVID-19 EN EL AÑO 2020, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN EL MARCO DE LA MEDIDA 21 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2014-2020)

Artículo 1

Finalidad y objeto

1. La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector ganadero y a las microempresas y pequeñas empresas del sector industrial de transformación de productos agroalimentarios especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y de garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

2. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas a tanto alzado destinadas a los siguientes sectores:

a) Sector del ganado bovino:

— Explotaciones de animales de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne.

— Explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia.

— Cebaderos de ganado bovino.

b) Sector industrial de transformación de productos agroalimentarios de los siguientes subsectores:

— Vinos (fabricación, elaboración o transformación).

— Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

— Cervezas (fabricación, elaboración o transformación).

— Quesos (fabricación, elaboración o transformación).

— Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).

— Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).

— Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, que se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta orden se publicará a partir de la fecha en la que estas normas reguladoras sean eficaces, que será cuando la Comisión Europea apruebe la medida 21.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con la medida 21 “Ayuda temporal excepcional destinada a la agricultura y a las pymes especialmente afectadas por la crisis de COVID-19” del PDR-CM y, serán cofinanciadas en un 53% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10% por la Administración General del Estado salvo que, en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PDR-CM.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico dada la actual situación de crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

— El Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n..o 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

— El Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo.

— El Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo,.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1009 de la Comisión de 10 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y (UE) n.o 809/2014 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

— El Reglamento de ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

— El Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

— El Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión.

3. En todo lo no dispuesto en las presentes normas reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4

Incompatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional, de la Unión Europea o de regímenes privados. No obstante, la suma de esta ayuda con otras que tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19 no podrá ser superior a la pérdida de ingresos sufrida por el beneficiario como consecuencia de dicha crisis. Además, en el caso de las ayudas del artículo 7.1 b), serán incompatibles con las ayudas del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión directa de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2020.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Para el caso de las ayudas al sector de ganado bovino los beneficiarios podrán ser las personas físicas o entidades, titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y que estén radicadas en la Comunidad de Madrid.

2. Para el caso de las ayudas al sector de industrias agroalimentarias los beneficiarios podrán ser operadores (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de los subsectores relacionados a continuación, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Los subsectores admisibles son los siguientes:

1. Vinos (fabricación, elaboración o transformación).

2. Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

3. Cervezas (fabricación, elaboración o transformación).

4. Quesos (fabricación, elaboración o transformación).

5. Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).

6. Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).

7. Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

Artículo 6

Condiciones de admisibilidad y requisitos

1. Para el caso de las ayudas al sector de ganado bovino el beneficiario deberá:

a) Ser titular de una explotación ganadera de animales de la especie bovina.

b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid, antes del 1 de enero de 2020.

c) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación animal.

2. Para el caso de las ayudas al sector de las industrias agroalimentarias el beneficiario deberá:

a) Estar inscrito o presentar la declaración responsable de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

c) Las empresas no deben ser establecimientos minoristas en destino.

d) Haber sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20% como consecuencia de la crisis de COVID-19, respecto al mismo periodo de referencia (1 de marzo de 2020 a 30 de junio de 2020) del año anterior.

3. Los beneficiarios de estas ayudas no deben haber cesado su actividad de forma definitiva.

4. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Se considerarán situaciones de riesgo, para su análisis caso por caso, a efectos de la creación de condiciones artificiales, todas aquellas operaciones contempladas en los apartados A) y D) del anexo XV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en la medida que sean aplicables a estas ayudas.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado de la siguiente manera:

a) Explotaciones de animales de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne: La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de animales presentes en la explotación a 1 de enero de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla:

b) Explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia: La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de animales de más de 24 meses presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla:

c) Cebaderos de ganado bovino: La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de animales de hasta de 24 meses presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla:

d) Operadores de transformación de productos agroalimentarios: Las ayudas podrán ser por empresa de transformación, de acuerdo con la tabla siguiente:

2. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por ganadero y los 50.000 por operador de transformación de productos agroalimentarios, independientemente de las actividades subvencionables a las que se acoja.

Se entiende por ganadero toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico otorgado a este grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que ejerza una actividad agraria, como el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas.

Artículo 8

Solicitud

1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para las personas jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos (www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

— Documentación acreditativa de la representación.

c) Declaración responsable de las ayudas concurrentes.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogida en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de no haber cesado su actividad.

f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en caso de que se haya opuesto a la consulta.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en caso de que se haya opuesto a la consulta.

h) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

i) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en caso de que sea exigible. El alta en el IAE podrá ser consultada de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

2. En el caso de las ayudas para el sector del ganado bovino el órgano instructor consultará de oficio los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) salvo que el solicitante se oponga a la consulta en cuyo caso deberá aportar certificado del REGA con los datos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.

3. En el caso de ayudas al sector de industrias agroalimentarias:

a) Certificados de un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique, para el periodo de referencia (1 de marzo a 30 de junio de 2020) las ventas en euros y volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al mismo periodo para 2019, certificará asimismo el tamaño de la empresa (microempresa o pequeña empresa, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión).

b) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

c) Declaración relativa a la condición de microempresa o pequeña empresa (según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, y su Guía del usuario).

d) Declaración responsable de Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA).

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 12

Resolución y plazos

1. La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. La orden de concesión expresará que estas ayudas se corresponden con la Medida 21 “Ayuda temporal excepcional destinada a la agricultura y a las pymes especialmente afectadas por la crisis de COVID-19” del PDR-CM cofinanciadas por el FEADER y la Administración General del Estado para la consecución según el caso, de la prioridad 2 “Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques” o de la Prioridad 6 “Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales” del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

3. Se hará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse el importe del crédito presupuestario disponible fijado por el órgano concedente.

4. La orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre de 2020.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13

Pago de las ayudas

Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

Artículo 14

Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 16

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 17

Régimen de infracciones, fraudes, sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

(03/31.681/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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