Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-15

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
ACUERDO de 18 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid para la organización de eventos deportivos, de ámbito nacional e internacional, de especial interés en la Comunidad de Madrid.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el artículo 2, incluye, entre los principios rectores de la política deportiva autonómica, la promoción de la competición deportiva de rendimiento, así como la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre estas y la organización deportiva privada.

Por su parte, el artículo 21 establece como competencia de la Administración Pública deportiva, la de formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles, así como la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva de la competición deportiva de rendimiento.

Dentro de la organización deportiva privada, se incluyen las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, a las que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, en su artículo 36, atribuye, entre las funciones de naturaleza pública que desempeñan, la de “promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid” y la de “colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”.

De acuerdo con la regulación contenida en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se configuran como entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Las Federaciones Deportivas madrileñas son, por tanto, agentes colaboradores de la Administración Pública y, en consecuencia, merecedoras del apoyo y la tutela de la Administración, ya que son las verdaderas vertebradoras del deporte de competición y promotoras de los valores asociados a la práctica deportiva.

El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye en su artículo 7, letras d) y n), a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte: “la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid, de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como “la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General”.

La celebración de eventos deportivos extraordinarios, de ámbito nacional o internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid, es una actividad de claro interés público, por su impacto estrictamente deportivo, por su incidencia en la promoción de una determinada modalidad deportiva y no solo por los beneficios que reporta en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en la organización, sino también por su impacto económico, de manera indirecta, en el sector turístico, cultural, de restauración, hostelería, transporte, así como por su impacto social.

Por otra parte, la organización de este tipo de eventos deportivos presenta una singularidad que es preciso tener en cuenta, dado que la organización de un campeonato oficial de carácter nacional o internacional ha de ser adjudicada formalmente por la Federación Española o Internacional correspondiente, circunstancia que incide en cuanto a la incertidumbre en la previsión de solicitudes de ayudas. Además, en especial, en los de ámbito europeo o mundial, la organización de estos campeonatos va ligada al ciclo olímpico, por lo que el número de eventos varía de forma significativa según el año, pues en el primer año postolímpico el número de competiciones oficiales internacionales es muy inferior, y en la segunda mitad del ciclo olímpico el número de competiciones es más elevado, al estar en juego la clasificación para los Juegos Olímpicos.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas, junto al objeto mismo de estas ayudas, justifican la concesión directa de las subvenciones, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Así se recoge en el Informe del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, resolviendo las solicitudes según el orden de presentación y hasta el agotamiento del crédito, sin necesidad de realizarlo de forma conjunta.

Asimismo, el presente acuerdo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que contribuye al objetivo de interés general de fomento del deporte y colaboración con la organización deportiva privada. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo. Por último, también es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que evita las cargas administrativas innecesarias.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de las secretarías generales técnicas, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y ha sido fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid para la organización de eventos deportivos, de ámbito nacional e internacional, de especial interés en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la viceconsejería competente en materia Deportes a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en el presente acuerdo, regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Asimismo, regirá la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid para la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos de estas normas, se entenderá por evento deportivo de carácter nacional o internacional, aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de las federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente. En todo caso, tendrán tal consideración los Campeonatos de España, los Campeonatos de Europa y los Campeonatos del Mundo.

3. No se considerarán eventos incluidos en las presentes normas aquellas competiciones que formen parte de la liga regular de la modalidad deportiva de que se trate, ni las competiciones no incluidas en los citados calendarios oficiales, así como tampoco aquellas que sean de libre participación.

4. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deportes, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 c) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para obtener subvención

Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por estas normas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber organizado o tener adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos de los indicados en el artículo anterior. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados indicados en los apartados a) y b) del artículo 4.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor, a través de dicho Registro, y deberá mantenerse, al menos, hasta el momento del pago de la subvención.

c) No haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

d) No estar incursas en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá ser renovada en el caso de que existan altas de entrenadores o delegados en la temporada.

Estos tres últimos requisitos se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable del Presidente de la entidad, y deberán mantenerse, al menos, hasta el momento de la justificación de la subvención.

Artículo 3

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente de la federación deportiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la adjudicación de la organización del evento a la federación solicitante, en el caso de que dicha adjudicación se produzca una vez publicada la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles. En el caso de que dicha adjudicación se hubiera producido con anterioridad a la fecha de publicación de la citada orden, el plazo para presentar la solicitud será de un mes desde el día siguiente al de dicha publicación.

En cualquier caso, la solicitud se presentará conforme al formulario que figure como anexo a la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles.

Cada Federación deportiva deberá presentar una solicitud para cada evento por el que quiera recibir ayuda, pudiendo presentar un máximo de dos solicitudes, en cada temporada deportiva. Se entenderá que, en todo caso, la temporada deportiva se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La solicitud cumplimentada en todos sus extremos se presentará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid “www.comunidad.madrid”, o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones de las restantes Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la dirección general actuante, para su presentación en cualquier momento.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

La Administración de la Comunidad de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica “www.comunidad.madrid”. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

3. Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la inclusión de la competición en el calendario oficial de la Federación Española o Internacional correspondiente.

b) Acreditación de la adjudicación de la organización del evento deportivo a la entidad solicitante por la Federación deportiva española o internacional correspondiente.

c) Proyecto y presupuesto de gastos e ingresos del evento deportivo.

1.o El proyecto habrá de contener una exposición detallada del evento, incluyendo, en todo caso, el ámbito del mismo (nacional, europeo, mundial), la participación prevista, con indicación de previsión de los participantes que sean de fuera de la Comunidad de Madrid o de España, según el ámbito; categoría de edad; categoría de género, indicando, en el caso de las competiciones mixtas, el porcentaje previsto de participación femenina, o, si son eventos inclusivos, el porcentaje previsto de participación de deportistas con discapacidad; duración, lugar de celebración e instalaciones; número de edición, así como, las previsiones de impacto mediático, social y económico del evento, y cuantos otros aspectos se consideren de interés.

2.o El presupuesto de gastos se presentará desglosado en función de los conceptos subvencionables, indicados en el artículo siguiente, y en el presupuesto de ingresos se incluirán las fuentes de financiación previstas y los importes de cada una de ellas.

d) Indicación expresa de la cuantía de subvención que se solicita y de si se solicita un pago parcial anticipado.

e) Declaración responsable, del presidente de la federación deportiva, de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración responsable de que se dispone de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá ser renovada en el caso de que existan altas de entrenadores o delegados en la temporada.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

h) Declaración responsable de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el solicitante cualquiera que sea la Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de ayuda, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

i) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y procedencia de las mismas. Cuando la celebración del evento deportivo para el que se solicita subvención, esté prevista para después de presentar la solicitud, esta declaración se presentará con la documentación exigida en la justificación de la subvención.

j) Declaración responsable, del presidente de la federación, de que la entidad no está incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de solicitar pago parcial anticipado.

2. La documentación indicada en las letras d), e), f), g), h), i) y j) se incluirá en el formulario anexo a la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles. La documentación indicada en las letras a) b) y c) se aportará por el solicitante, adjunta a la solicitud.

3. Por aplicación del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y a los efectos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las federaciones solicitantes de la presente subvención quedan exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las referidas obligaciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos que respondan indubitadamente a la organización del evento deportivo y que resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en estas normas reguladoras.

Son gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos de personal técnico, sanitario u otro tipo de personal necesario.

b) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en la competición.

c) Gastos derivados de la adquisición de material no inventariable o alquiler de material, necesario para la celebración del evento, de su transporte o del arrendamiento de instalaciones necesarias para el mismo.

d) Canon federativo.

e) Tasas por permisos para la celebración del evento.

f) Gastos de primas de seguros necesarios.

g) Gastos de publicidad y difusión.

h) Gastos de servicios de vigilancia y seguridad.

i) Trofeos y medallas.

2. No serán objeto de subvención aquellos eventos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la consejería competente en materia de Deportes, ni aquellos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7, no alcancen la puntuación mínima que se determina en el mismo.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios: fiestas de inauguración y clausura, recepciones, y similares.

b) Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los gastos derivados de la utilización de medios y recursos propios del beneficiario (autofacturas).

e) Los gastos de material fungible consistentes en equipación deportiva, pelotas, raquetas, munición, flechas, cuerdas, remos, palas, magnesio, y otros similares.

Artículo 6

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte (en adelante, la dirección general actuante), que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. La unidad instructora, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el titular de la consejería competente en materia de Deportes. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida el régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por orden del titular de la consejería competente en materia de Deportes; circunstancia esta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en que se produzca, mediante comunicación a realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid “www.comunidad.madrid”.

5. La orden que resuelva la concesión o denegación de la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Determinación de las cuantías

1. La determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará en función de la puntuación que obtenga el proyecto correspondiente, de acuerdo con los siguientes parámetros, y dentro del importe máximo que se determine en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en la cual se establecerá el importe que corresponda por cada punto, y la forma en que se modulará dicho valor, según el ámbito territorial del evento:

a) El ámbito del evento deportivo:

b) La modalidad deportiva del evento:

Se entenderá que tienen interés público deportivo las especialidades deportivas incluidas como subvencionables en el catálogo de especialidades deportivas de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan ayudas a las Federaciones deportivas españolas para el año correspondiente.

c) La categoría de edad del evento:

Si el evento acoge categoría absoluta y categorías inferiores, se otorgará la puntuación correspondiente a la categoría absoluta.

d) Número de equipos o deportistas participantes de fuera de la Comunidad de Madrid, si es un Campeonato de España, o de fuera de esta Comunidad autónoma, y de España, si es una competición europea o mundial:

En los casos en que en un mismo evento se compita por equipos e individualmente se aplicará la forma de participación que tenga mayor puntuación.

e) Número de licencias nacionales de la modalidad deportiva.

f) Impacto mediático y económico del evento.

g) Número de jornadas de duración del evento.

h) Número de edición del evento.

i) Evento que incluya categoría femenina: 5 puntos.

j) Evento de deportes de personas con discapacidades o con pruebas inclusivas: 10 puntos.

k) Localización territorial del evento, cuando este se realice fuera del municipio de Madrid.

En los supuestos en que el evento transcurra por más de un municipio fuera del municipio de Madrid, se aplicará la máxima puntuación.

l) Grado de cofinanciación del evento.

2. No se subvencionarán más de dos proyectos por federación deportiva en cada temporada deportiva.

3. No se subvencionarán los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, por considerarse que, en este caso, el evento no reviste especial interés para la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Pago, plazo y forma de justificación

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la resolución de concesión, y una vez justificada por el beneficiario la realización de la actividad por la que se concedió.

2. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin necesidad de constituir garantías al efecto por parte de la entidad beneficiaria, previa petición de la federación deportiva solicitante.

3. Los pagos anticipados no podrán superar el límite del 50 % del importe concedido.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La parte no anticipada se abonará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

6. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión, y se hará mediante la presentación del formulario denominado “justificación de ayudas”, que se publicará como anexo a la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles y en unión de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del presidente de la federación deportiva de que la misma ha cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

b) Memoria justificativa de la actividad, firmada por el presidente de la Federación Deportiva, en la que se detallará el evento deportivo realizado y los resultados obtenidos.

c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas se agruparán en función de los conceptos subvencionables. No será necesario la acreditación del pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Cuenta final de ingresos y gastos del evento subvencionado, firmada por el presidente de la federación deportiva.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y procedencia de las mismas. Esta declaración se presentará en esta fase de justificación, cuando la celebración del evento deportivo para el que se solicitó la subvención, hubiera sido posterior al momento de presentar la solicitud.

La citada documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Portal de Administración Electrónica de “www.comunidad.madrid” a través de la opción “Aportación de Documentos”, y en la forma o a través de los formularios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

7. Por aplicación del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y a los efectos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las federaciones solicitantes de la presente subvención quedan exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las referidas obligaciones.

8. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 9

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas deberá ser comunicada al órgano instructor, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda concedida. Asimismo, será causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de los requisitos exigidos respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

2. Serán causas de revocación y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de interés de demora, además de los otros casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la dirección general actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.

Artículo 10

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en las presentes normas son compatibles con cualquier otra ayuda o ingresos o recursos, que pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, la cantidad concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas que, en concepto de minimis, haya percibido el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea la Administración Pública que las conceda y la finalidad de las mismas.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular quedarán obligados a:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como a lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el treinta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

d) Someterse en todos los actos de difusión relacionados con el evento subvencionado, a las instrucciones que se impartan desde el órgano concedente sobre identidad corporativa.

e) Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación deportiva, el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de identidad y orientación sexual, y el respeto al medio ambiente, entre otros.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El órgano responsable es la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, u órgano que le sustituya, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

(03/31.389/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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