Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Madrid número 92. Procedimiento 228/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 228/2019, entre Coral Homes, S. L. U. e ignorados ocupantes de la calle Amargura, número 2, 3.o A, de Madrid, en cuyos autos se ha dictado la siguiente, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Sentencia número 121/2020

En Madrid a 24 de julio de 2020.—Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal 228/19, seguidos ante este Juzgado a instancias de Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador D. Julio Cabellos Alberto, asistida de la letrada Sra. Herrero Gómez, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Amargura, número 2, P. 3, Po. A, de Madrid.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S. L. U., declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Amargura, número 2, P. 3, Po. A, de Madrid a que, dentro del plazo legal, desocupen la vivienda dejándola a disposición de la parte miento, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Amargura, número 2.o y 3.o, de Madrid, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de agosto de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.510/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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