Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-1

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
DECRETO 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”.

I

El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.

Se aprueba ahora un nuevo Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, que da continuidad al Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en una situación socio económica de especial dificultad para España y la Comunidad de Madrid debido a las consecuencias económicas que está generando la pandemia del COVID que se dejarán sentir en los años venideros.

El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19 incluye entre sus medidas el fomento de la recuperación económica y la activación del tejido industrial a través del Programa de Inversión Regional (PIR), como un instrumento generador de empleo a través de las diversas iniciativas y proyectos financiados por la Comunidad de Madrid que contribuyen a la reactivación económica de los municipios.

Este Programa supone un extraordinario esfuerzo inversor por parte de la Comunidad de Madrid, por importe de mil millones de euros, que repercutirá directamente en el bienestar de todos los ciudadanos. Se busca mejorar y ampliar los servicios públicos de competencia de las administraciones locales contribuyendo a la reactivación de la economía productiva.

Esta inversión económica considerable, repartida en numerosas actuaciones de obras y suministros con características eminentemente locales, va a redundar mayoritariamente en beneficio de las pequeñas y medianas empresas de la región y, por tanto, en la creación de riqueza y empleo a nivel regional.

II

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.

La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.

Como diputación, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar en la prestación de los servicios municipales entre sí.

La Comunidad de Madrid bajo la denominación Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprueba un instrumento amplio de planificación y cooperación que integra no solamente inversiones y servicios, sino también subvenciones de gasto corriente.

La Comunidad de Madrid adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversión Regional.

La mayor dotación económica del nuevo Programa se basa en una decisión apoyada en la experiencia pasada y en los impulsos futuros que la Consejería de Vivienda y Administración Local, y por ende la propia Comunidad de Madrid en su conjunto, decide dar para poder desarrollar las mejoras en las inversiones y servicios de sus municipios. El Plan de Actuación es la herramienta a través de la cual se plasma, mediante una labor detallada de planificación, la cuantía económica que la Comunidad de Madrid va a dedicar en su conjunto a diferentes actuaciones de cooperación y asistencia a los municipios que en este Decreto se regulan. Se incluye la posibilidad de que sean los propios ayuntamientos los que determinen la cuantía final del gasto que dedicarán a inversiones y servicios, y soliciten el importe del gasto corriente, que, de acuerdo con las normas, resulte más adecuado a su situación singular.

El Programa se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2021 hasta el año 2025, enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.

El Decreto permite a los municipios, con un procedimiento reglado y objetivo, tomar las decisiones que mejor se adapten a la situación de su territorio y a las necesidades de su gestión, de forma que propongan la cuantía que dedicarán a la financiación del gasto corriente y en el caso de los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, la forma de gestión de sus actuaciones, que podrá ser llevada a cabo por el propio municipio o por la Comunidad de Madrid.

Entre las principales novedades del Decreto hay que destacar las siguientes:

Por lo que se refiere a la cofinanciación, para los ayuntamientos de más de 2.500 habitantes, en los proyectos gestionados por los ayuntamientos el porcentaje de cofinanciación se determinará al final de la actuación, con la posibilidad de obtener subvenciones concurrentes, lo que permite al ayuntamiento gestionar los fondos de su asignación autonómica de una manera mucho más racional.

Por lo que se refiere a la gestión, como novedad, solo los ayuntamientos con una población inferior a 2.500 habitantes pueden solicitar que la gestión se lleve a cabo por la Comunidad de Madrid, otorgando en este caso ayudas en especie, mientras que el resto de ayuntamientos percibirán subvenciones, gestionando ellos mismos la contratación.

Se espera que estos cambios mejoren el desarrollo de la ejecución de este plan a lo largo del periodo de vigencia.

Cabe destacar la inclusión entre los objetivos del Programa de la financiación las actuaciones consistentes en obras, suministros y servicios que tengan la consideración de inversiones, dirigidas a la modernización de la administración local en materia de administración electrónica y transparencia.

El objeto de estos proyectos son diversas actuaciones destinadas al apoyo y colaboración con las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de transparencia y participación pública.

Asimismo, entre los objetivos del nuevo programa de inversión regional cobran especial relevancia las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, la sostenibilidad, la accesibilidad universal y la generación de empleo a través de las inversiones.

Él se configura como un plan de cooperación económica con los municipios a los que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello se ha de regir por su normativa específica y supletoriamente por la legislación de subvenciones.

Por eso se ha pretendido aproximar la gestión administrativa del Programa, en la medida que la complejidad del mismo lo permite sin merma de su eficacia, a la regulación de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, estableciendo la fase de concesión de las ayudas, justificación y pago de las mismas y estableciendo plazos para la ejecución de las actuaciones.

Se regula con mayor detalle la fase de concesión y la particularidad de los contratos menores.

En el Decreto se ha contemplado la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, lo cual permitiría la agilización de los procedimientos prestando ayuda al órgano concedente en el proceso de concesión de las subvenciones. Su selección se llevaría a cabo mediante procedimientos con publicidad y concurrencia en aplicación de la normativa de subvenciones.

Se establece igualmente que durante el último año de vigencia del Programa no se admitirá la presentación de nuevas solicitudes de alta.

Dentro del procedimiento de concesión y pago de las ayudas previstas en este Decreto, se regula el pago anticipado a los municipios que gestionan sus actuaciones del 50 por 100 al formalizar el contrato.

Se incluye una disposición transitoria que permite dar de alta en el nuevo Programa actuaciones que quedaron excluidas del Programa de Inversiones Regional 2016-2019 bajo las condiciones recogidas en el propio Decreto en aplicación del principio de economía de trámites.

III

El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 es un programa de gastos y no estrictamente de inversiones, que contempla también la financiación del gasto corriente de los municipios.

Con la financiación del gasto corriente de los ayuntamientos, la Comunidad de Madrid colabora con los municipios de la región en la prestación de los servicios municipales y en el mantenimiento de las inversiones realizadas gracias a los Planes Regionales de Inversiones y Servicios de Madrid.

En el caso del gasto corriente, estamos ante aportaciones que tienen la naturaleza jurídica de subvención, a las que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuya regulación, sustancialmente igual que la aplicada en el programa anterior, se realiza también en el presente Decreto.

IV

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, ha previsto en su artículo 129 la aprobación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid mediante decreto, si bien este instrumento de planificación queda sujeto a un procedimiento cualificado de tramitación, con participación de las entidades locales y de la Asamblea.

En aplicación de dicho artículo, el Programa se ha elaborado de acuerdo con los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales y se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid, en cuanto entidad que ejerce la representación y defensa de los municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el estatuto de nuestra Comunidad.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 16 de diciembre de 2020, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación del Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 23 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Aprobación del Programa y ámbito subjetivo

Se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, que comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2021 hasta el 2025, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid.

Dicho Programa será cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos participantes, a excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes. La aportación de la Comunidad de Madrid será de 1.000.000.000 de euros.

Artículo 2

Finalidad y objeto del Programa

1. Este Programa es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.

2. El Programa tendrá por objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto:

a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la consideración de inversiones. Se diferencian según su tipología en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones. En este ámbito se encuadran las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, en la sostenibilidad y la accesibilidad universal, así como las iniciativas y proyectos generadores de empleo en los municipios de la región.

b) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideración de inversiones y se incluyan en las tipologías de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.

c) Los gastos corrientes municipales.

d) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las solicitadas por mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, así como por otras agrupaciones de interés supramunicipal.

e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión de las actuaciones a través de medios propios personificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.

f) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión del Programa, por la participación en su gestión de entidades colaboradoras.

3. Asimismo, se incluyen en el Programa los proyectos de modernización de la administración local, cuya finalidad es impulsar la digitalización de la administración local a través de la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, como medio para mejorar los servicios de gestión, atención al ciudadano y la simplificación de los procedimientos, mediante la implantación de las infraestructuras necesarias.

El objeto de estos proyectos es la financiación de obras, suministros y servicios que tengan la consideración de inversiones, destinados al apoyo y colaboración con las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y participación.

Artículo 3

Actuaciones excluidas del Programa

Se excluyen de este Programa las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles, los contratos de proyecto y obra, las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de sus propios servicios o utilizando medios propios personificados.

No serán subvencionables los contratos menores que se refieran a actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicación del Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Gastos asociados: Aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de acuerdo con la normativa vigente, necesarios, ya fuera en la preparación de la actuación o en la ejecución, control y seguimiento de la misma. A título enunciativo pueden ser los gastos de redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de seguridad y salud, dirección de obra y de ejecución de la obra, estudios de impacto ambiental o estudios sanitarios.

2. Asignación inicial: Cantidad económica aportada por la Comunidad de Madrid a cada uno de los municipios destinatarios del Programa, para financiar las actuaciones incluidas en el mismo, que se concretará mediante un Plan de Actuación

3. Centro gestor del Programa: Centros de la administración territorial e institucional de la Comunidad de Madrid que tengan dotación presupuestaria para la gestión del Programa.

4. La dirección general competente en materia de administración local es el centro que coordinará a los centros gestores participantes en el Programa.

5. Ente gestor: Centro gestor del Programa encargado de la gestión íntegra de las actuaciones incluidas en el mismo, o ayuntamiento encargado de la gestión de las actuaciones incluidas en el Programa en relación con su municipio.

6. Informe de viabilidad posterior: Informe de la entidad local en el que analice el impacto que producirá en la hacienda pública el mantenimiento, conservación e implantación de las actuaciones propuestas por los ayuntamientos.

7. Gastos de inversión de una entidad local: Aquellos en los que incurre la administración pública local, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de amortizables.

8. Suministros de inversión: Aquellos contratos de suministro que según la clasificación económica del gasto tengan la naturaleza de inversión.

Capítulo II

Disposiciones de carácter económico y financiero

Artículo 5

Financiación de las actuaciones

1. Este Programa es cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la región, a excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

A dichos efectos, se tendrán en cuenta los datos oficiales de población vigentes a 1 de enero de 2021.

2. Los ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000 habitantes aportarán, como cofinanciación al Programa, al menos el 1 por 100 sobre el importe de su asignación inicial que esté destinada a los gastos de inversión y a los asociados.

Los ayuntamientos de municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, aportarán en concepto de cofinanciación al Programa, como mínimo, el 5 por 100 del importe de su asignación inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y a los asociados.

En los contratos de suministros el cálculo del importe de cofinanciación, en los casos en que proceda, se realizará, sobre el presupuesto del suministro o factura, según proceda, más los gastos asociados, si los hubiera.

La concreción del porcentaje mínimo se recogerá en el Plan de Actuación, será igual para cada uno de los proyectos para cada municipio y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del Programa.

3. Para cada proyecto las entidades locales asumirán, como mínimo, la financiación del porcentaje aprobado para el municipio en el Plan de Actuación.

Cuando gestionen los ayuntamientos los porcentajes de cofinanciación serán estimativos, actuando el correspondiente a la Comunidad de Madrid como máximo.

En este caso, la financiación definitiva de cada una de las partes se determinará cuando finalice la actuación, si bien en ningún caso, la aportación de los municipios podrá superar el 50 por 100 del total de la inversión.

Las subvenciones del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 serán, por lo tanto, compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y no superen aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada.

4. Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid determinaran la dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa, dado que el presente Decreto no lleva implícita la aprobación del gasto por incluir únicamente cantidades estimativas de las inversiones a realizar.

A los efectos del párrafo anterior, y en consideración a su pertenencia a la administración institucional de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o actuaciones dentro del Programa que tengan por objeto total o parcial, actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua.

Artículo 6

Gestión de actuaciones

1. La gestión de las actuaciones incluidas en el Programa, podrá realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.

2. Los ayuntamientos de menos de 2.500 habitantes podrán elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid.

3. Los municipios con población igual o superior a 2.500 habitantes gestionarán la totalidad de las actuaciones que soliciten, contratando las obras o suministros.

4. La forma de gestión se incluirá en el Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9.

5. La gestión de las actuaciones por la Comunidad de Madrid se puede llevar a cabo a través de medios propios, conforme lo establecido en la normativa sobre contratación púbica.

Artículo 7

Disponibilidad de anualidades presupuestarias

1. La financiación total se repartirá a lo largo de la duración del Programa, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Anualmente se consignarán en los presupuestos generales de cada una de las administraciones, regional y municipal, las cantidades correspondientes a los compromisos asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión, conforme a lo dispuesto en el Plan de Actuación previsto en el artículo 9.

3. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto, al Plan de Actuación previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este artículo.

4. Para la financiación de las actuaciones cuya gestión corresponde a las entidades locales, la disponibilidad de los créditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio, destinados a gasto corriente o a gastos de inversión, se hará efectiva mediante la aprobación, por acuerdo de Consejo de Gobierno, de los planes anuales de gestión, en los que se determinarán las reglas particulares que resulten de aplicación a las concesiones que se produzcan en el ejercicio correspondiente.

Dichos acuerdos, que podrán autorizar de forma simultánea la concesión directa de las ayudas a los municipios, se adoptarán previa la tramitación del expediente de gasto de acuerdo con la normativa general que resulte de aplicación y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribución de créditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que resultara exigible por aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

A partir del ejercicio 2022 los acuerdos se tramitarán al inicio del ejercicio presupuestario, tan pronto como se produzca la apertura del presupuesto, sin perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos créditos disponibles a lo largo del ejercicio, en función del desarrollo del Programa, que serán igualmente objeto de publicación en los mismos términos.

Artículo 8

Entidades colaboradoras

Los acuerdos de Consejo de Gobierno que aprueben los planes anuales de gestión de subvenciones para gasto corriente y de inversión, previstos en el artículo anterior, podrán recoger la participación de entidades colaboradoras, que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaboren en la gestión de cualquier asunto relacionado con la subvención.

Para la determinación de los requisitos, funciones, obligaciones y cualquier otro aspecto relacionado con estas entidades, será de aplicación la regulación prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Plan de Actuación

1. La ejecución del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 se inicia con la elaboración del Plan de Actuación, cuyo contenido se basará en la previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos y las inversiones propuestas por las entidades locales, teniendo en cuenta respecto de estas, aquellas generadoras de empleo.

2. Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico, ingresos e inmigración. Asimismo, se tomarán en consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del municipio.

Las asignaciones iniciales así determinadas, que serán comunicadas a los municipios por la Comunidad de Madrid, son estimaciones de inversión, que estarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades locales deberán comunicar en el plazo máximo de un mes, computado desde la entrada en vigor de este Decreto, la elección sobre la forma de gestión de sus actuaciones de inversión, municipal o autonómica, en los casos en que proceda, y el porcentaje de su asignación que dedicarán a financiar gasto corriente.

4. El porcentaje concreto de la asignación inicial que se destine a gasto corriente, no podrá superar el 25 por 100 de la asignación comunicada por la Comunidad de Madrid.

Cuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar una dotación extraordinaria de gasto corriente teniendo tal carácter el importe que resulte de la aplicación del porcentaje superior al 25 por 100, sin que pueda exceder en ningún caso del 90 por 100, de la asignación inicial que le corresponda.

La propuesta de porcentaje para gasto corriente se solicitará mediante acuerdo del órgano municipal competente, aportando a dicha solicitud en el supuesto de incremento de porcentaje los siguientes documentos adicionales:

a) Certificado del fedatario municipal que acredite que el municipio no puede llevar a cabo la prestación de un servicio obligatorio, de varios o de todos los previstos en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al momento de la solicitud.

b) Informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por la intervención municipal.

c) Memoria justificativa de los servicios afectados, así como las magnitudes que justifican la solicitud.

5. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de administración local.

6. El procedimiento finalizará con la aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno del Plan de Actuación, acto administrativo que concretará como mínimo, la distribución de la financiación del plan, excluida la reserva a que se refiere el artículo 11, en concreto:

a) Asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa.

b) El importe que el ayuntamiento decida dedicar a la financiación de gasto corriente.

c) El importe que corresponda a la financiación de inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos.

d) La forma de gestión de los créditos correspondientes a inversión.

Las cantidades se redondearán a número entero, al alza o a la baja según corresponda en función de la cuantía de los decimales.

Los importes de gasto corriente al que se le suma el importe correspondiente a las restantes actuaciones que se den de alta, no superarán la asignación que le corresponda a cada municipio.

7. El Plan de Actuación se aprobará dentro del plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de este Decreto y se publicará de conformidad con su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 10

Modificación de las asignaciones iniciales

1. Las cantidades asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios, con carácter excepcional podrán incrementarse, bien para actuaciones nuevas, bien para proyectos modificados, complementarios, certificaciones finales de obra o cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen.

El incremento se realizará con cargo a la reserva prevista en el artículo 11, sin que se pueda superar el importe de la inversión prevista y, en todo caso, supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

2. El procedimiento para autorizar el incremento de la asignación inicial podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte.

El expediente de incremento de asignación inicial, podrá ser iniciado de oficio a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de administración local, debiendo constar informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos y se resolverá mediante orden del consejero competente en materia de administración local.

El expediente de incremento de asignación inicial, también podrá ser iniciado por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado. En este supuesto, será autorizado por el consejero competente en materia de administración local, previo los informes favorables de la dirección general competente en materia de administración local y de la dirección general competente en materia de presupuestos.

En los supuestos en que la solicitud sea formulada por los ayuntamientos y se refiera a actuaciones nuevas, la entidad local solicitante deberá estar al corriente de pago en las mancomunidades de las que forme parte, debiendo acreditarse por el certificado del secretario de la mancomunidad.

3. En caso de que los incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el programa, siendo gestionadas las actuaciones en la misma forma que las correspondientes a la asignación inicial.

4. El consejero con competencias en materia de administración local dará cuenta al Consejo de Gobierno, semestralmente, de los incrementos de la asignación inicial que haya autorizado.

Artículo 11

Reserva

Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, las que tienen carácter supramunicipal, los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.

Capítulo III

Normas de gestión administrativa y contratación de inversiones

Artículo 12

Alta de las actuaciones

1. Con cargo a la asignación del municipio, la dirección general con competencias en materia de administración local, mediante resolución dictada al efecto, dará de alta las actuaciones objeto del Programa, incluidas las que vayan a ser gestionadas por el Canal de Isabel II.

2. Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta el ente gestor, la cofinanciación y la determinación del importe, en el que necesariamente deberán incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y los gastos asociados que correspondan a la misma.

3. En los importes de las actuaciones que se refieran a inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, podrá incrementarse el importe de la actuación, cuando el importe solicitado inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizará con cargo a la asignación inicial, siempre que exista saldo suficiente a favor del municipio, y sin perjuicio de los previsto en el artículo relativo al incremento de la asignación inicial.

4. Las solicitudes de alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con competencias en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación.

En el citado acuerdo deberá constar el compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto.

b) Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.

c) Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

d) Certificación del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Memoria técnica valorada que deberá acompañarse, en el caso de los suministros, de factura proforma u otra documentación que justifique el importe.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentación justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de su contratación en caso contrario.

En este sentido, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante, lo que deberá justificarse en la memoria que acompañe al expediente.

f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid.

g) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.

h) Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de secretaría, reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Igualmente seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este Decreto, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7. Excepcionalmente, en las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, se podrán aportar proyectos de obras por parte de los ayuntamientos, de forma simultánea a la solicitud de alta, siempre que hayan sido aprobados previamente por el órgano municipal competente y se acompañen de la factura correspondiente.

Se admitirá que la fecha de aprobación del proyecto sea posterior a la fecha de la solicitud, cuando se realice un requerimiento por los servicios técnicos de los centros gestores, de forma que el proyecto deba ser aprobado nuevamente por el ayuntamiento.

Estos proyectos, deberán ser aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente por los centros gestores con carácter previo a la resolución de alta, en la que se determinará el régimen de financiación de los honorarios de redacción.

Cuando la financiación corresponda a la Comunidad de Madrid, la resolución de alta constituye la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa la tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero competente en materia de administración local, para el otorgamiento de la ayuda.

8. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de administración local.

9. El procedimiento finalizará con la resolución del titular de la dirección general competente en materia de administración local en la que se resolverá sobre la inclusión de la actuación en el programa y sobre aquellos extremos que se requieran en función del tipo de actuación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Durante el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de alta.

Artículo 13

Contratos menores

1. Se considerarán contratos menores aquellas actuaciones singulares que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de contratación, sin gastos asociados imputables a las mismas.

2. Cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta incorporará los documentos generales que procedan en función de la tipología de la actuación y un informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales previstos en la normativa de contratos.

En estos supuestos, la resolución de alta se referirá únicamente a la inclusión de la actuación en el Programa.

3. Cuando la gestión corresponda a los ayuntamientos, deberá aportarse además la aprobación del gasto o el documento equivalente a que se refiere la normativa de contratación, y la factura correspondiente.

En estos supuestos la resolución de alta tendrá el carácter de propuesta de resolución de concesión de la subvención, que será elevada al consejero competente en materia de administración local para que proceda, en su caso, a su otorgamiento, tras la tramitación del expediente de gasto que proceda.

4. Se aplicará el procedimiento general previsto en el artículo siguiente a las actuaciones que, siendo calificadas como contrato menor de obras de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación, por su contenido deban incluir un proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes o deba solicitarse informe de supervisión de proyecto.

5. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar la documentación que resulte necesaria para determinar la inclusión de la actuación en el Programa.

Artículo 14

Contratación de las actuaciones por parte de los ayuntamientos

1. Los ayuntamientos que gestionen sus actuaciones, salvo para el caso de que estas tengan la consideración de contrato menor, que se regulan de forma específica, diferenciarán las siguientes fases:

a) Redacción y aprobación del proyecto, cuando se trate de obras.

b) Preparación del contrato de obra, suministro o mixto.

c) Adjudicación y formalización del contrato.

d) Ejecución y dirección facultativa.

2. Los ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a los centros gestores en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan:

a) Redacción del proyecto, cuando se trate de obras.

Todas las obras de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de informe o supervisión cuando sea preceptiva, y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deberá aprobar los proyectos antes del inicio del expediente de contratación.

b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de alta.

Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.

c) La formalización del contrato.

d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras.

3. Los proyectos modificados, complementarios, así como cualquier otra incidencia que afecte a las condiciones de otorgamiento de la subvención o a la distribución temporal del gasto, producida después de la concesión de la ayuda, deberán ser autorizadas con carácter previo, previa solicitud con anterioridad a que finalice el plazo de realización de la actividad, tramitándose de acuerdo con lo previsto para la modificación de la concesión en la normativa de subvenciones.

4. Todas las comunicaciones se realizarán a través del programa informático de gestión del Programa previsto en la disposición adicional primera.

Artículo 15

Concesión de la ayuda en las actuaciones gestionadas por los ayuntamientos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La solicitud de concesión de la subvención, salvo las especialidades correspondientes a los contratos menores recogidas en el artículo 13, se producirá con ocasión de la comunicación por el ayuntamiento a la dirección general competente en materia de administración local, de la resolución por la que se acuerda la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro de que se trate.

A estos efectos, deberá aportarse certificación emitida por el fedatario público municipal relativa a la aprobación de expediente por el órgano municipal competente, informando, además, del presupuesto base de licitación, el plazo de ejecución y la distribución en anualidades atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto, según este recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, incorporando en el caso de suministros el pliego de prescripciones técnicas.

3. En el caso de los contratos menores, la solicitud de concesión se producirá con la comunicación por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la aprobación del gasto por el órgano municipal que resulte competente, salvo los supuestos en los que el alta tenga carácter de propuesta de resolución de concesión, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta.

4. En el supuesto de aportación por parte del ayuntamiento del proyecto de obra, cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta, produciéndose la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 7 de este Decreto.

5. La concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

La resolución de concesión recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en este Decreto.

6. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.

7. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos, salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

8. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro de la solicitud de concesión, o de la solicitud de alta de la actuación, en los casos en los que el procedimiento de alta y de concesión se llevan a cabo de forma conjunta.

9. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones.

Artículo 16

Justificación y abono de la aportación autonómica en las actuaciones contratadas por los ayuntamientos

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería con competencias en materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión.

2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

3. El ayuntamiento comunicará a la dirección general con competencias en materia de administración local el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato.

En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 por 100 de su aportación a la respectiva actuación, en relación con el presupuesto de adjudicación.

Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.

4. Cuando se comunique a la dirección general con competencias en materia de administración local el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 por 100 del importe de adjudicación restante, además del importe de la certificación final de obra, así como todos los gastos asociados a la misma, siempre dentro de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este Decreto.

Para el abono de los citados importes los ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:

a) El acta de recepción de la obra y la comprobación material del gasto favorable.

b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la certificación final de obras.

c) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal competente, junto con la certificación del fedatario público municipal de dicha aprobación.

d) Cualquier documentación que resulte necesaria para determinar el importe final de la aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a la actuación incluida en el Programa.

6. El régimen establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar, bien por los centros gestores o por los ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

7. En el caso de los contratos menores y de las redacciones de proyectos en actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid podrá realizarse un solo pago, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.

8. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto, con asistencia de la Intervención General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la normativa reguladora del control interno que resulte de aplicación a la correspondiente actuación.

Capítulo IV

Gastos corrientes

Artículo 17

Gastos corrientes

1. Hasta el límite del 25 por 100 de la asignación inicial, destinada para gasto corriente, de acuerdo con el porcentaje aprobado para cada ayuntamiento en el Plan de Actuación, serán subvencionables los gastos que se imputen a los capítulos I, II y IV de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

El límite del porcentaje previsto en el párrafo anterior no podrá ser ampliado salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 9.4 del presente Decreto.

Solo serán subvencionables los gastos del capítulo IV destinados al pago de aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte el municipio.

No se considerarán subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la citada normativa, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares.

2. Cuando el ayuntamiento disponga de dotación extraordinaria de gasto corriente, los fondos correspondientes a este incremento, estarán afectados a la prestación del servicio o servicios que justificaron dicha solicitud, pudiendo solicitar su pago de forma anticipada, cuando la subvención resulte necesaria para poder llevar a cabo la prestación, sin necesidad de constitución de garantía.

3. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el término de la vigencia del Programa.

Artículo 18

Concesión de la ayuda por gasto corriente

1. El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan anual de gestión de subvenciones de gasto corriente establecerá la disponibilidad de crédito y las condiciones aplicables en el ejercicio, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

2. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería competente en materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Para la gestión del porcentaje inicial del 25 por 100, podrán presentarse a lo largo de cada uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, una o varias solicitudes, acompañando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y además los justificantes, al menos por el mismo importe que el solicitado.

Cada ayuntamiento deberá haber presentado, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia del Programa, solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente.

El Plan Anual, en atención a las particularidades de gestión y cierre del ejercicio, podrá modificar el porcentaje y el término previstos en el párrafo anterior, o bien establecer la posibilidad de solicitar su modificación en atención a la concurrencia de circunstancias especiales.

4. Las solicitudes correspondientes a la dotación extraordinaria que soliciten pagos anticipados se ajustarán al modelo que se apruebe por la consejería competente.

5. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada de la solicitud en el registro.

6. La concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

La orden de concesión de los importes correspondientes a la dotación extraordinaria establecerá las condiciones particulares de justificación.

7. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones, de forma que, cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, podrá otorgarse esta ayuda a los ayuntamientos que hayan obtenido un incremento extraordinario de la dotación de gasto corriente, conforme a lo previsto en este Decreto, que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19

Justificación y abono del gasto corriente

1. Con carácter previo al pago, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

2. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, actuando, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

3. A los ayuntamientos que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el 20 por 100 anual exigido, se les minorará la cuantía de la asignación de gasto corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

4. Si por falta de justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el 20 por 100 de la anualidad, se tramitarán los pagos correspondientes a los justificantes válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro, procediendo igualmente a la minoración de la cuantía de la asignación de gasto corriente.

5. Las facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación del fedatario municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las administraciones públicas, deberá acompañarse la certificación del fedatario municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del órgano municipal competente, y en el caso de gastos imputables al Capítulo IV, deberá incluirse la documentación acreditativa del pago de las aportaciones a las mancomunidades.

La dirección general competente en materia de administración local, a través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

6. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se realizará por el titular de la dirección general competente en materia de administración local.

7. Los ayuntamientos que por razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económicas o de interés público, se hayan acogido al incremento del gasto corriente previsto en este Decreto, cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta que los anticipos a cuenta suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, por lo que no podrá considerarse anticipado el pago que corresponda a un gasto que a la fecha de solicitud ya pudiera haberse justificado.

Capítulo V

Actuaciones supramunicipales

Artículo 20

Actuaciones supramunicipales incluidas en el Programa

1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del mismo, o a instancia de parte, por las mancomunidades u otras agrupaciones en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.

2. Asimismo, podrán incluirse, por el titular de la consejería con competencias en materia de administración local y previo los informes a que se refiere el apartado segundo del artículo siguiente, actuaciones supramunicipales para garantizar la prestación de los servicios municipales bajo fórmulas mancomunadas de gestión cuando se trate de mancomunidades deficitarias, de forma que la prestación de sus servicios básicos y obligatorios no quedara garantizada, pudiendo la Comunidad de Madrid contribuir a la propuesta de fórmulas que mejoren los costes de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Dichas actuaciones se acreditarán mediante aportación del certificado del secretario-interventor de la mancomunidad.

3. Con carácter excepcional, este Programa podrá financiar como actuación supramunicipal los gastos corrientes de capítulo I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las mancomunidades, que seguirá el procedimiento de inclusión previsto en el siguiente artículo con las particularidades derivadas de la naturaleza de su actuación.

Artículo 21

Procedimiento de inclusión

1. La inclusión a instancia de parte de las actuaciones supramunicipales en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de administración local, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estas actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud aprobada por el órgano plenario de la mancomunidad o por el órgano plenario de cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal.

b) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios de cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos agrupados que conforman el interés supramunicipal.

c) Informe de viabilidad posterior emitido por los técnicos de la mancomunidad o agrupaciones de municipios.

d) Informe de idoneidad y de viabilidad del mantenimiento posterior de las inversiones, emitido por el organismo competente.

e) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar.

f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición.

2. La inclusión de oficio de actuaciones supramunicipales en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de administración local, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Estas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Declaración de oficio del interés supramunicipal, que se entenderá implícita en la propuesta de la dirección general competente en materia de administración local y en la orden de inclusión.

b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión precitadas deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la declaración de oficio.

c) La orden de declaración de oficio deberá ser notificada y aceptada por el ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.

d) Los requisitos exigibles para este tipo de actuaciones serán los mismos que para las promovidas a instancia de parte, previstas en el apartado anterior, pero se requerirán solamente respecto del ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a enclavar la actuación, excepto el informe de viabilidad posterior que será aportado por la Comunidad de Madrid y los informes sectoriales que serán aportados por el órgano competente.

Capítulo VI

Control de la gestión del Programa

Artículo 22

Límites de financiación y cumplimiento del Programa

1. La tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.

2. Una vez obtenida la resolución de alta en el Programa, las entidades locales a las que concierna la gestión íntegra de todas sus actuaciones, vendrán obligadas al cumplimiento de los plazos previstos para la ejecución de las diferentes fases de ejecución de la actuación.

3. Si la aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes del plazo de un año, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación por causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución de alta en el Programa, se procederá a iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del director general competente en materia de administración local.

A estos efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún trámite posterior al alta, no se computará a estos efectos, el periodo que requiera la administración autonómica para la realización de dicho trámite.

4. Cuando se solicite por un municipio la baja de una actuación en el Programa sin causa justificada, la resolución de baja de la actuación conllevará la imposibilidad de solicitar nuevamente el alta para la misma actuación.

Se considerará que concurre tal circunstancia cuando con motivo de las nuevas altas solicitadas, se aprecie coincidencia en su objeto, ubicación, contenido u otras circunstancias, con independencia de su denominación.

Cuando gestione la Comunidad de Madrid, los gastos que pudieran haberse producido relacionados con estas bajas, no serán subvencionables, iniciando los procedimientos que, de acuerdo con la normativa general de subvenciones resulten aplicables.

5. Si las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo se producen de forma reiterada, entendiendo por tal la concurrencia de tres bajas de estas características, computadas a lo largo de todo el Programa, no se podrán tramitar nuevas altas a favor del municipio durante un año.

Artículo 23

Destino afectado de las inversiones del Programa

Las inversiones financiadas con este Programa deberán estar destinadas a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, pudiendo modificarse su destino durante los tres últimos años, siempre que dicho destino se refiera a la prestación de servicios municipales obligatorios. Para el resto de bienes, el plazo será de dos años. En ambos casos, el inicio del cómputo del plazo será la fecha de recepción y entrega de la inversión de la correspondiente actuación.

El incumplimiento de la obligación de destino de las inversiones del Programa será causa de reintegro.

No obstante, lo anterior cuando se trate de proyectos de obras y estas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga, previsto en este artículo, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público, conforme a lo prevenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/21/UE, de 26 de febrero de 2014, la obligación de reintegro se limitará al importe no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.

Artículo 24

Interlocución con las entidades locales

Cada ayuntamiento designará un interlocutor para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con la dirección general con competencias en materia de administración local.

Si no fuese designado interlocutor, se entenderá que este es el titular de la secretaría o secretaría intervención del ayuntamiento.

Artículo 25

Obligación de información y publicidad del Programa

En el caso de las obras cuyo presupuesto de adjudicación supere los 30.000 euros, los ayuntamientos deberán incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su pertenencia al “Programa de Inversión Regional 2021-2025”, la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones que cofinancian y la cuantía que cada una aporta, la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el nombre de la empresa adjudicataria.

El cartel o poste deberá ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepción de la misma debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en lugar visible, que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al “Programa de Inversión Regional 2021-2025”.

Además, en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes o equipos y obras por importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deberá especificar que dichas actuaciones cuentan con la financiación de la Comunidad de Madrid.

Las características de los postes, carteles y placas y su ubicación se definirán de acuerdo con las instrucciones que establezca la dirección general competente en materia de administración local y que será comunicada a todos los ayuntamientos.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar el reintegro de la subvención de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Programa informático

La ejecución del Programa se gestionará desde un programa informático institucional al que tendrán acceso todos los centros gestores, los entes gestores y la Intervención General. La Comunidad de Madrid informará la ejecución de las actuaciones en el programa informático, en base a las comunicaciones que reciba a través del mismo de los ayuntamientos de Madrid y cada entidad local podrá consultar exclusivamente lo que corresponda a su municipio. La coordinación de toda la información se realizará desde la dirección general competente en materia de administración local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Imputación del gasto de terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019

El gasto a que dé lugar la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 conforme a lo previsto en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Altas excluidas en el Programa de Inversiones Regional 2016-2019

Las actuaciones con resolución de alta, a las que hace referencia el artículo 5.3, del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, podrán ser financiadas con cargo a la asignación inicial que corresponda al municipio en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las entidades locales deberán solicitar a la dirección general competente en materia de administración local la inclusión de dichas altas, mediante su ratificación por el órgano municipal competente en el plazo de tres meses desde la aprobación del Plan de Actuación.

Con independencia de la forma de gestión de las altas iniciales, la inclusión se llevará a cabo aplicando la forma de gestión que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

En los casos de actuaciones de gestión municipal se podrán admitir las solicitudes de inclusión de altas respecto de las que las entidades locales hayan realizado actuaciones posteriores, con los siguientes límites:

a) Si se trata de obras, podrán admitirse aquellas actuaciones que se encuentren en un estado de tramitación que permita a la Comunidad de Madrid el cumplimiento de sus obligaciones de informe y supervisión de los proyectos.

b) Si se trata de contratos menores su ejecución, deberá producirse en fecha posterior a la aprobación del Plan de Actuación del presente Programa.

c) Si se trata de contratos de suministros, el inicio del expediente de contratación deberá producirse en fecha posterior a la aprobación del Plan de Actuación del presente Programa.

2. La dirección general competente en materia de administración local, comprobará la viabilidad de la actuación en el marco del presente Programa, pudiendo requerir la subsanación de aquellos defectos o carencias que se observen.

3. El procedimiento finalizará con la resolución de la dirección general competente en materia de administración local en la que se determine la procedencia del alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 y PRISMA (2008-2011)

1. Las actuaciones incluidas en Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en los artículo 6 de dicho Decreto.

2. Las actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en la disposición transitoria única, aparatado 1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al consejero competente en materia de administración local para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la dirección general competente en materia de administración local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en este Decreto.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.042/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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