Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

1
ACUERDO de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 3 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión de 16 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, con los votos favorables de las centrales sindicales CC. OO., CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSIF, y que figura como Anexo del presente acuerdo.

Segundo

El Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en su apartado dos, párrafo cuarto, prevé que, además de los aumentos establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda autorizar un incremento adicional del 0,30 por 100 de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

Este incremento adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación complementaria para la financiación de medidas de política de personal, conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones, no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 4 de febrero de 2020, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, por un lado, ha hecho uso de la habilitación conferida por el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, y ha previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso de los empleados públicos autonómicos, y por otro, ha autorizado a la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones precisas para su ejecución.

De conformidad con lo expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del Acuerdo de 4 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden, en su apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial del 0,30 por 100 respecto del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, este Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 11 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y en relación con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo 37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas”.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC. OO., CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSIF, el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2019 previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en cumplimiento del Acuerdo de 4 de febrero de 2020, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Dotación del fondo y criterios de distribución

El fondo correspondiente al 0,30 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2019 se eleva a un total de 16.949.024 euros, y se destinará a financiar las medidas contempladas en el Anexo del presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los criterios de asignación que se exponen a continuación:

a) Criterio de complementariedad, de forma que las medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de recursos humanos y contribuyan a su implementación.

b) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción, sino que extienden sus efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable.

c) Criterio de eficacia, según el cual la disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se concentra en medidas prioritarias.

d) Criterio de flexibilidad, que posibilita la introducción de modulaciones en su aplicación en función de las características y necesidades de cada tipo de personal.

Tercero

Cláusula de garantía

La aplicación de las líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, y por todos los conceptos, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,30 por 100 de la masa salarial del año 2019, sujeto a distribución.

Cuarto

Efectos

Este acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.





(03/35.936/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-1