Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2021 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Primero

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2021 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de noviembre de 2020), y que a continuación se relacionan:

— 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 19 de marzo, San José.

— 1 de abril, Jueves Santo.

— 2 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 3 de mayo, lunes siguiente al Día de la Comunidad de Madrid.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre, Todos los Santos.

— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor

B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2020).

Segundo

El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.342/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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