Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210115-56

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Valdaracete. Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el acuerdo definitivo referente a, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Valdaracete, el día 8 de octubre de 2020, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 10 de noviembre de 2020, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Valdaracete, siendo el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:

“… 1.o) Aprobación provisional de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil en Valdaracete, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL EN VALDARACETE

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento, regular sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección del Ayuntamiento de Valdaracete.

Art. 2. Concepto de Voluntariado Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a efectos de este Reglamento, las persona físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios y voluntarias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:

a) Quienes en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

d) Los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

5. Quedan, asimismo, excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.

6. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones, los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración de los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. La relación de los voluntarios y voluntarias, como miembros de la Agrupación, con el municipio tiene carácter de prestación de servicios gratuita y desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

2. Los Voluntarios y Voluntarias únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios y voluntarias, así como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en este reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el presente Reglamento y por las instrucciones y directrices que se dicten por la autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TITULO II

De los Voluntarios y Voluntarias

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN I

Adquisición

Art. 5. Requisitos para ser voluntario.—1. Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser Voluntario de Protección Civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como Voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el curso de formación básica para aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de este reglamento.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación respectiva.

Estas prácticas se regularán por cada municipio.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante Voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como Voluntario de Protección Civil.

3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de Voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en su agrupación.

Art. 7. Acreditación.—1. La Academia Regional de Estudios de Seguridad acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los artículos anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del alcalde, o del Delegado de Protección Civil, en su caso, que necesariamente habrá de adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal, debidamente cumplimentado por el interesado.

2. La Academia Regional de Estudios de Seguridad, notificará al Ayuntamiento y a los interesados las resoluciones dictadas acreditando a los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil.

Art. 8. Nombramiento.—El alcalde, o el concejal-delegado de Protección Civil en su caso, podrá nombrar Voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedida por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

SECCIÓN II

Formación

Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia de la programación formativa de la Academia Regional de Seguridad, se aprobará anualmente un programa de formación, actualización y especialización, a través de la Escuela Municipal de Protección Ciudadana.

SECCIÓN III

Suspensión y pérdida

Art. 10. Suspensión y baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

2. Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicado oportunamente.

Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de 30 horas de servicios, establecidas en el artículo.

e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.

3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el alcalde-presidente, o el concejal-delegado de Protección Civil, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo, asimismo, de la causa por la que se acordó la baja.

Art. 13. Derechos generales.—1. Los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil, como todos los voluntarios y voluntarias sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias por igual a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntario de Protección Civil, siempre que estos estén autorizados por jefatura.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad Civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento; a propuesta del concejal-delegado de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente y necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del Ordenamiento Jurídico.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

j) A cesar libremente en la agrupación.

k) Disponer de unas dependencias dignas, salubres, con espacios para descanso y baños individualizados.

Art. 14. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene la obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario.

SECCIÓN IX

Deberes

Art. 15. Deberes generales.—1. Los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los voluntarios y voluntarias sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados a cumplir un mínimo de ciento veinte (120) horas anuales y un mínimo de treinta (30) horas trimestrales, a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando a actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato a la falta de cuidado o pérdida.

i) Portar uniformidad limpia, cuidada y en cumplimiento de del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018.

j) Cuidar higiene personal.

k) Al uso de vehículos y demás materiales de la agrupación, siempre y cuando se obtengan y se tengan las capacidades o condiciones requeridas para tal, comprometiéndose una vez finalizada la acción a devolverlo limpio y en las mismas condiciones en las que se le fue entregado, notificando cualquier tipo de anomalía o modificación.

l) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios/voluntarias y los colaboradores, no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

SECCIÓN X

Recompensas y sanciones

Art. 17. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios y voluntarias será objeto de valoración por los procedimientos que establezca cada municipio. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al alcalde-presidente, al concejal-delegado de Protección Civil, o en su defecto, por el jefe de Agrupación, a propuesta del mando natural de la Unidad correspondiente.

Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o Protección Civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrá ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por el alcalde-presidente, el concejal-delegado de Protección Civil o el jefe de Agrupación previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

Faltas leves

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes.

a) El descuido en la conservación, limpieza o mantenimiento del equipo y material que tuvieran a su cargo.

b) La desobediencias a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) La falta de asistencia a un servicio habiendo confirmado su asistencia.

e) La demora injustificada reiterada a los servicios.

f) El no portar correctamente la uniformidad de servicio o portarla en malas condiciones.

g) El portar materiales o prendas no autorizadas en horas de servicio.

h) La ingesta de alimentos o bebidas en el interior de los vehículos, o estando de servicio sin contar con la autorización del mando superior.

i) Fumar o utilizar medios electrónicos en vehículos o estancias generales.

j) La no correcta forma de transmisión o la falta de protocolo en los mismos con las transmisiones.

Faltas graves

3. Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades municipales la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo o uniformidad fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) La ingestión de cualquier bebida alcohólica portando el uniforme.

h) El uso inapropiado con los vehículos o materiales de Protección Civil, cuando con motivo de la acción llevara al deterioro del mismo.

Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular, las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.o.

Faltas muy graves

4. Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con expulsión, las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado por tres faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Acudir a un servicio sin estar en condiciones de realizarlo, valoración por jefatura.

j) Cualquier robo de material de la Agrupación.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor, siendo aprobadas siempre cualquier tipo de sanción por el jefe de Servicio Municipal.

SECCIÓN VI

De la Agrupación Municipal de voluntarios y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios

Art. 20. La Agrupación Municipal de Voluntarios.—1. La Agrupación Municipal de Protección Civil está constituidas por personas físicas que ostenten la condición de Voluntarios de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. Dicha Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. El Ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el término municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Protección Civil, de otro municipio o por la autoridad supra-municipal competente y fuese autorizado por su alcalde-presidente o concejal-delegado de Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Art. 21. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del alcalde-presidente como jefe local de Protección Civil o del concejal-delegado de Protección Civil, en su caso.

2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 22. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de la misma.

Art. 23. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se estructurará orgánica y funcionalmente en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) Coordinador/Jefe Servicio Municipal.

b) Jefe de Agrupación.

c) Subjefe de Agrupación.

d) Jefe de Unidad.

e) Jefe de Sección.

f) Jefe de Grupo.

g) Jefe de Equipo.

2. Tal estructura será aprobada por el jefe de Servicio Municipal de Protección Civil, no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del servicio.

Art. 24.—1. El jefe de Servicio Municipal de Protección Civil será designado por el alcalde-presidente.

SECCIÓN VII

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de voluntarios

Art. 25. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 26. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.

2. Las actuaciones de los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

Art. 27. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitirlo al CECOP.

2. Los voluntarios y voluntarias municipales de Protección Civil, actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tenga conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la autoridad competente. En caso contrario, el equipo se limitará a las labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evaluación del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y voluntarias y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 28. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1. Los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil tendrán un mando único en cada municipio, que habrá sido designado previamente por el alcalde-presidente.

3. Este mando será el responsable de los voluntarios y voluntarias municipales, y se integrará en el puesto de mando avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

SECCIÓN VIII

De la Uniformidad y Equipo

Capítulo I

De la Uniformidad

Art. 29. Norma general sobre uniformidad.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario.

2. Se dictará por parte del alcalde-presidente, el concejal-delegado de Protección Civil o el jefe de Servicio Municipal, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de los dispuesto en la adenda al reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

La uniformidad en servicio estará compuesta de la siguiente manera:

1. Gorra : Obligatorio, se entregará por parte del Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Polo bicolor manga corta o larga: Obligatorio, se entregará por parte del Servicio Municipal de Protección Civil.

3. Pantalón de trabajo: Obligatorio, se entregará por parte del Servicio Municipal de Protección Civil.

4. Botas de seguridad: Obligatorio, se entregará por parte del Servicio Municipal de Protección Civil.

5. Chaqueta o chaquetilla: Obligatorio, se entregará por parte del Servicio Municipal de Protección Civil.

6. Chubasquero: Se entregará según las necesidades del servicio.

7. Braga o guantes: Sera opcional, esta deberá ser de color negro o estar autorizada por jefatura.

8. Camiseta de trabajo: Obligatorio, se entregará por parte del Servicio Municipal de Protección Civil.

9. Camiseta térmica o interior: Sera opcional, esta deberá ser de color negro o estar autorizada por jefatura.

10. Parka: Se entregará según las necesidades del servicio.

11. En caso de disponer de varios modelos de uniformidad, la jefatura según los servicios, dictará las pautas del uniforme para portar.

12. Cualquier tipo de prenda, o accesorio, insignia, parche no incluido en lo expuesto, o autorizado por jefatura, no podrá ser portado.

13. La uniformidad siempre deberá ser llevada con el polo o parte superior, por dentro del pantalón.

14. El jefe de Servicio Municipal quedará exento de este artículo, pudiendo portar, por completo, parte parcial o vestimenta de calle por sus labores y funciones como mando.

Capítulo II

De los equipos

Art. 30. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales (Policía Local, Mantenimiento Urbano ...).

Art. 31. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia de las funciones encomendadas.

Art. 32. Vehículos.—Los vehículos de las agrupaciones municipales de Voluntarios de Protección Civil deberán ser blancos excepto el capó y las puertas delanteras, que serán de color naranja. Incorporarán de manera análoga al patrón Battenburg, tablero de ajedrez en toda la longitud del coche, con base en blanco y añadido el naranja reflectante de Protección Civil. Cualquier diseño que difiera de lo descrito en este anexo requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de Protección Civil, que velará porque la propuesta se encuentre dentro de los criterios generales establecidos.

ANEXO I (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294)

2.o) Exponer a información pública (mediante anuncios que serán insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Valdaracete), y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, con objeto de que todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, puedan, durante el plazo de exposición pública, tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:

a. Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b. Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

3.o) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

4.o) En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdaracete, a 30 de diciembre de 2020.—El alcalde, Julián Campeño Ayuso.

(03/29/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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