Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-53

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

53
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La concejala-delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Acuerdo de 15 de julio de 2020, con fecha 25 de enero de 2021 ha dictado resolución aprobando las bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para proveer en este Ayuntamiento, y mediante oposición libre, una plaza de Técnico de Formación y Organización de Recursos Humanos.

Parte dispositiva de la resolución:

“Primero.—Convocar y aprobar las bases del proceso selectivo para cubrir como funcionario de carrera y mediante oposición libre, una plaza de Técnico de Formación y Organización de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Subgrupo A1.

Segundo.—Publíquese en los Boletines oficiales correspondiente y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento”.

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL FUNCIONARIO) PARA EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza una plaza de Técnico de Formación y Organización de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Subgrupo A1 Nivel de complemento de destino 24, con las retribuciones reflejadas en los presupuestos de 2021, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, en la Plantilla y publicada en la Oferta de Empleo Público de 2017. El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera para cubrir eventuales vacantes que se produzcan en la plantilla.

La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes Bases, por las Bases Generales para la cobertura de plazas de funcionario de carrera en este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 270, de 13 de noviembre de 2007) sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En materia procedimental será de aplicación, además de las presentes Bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

Segundo. Requisitos de participación

Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Título de Licenciado o Grado en Derecho. Licenciado o Grado en Psicología especialidad del Trabajo. Licenciado o Grado en Ciencias del Trabajo. Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Licenciado o Grado en Administración y Dirección de Empresas. Grado en Gestión y Administración Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero de deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen

Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia normalizada para procesos selectivos, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las solicitudes estarán disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en su página web www.pozuelodealarcon.org y se dirigirán a la Concejalía de Recursos Humanos. La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar:

a) Solicitud de participación, en la que los aspirantes deberán reflejar los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base 2, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

d) Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos del examen.

e) En su caso, original o fotocopia compulsada del dictamen técnico facultativo actualizado y emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, cuando el opositor solicite las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas para la realización de las pruebas oportunas.

La tasa por derechos de examen recogida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que para el acceso a este grupo de titulación se fija en 28 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad, se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria Banco Santander, en el n.o de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

Cuarto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal de Selección, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento que podrá consultarse a través de la sede electrónica https://sede.pozuelodealarcon.es. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones o posibles reclamaciones.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos.

— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.

Y se entenderán como subsanables:

— La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos.

Quinto. Órgano de selección

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa se resolverá por Resolución del Concejal competente en materia de Recursos Humanos. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Los tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexto. Proceso selectivo

El procedimiento selectivo será de oposición libre de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, y con la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y constará de tres ejercicios a realizar en diferentes sesiones, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno ellos.

A) Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de máximo 100 preguntas tipo test basado en las materias del temario que figura en el anexo de estas bases.

Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 de puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.

El Tribunal publicará la plantilla de corrección correspondiente al objeto de posibles alegaciones o solicitud de anulación de preguntas, en su caso, que puedan presentar los aspirantes.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa seleccionados con arreglo a la siguiente distribución:

— Un tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo, debiendo estos hallarse comprendidos en el bloque de la Parte Específica del Programa-Función pública y contratación laboral.

— El otro tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo, debiendo estos hallarse comprendidos en el bloque de la Parte Específica del Programa - Planificación de Recursos Humanos y Formación.

El tiempo de realización de este ejercicio será de tres horas. Se valorarán la formación y los conocimientos generales y específicos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 de puntos.

C) Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones y cometidos legales propios de la plaza objeto de la convocatoria, y con la totalidad del temario que figura en el anexo como parte específica. El tiempo de realización será de tres horas y los aspirantes podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y demás medios en soporte papel, no comentados.

El ejercicio podrá ser posteriormente leído íntegramente por cada aspirante a criterio del tribunal de selección. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en el contenido de lo leído por el/la aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la lectura, el tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre el contenido práctico objeto del ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la capacidad de análisis y formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional, así como la capacidad de expresión escrita y oral, en su caso. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos para superarlo.

Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

Contra el resultado de cada una de las fases del proceso los aspirantes podrán presentar alegaciones, reclamaciones o las revisiones oportunas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la normativa de aplicación.

Séptimo. Calificación final del concurso-oposición y resolución proceso selectivo

La puntuación final será la suma de la puntuación de los ejercicios superados, otorgada en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el Tribunal, siendo el primero de los que, en su caso, integren dicho listado, el que será propuesto para ser nombrado funcionario de carrera en el puesto convocado, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Terminada la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y en la Web del Ayuntamiento.

El Tribunal propondrá al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera, a aquel aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total entre los aprobados.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:

1.o) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

2.o) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido para poder participar en la presente convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Octavo. Protección de datos

El firmante, mediante la suscripción de la instancia normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la Concejalía de Recursos Humanos como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Tribunal de selección y el órgano competente podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases de la convocatoria.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.

Noveno. Régimen de impugnaciones

Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo competentes contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española.

2. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

3. El Poder Legislativo.

4. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales.

5. Fuentes del derecho. La Ley. Concepto y clases. Normas del gobierno con fuerza de ley. El reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y reglamento.

6. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. La Ley del Gobierno. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

7. El Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales y órganos. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones.

8. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica.

10. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos.

11. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

12. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

13. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

14. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Procedimiento.

15. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El Municipio: Concepto y elementos.

16. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento orgánico.

17. La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios y órganos complementarios.

18. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. Reglamento Orgánico de Gestión y Administración y Reglamento Orgánico del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

19. El sistema electoral local. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito local. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.

20. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.

21. Ley de Contratos del Sector Público Español. Ámbito. Delimitación de tipos contractuales y sus principales características. Los procedimientos de selección de contratistas y criterios de adjudicación.

22. La relación Jurídico Tributaria. Concepto y Elementos. Sujeto Pasivo. Hecho Imponible. Devengo. Sujeto Activo. Exenciones.

23. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias. El gasto público local.

Materias específicas

Función pública y contratación laboral

24. Los Recursos Humanos en la Administración Pública. Estructura y tipología. Normativa aplicable. Órganos competentes en materia de personal de las Entidades Locales.

25. El personal al servicio de las entidades locales (I). Concepto de empleado público. Ámbito de aplicación.

26. El personal al servicio de las entidades locales (II). Clases y régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Administración Local.

27. Clasificación profesional del personal funcionario. Estructura subjetiva de la función pública. Grupos de clasificación.

28. Función pública local (I). Normativa. Organización.

29. Función pública local (II). Los funcionarios de carrera: Escala de Administración general y escala de Administración especial.

30. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

31. La función directiva en la Administración Pública. El personal directivo profesional, especial referencia a los Municipios de Gran Población.

32. El grado personal. Adquisición y reconocimiento. Niveles mínimos y máximos en función del grupo de clasificación.

33. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio I. Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Excepciones.

34. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio II. Requisitos personales para el acceso a la función pública.

35. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio III. El proceso selectivo. Los órganos de selección. Los sistemas selectivos. Bases y convocatoria. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

36. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio IV. Acceso del personal interino. Selección del personal directivo. Medidas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Medidas de impulso de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

37. La excesiva utilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas. Los procesos de consolidación y estabilización del empleo temporal.

38. La provisión de puestos de trabajo en la función pública I. Concurso y libre designación.

39. La provisión de puestos de trabajo en la función pública II. Permuta. Formas temporales de provisión. Movilidad funcionarial.

40. La jornada de trabajo de los empleados públicos. Permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario.

41. Los derechos de los empleados públicos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos individuales. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

42. Derechos colectivos de los empleados públicos. Negociación Colectiva de los funcionarios públicos. Principios. Legitimación. Mesas de Negociación. Órganos de representación de los funcionarios públicos. Solución extrajudicial de los Conflictos Colectivos.

43. Relaciones laborales en la Administración Pública: órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Los derechos de sindicación y huelga en el ámbito del sector público.

44. Deberes de los funcionarios públicos. Ética funcionarial. El código de conducta del personal al servicio de las administraciones públicas.

45. Régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Ámbito de aplicación. Actividades incompatibles. Procedimiento. Actividades exentas.

46. Responsabilidad de los funcionarios públicos, especial referencia a los funcionarios locales. Responsabilidad penal y responsabilidad civil de las autoridades y funcionarios.

47. Situaciones administrativas. Servicio activo. Servicios especiales. Servicios en otras Administraciones públicas. Excedencias. Suspensión de funciones. Reingreso al servicio activo. Situaciones administrativas del personal laboral.

48. El régimen disciplinario de los empleados públicos. Ámbito de aplicación. Faltas disciplinarias, sanciones prescripción y procedimiento.

49. El personal laboral de la Administración local. Régimen jurídico.

50. Las fuentes del derecho del trabajo. La aplicación e interpretación de las normas laborales. Los Convenios Colectivos. Contenido normativo y obligacional. Convenios colectivos extraestatutarios e impropios.

51. El contrato de trabajo (I): concepto, naturaleza y caracteres. Sujetos, objeto y forma.

52. El contrato de trabajo (II). Modalidades y características del contrato de trabajo. Los contratos de duración determinada.

53. El contrato de trabajo (III). La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

54. El derecho de representación colectiva del personal laboral. Órganos de representación. El derecho de reunión de los trabajadores.

55. La negociación colectiva del personal laboral.

56. Las relaciones laborales de carácter especial. El contrato de alta dirección.

57. La jurisdicción laboral. Sistema vigente. Órganos jurisdiccionales. La materia contenciosa laboral: criterios de determinación.

58. La incapacidad para el trabajo: generalidades. Incapacidad Temporal. Concepto. Prestaciones: contenido y determinación. Dinámica protectora invalidez provisional. Concepto. Prestaciones: contenido y determinación.

59. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera; especial referencia a la jubilación. La jubilación del personal laboral. Rehabilitación de la condición de funcionario.

60. Derechos retributivos de los empleados públicos en la Administración Local. Sistemas retributivos y clases de retribuciones. Competencia estatal en materia de gasto público. Estructura retributiva.

61. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

62. Prevención de Riesgos Laborales (I): Normativa de aplicación. Objeto y ámbito de aplicación.

63. Prevención de Riesgos Laborales (II): Conceptos básicos. Derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas y sus empleados.

64. Prevención de Riesgos Laborales (III): Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

Planificación de Recursos Humanos y Formación

65. Los principios generales de organización. Elementos básicos de las estructuras organizativas. Modelos y teorías organizacionales. Organigramas.

66. Planificación de plantillas en el sector público. Concepto de planificación de recursos humanos. Importancia de la planificación de recursos humanos, ventajas y desventajas. Dimensionamiento de la plantilla.

67. La organización del personal en la Administración Local. Descripción de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo. Catálogo de puesto de trabajo.

68. La planificación estratégica de los recursos humanos. Características fundamentales y conceptos básicos. El proceso de planificación. Previsión de necesidades e inventario del talento.

69. Los instrumentos de planificación de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

70. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. Dificultades para su implementación. El perfil del candidato.

71. La evaluación del rendimiento en el trabajo I. Métodos de medición. Evaluación del proceso. Evaluación de los resultados. Evaluación del impacto.

72. La evaluación del rendimiento en el trabajo II. Referencia a la evaluación del desempeño en la Administración Pública. Referencia del personal eventual, personal directivo y personal laboral.

73. La carrera profesional en el texto refundido del estatuto básico del empleado público.

74. La carrera horizontal, características, elementos de valoración.

75. La promoción interna en el texto refundido del estatuto básico del empleado público. Promoción interna vertical y horizontal.

76. La evaluación del desempeño en el contexto del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Púbico I. Objetivos y principios. Fases y contenidos. Gestión de los resultados.

77. La evaluación del desempeño en el contexto del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Púbico II. El proceso de la evaluación del desempeño. Sus efectos. Condiciones previas a su implantación en una Administración Pública.

78. Ordenación de la actividad profesional. Planificación de los Recursos Humanos. Planes de Empleo. Oferta Pública de Empleo.

79. Registro de personal y gestión integrada de los Recursos Humanos. Provisión de puestos de trabajo. Movilidad por violencia de género y movilidad voluntaria.

80. Sindicación y representación. Mesas de negociación. Materias negociables. Los pactos y acuerdos. Convenios colectivos extraestatutarios impropios.

81. La formación como opción estratégica de la organización. El diseño de programas formativos. La formación y el desarrollo profesional de los empleados públicos.

82. Plan de formación, contenidos generales y procedimiento de elaboración. Gestión del plan de formación Recursos para las implantaciones de los planes de formación.

83. Características generales de la programación de acciones formativas. Los contenidos formativos: conceptuales, procedimentales y actitudinales.

84. Funciones de la programación de acciones formativas. Relación con los objetivos y la modalidad de formación. La formación continua. Especialidades de la formación e-learning.

85. Evaluación del plan de formación: procesos y mecanismos de evaluación de la calidad formativa. Evaluación de la implementación y evaluación del aprendizaje. Perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores.

86. Características y finalidad del seguimiento formativo. Estrategias de mejora y refuerzo. Agentes de seguimiento formativo. Instrumentos para el seguimiento. Evaluación del seguimiento formativo.

87. Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. La Administración Electrónica.

88. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

89. Cooperación entre Administraciones Públicas. Necesidad y desarrollo de cooperación. Órganos de cooperación.

90. Implantación del teletrabajo en las Administraciones Públicas. Identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de enero de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

(02/3.129/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-53